STSJ Canarias , 29 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:2958
Número de Recurso556/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2001 dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria , en los autos de juicio 180/2000 sobre reintegro de gastos médicos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de julio de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1 de julio de 1999, el reclamante fue valorado por su Médico de cabecera en el Ambulatorio San Pedro Mártir. Se le prescribe Termalgin y Augmentine.

SEGUNDO

En fecha 2 de julio de 1999 a las 23:40 horas acude al Servicio de Urgencias del Centro de Salud Las Remudas. Consta como tratamiento efectuado suero fisiológico y Termalgin. Con el diagnóstico de Síndrome febril se le remite al

Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. TERCERO.- En fecha 3 de julio de 1999 a las 2:43 horas ingresa en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. Se efectúa exploración clínica no objetivándose anomalías, estudio de laboratorio y ECG. Tratamiento recomendado, beber gran cantidad de líquido y Nolotil sup. Bajo el diagnóstico de Síndrome Gripal causa alta a las 4:50 horas con la recomendación de volver si empeora y control por su Médico de Cabecera. CUARTO.- En fecha 4 de julio de 1999 a las 10:09 horas ingresa nuevamente en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. Se efectúa exploración clínica, estudio de laboratorio y radiografía de tórax. Se solicita hemocultivo. Bajo el diagnóstico de Síndrome febril de origen no filiado se remite consulta externa de Medicina Interna previa petición de día y hora, para el 8 de Julio 99. QUINTO.- En la misma fecha acude a la Clínica San Roque con carácter privado, es valorado por el Servicio de Medicina Interna.

Se efectúa exploración física, estudio analítico, radiografía de tórax y electrocardiograma. Se concluye como diagnóstico: Síndrome Febril para estudio. Probable fiebre Q vs Brucelosis. Se solicita hemograma, bioquímica, pruebas de coagulación , radiografía de tórax y abdomen y hemocultivo. En fecha 7 de julio de 1999, se recibe Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis A, total mayor 400, positivo. Se le administra Nolotil , Voltarén, medios físicos y sueroterapia. El 8 de Julio de 1999 presentó vómito alimentario, se instaura dieta absoluta en la mañana, pasando a dieta blanda el día siguiente. En fecha 9 de julio de 1999 firma documento de alta voluntaria. En informe de alta correspondiente al ingreso durante el período 4-9 de julio de 1999 consta, en el apartado evolución, ha tenido picos febriles hasta de 41º C. con intenso escalofríos durante su estancia en planta, mejorando después de descender la fiebre su estado general.

Vómito alimentario en una ocasión. Como diagnóstico:1- Síndrome febril. 2- Hepatitis A. SEXTO.- En fecha 9 de julio de 1999 a las 16:47 horas, acude al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria solicitando "su ingreso para continuar tratamiento para la fiebre". Una vez explorado y bajo el diagnóstico de Hepatitis A causa alta a las 19:40 horas, se le recomienda control por su Médico de cabecera, Termalgín cada 6-8 horas si fiebre, dieta sin grasa y reposo relativo. SÉPTIMO.- En fecha 10 de Julio de 1999 acude al Ambulatorio San Pedro Mártir a las 9:16 hora, refiriendo que padece Hepatitis A y quiere ingresar en el Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. Se le recomienda como tratamiento Dolostop 650 (Paracetamol). OCTAVO.- El importe de los servicios médicos objeto de solicitud de reintegro asciende a 280.413 pesetas, cuestión ésta última no controvertida. NOVENO.- El 24-08-99 se formuló dicha Solicitud ante el Servicio Canario de Salud, dictándose el 20-09-99 resolución desestimatoria notificada al actor el 27-09-99. DÉCIMO.- El 1-02-00 se formula reclamación previa, que no fue admitida a trámite por considerarse extemporánea, lo que se notificó al actor el 10-02-00. DÉCIMO-PRIMERO.- EI 23-02-00 se interpuso demanda de reintegro de gastos médicos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda promovida por D. Domingo contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, desestimándose los pedimentos de la demanda de los que se absuelve al demandado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Domingo , que reclamaba el reintegro de los gastos médicos ocasionados como consecuencia de su ingreso y tratamiento en la Clínica San Roque de Las Palmas de Gran Canaria para ser diagnosticado y tratado de una Hepatitis A, por entender que al no producirse un error de diagnóstico en la actuación de los facultativos del Servicio Canario de Salud (SCS), no existió una situación equiparable a la urgencia vital. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante y hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir en la actual redacción del ordinal primero, expresivo de la primera asistencia facultativa prestada a al actor, por la siguiente:

"En fecha 30 de junio de 1999, el reclamante fue valorado por su Médico de cabecera en el Ambulatorio San Pedro Mártir. Se le prescribe Termalgín y Augmentine".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 15 de autos, consistente el parte de asistencia e informe clínico del actor.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más...

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