STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:2295
Número de Recurso3538/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3538/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1194/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 27 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº

411/2001 y siendo recurrido/a Ana . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Juan Miguel , también conocido por Ana , frente a Servei Català de la Salut sobre prestaciones quirúrgicas para cambio de sexo, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser intervenido quirúrgicamente para la reconstrucción femenina de sus órganos genitales externos y practicarle una vaginoplastia, financiable por la Seguridad Social-Servei Català de la Salut, debiendo éste fijar día y hora para la intervención en el plazo más breve posible y en centro hospitalario del Sistema Sanitario Público en el que se realicen dichas intevenciones, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Juan Miguel , de 28 años de edad, con D.N.I. NUM000 , y conocido de forma pública y notoria como Ana , se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad social y en situación de alta en su Régimen General, prestando en la actualidad sus servicios retribuidos como teleoperadora en servicio de información telefónica en Barcelona. Tiene la titulación de profesora de grado medio de piano y solfeo. Es asimismo secretaria de la Federación de Transexuales de España y Presidente del Colectivo de Transexuales de Cataluña.

  2. - Desde aproximadamente los siete años de edad el actor no se ha identificado morfológicamente con su ser varonil, mostrando apetencia por los juegos tradicionalmente femeninos y rechazo de los que habitualmente han sido considerados masculinos, propiciando ello su rechazo en el propio interno de relación por cuanto que no era aceptada por las niñas, consecuencia de su cuerpo masculino, ni así tampoco por los niños, dado su psiquismo femenino. Sus hábitos eran propios del sexo, miccionando sentado.

  3. - Desde la infancia el actor ha vivido y vive en la actualidad con sentimiento de humillación y vergüenza, debido ello a una estructura morfocorporal que no sintoniza con la manera de entenderse a sí mismo. La disconformidad con su cuerpo varonil provoca intenso malestar subjetivo y deterioro socio-adaptativo.

  4. - En el ámbito de las relaciones sexuales el actor siente inclinación hacia los hombres, viéndose incapacitado para el mantenimiento de dichas relaciones, ya a nivel de pareja estable, ya de forma esporádica, al impedírselo sus genitales masculinos, que bloquea su expresión de deseo sexual. Manifiesta un absoluto rechazo a la posibilidad de que su aparato genital pueda ser visto en relaciones de carácter sexual.

  5. - El actor presenta actitudes, porte, vestimenta y semblante de tipo femenino con normalidad y sin excentricidad o histrionismo en su aspecto ni conducta. Coadyuva en tal actitud y normalidad de su exteriorización el tipo de piel facial y el tono de su voz. 6º.- A la edad de veinticinco años el actor inició un proceso transexualizador y hormonal femenizador, tras haber sido diagnosticado transexual por servicios médicos-psquiátricos.

  6. - Explorado el actor psicométricamente a finales de 1998, evidenció un coeficiente de inteligencia superior a la media de la normalidad en relación con la población de similares características socio-económicas y de edad cronológica, siendo descartado un estado psicopatológico valorable, y cumpliendo plenamente para los facultativos que le han tratado los criterios diagnósticos y de definición de entidad clínica de transexualidad conforme con los criterios de la OMS en su CIE-10 (Clasificación Internacional de enfermedades) y criterios de Asociación de Psquiatras Americanos en su D.A.M-VI (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales).

  7. - Clínicamente se constata en el actor la existencia de un trastorno de identidad sexual, reuniendo los criterios diagnósticos necesarios para tal valoración a través de una identificación acusada y persistente con el otro sexo, con manifestaciones firmes de pertenecer al otro sexo, ser considerado como mujer, deseo de vivir y ser tratado como tal mujer y deseo de experimentar las sensaciones típicas del sexo femenino; se constata un malestar persistente en el propio sexo, con sentimiento de inadecuación, con preocupación por eliminar las características sexuales primarias y secundarias; las alteraciones no coexisten con enfermedad intersexual. Las alteraciones apreciadas provocan malestar clínico significativo y deterioro social, laboral y restantes áreas importantes de la actividad de la persona. Padece síndrome ansioso- depresivo con relación a su disforia de género.

  8. - En prueba testifical la Sra. Ana , madre del actor, manifestó que desde niño ha venido manifestándose externamente...

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