STSJ Comunidad de Madrid 706/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:5942
Número de Recurso2723/2006
Número de Resolución706/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002723/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00706/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015637, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002723/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ARCOS-VILLAR FRUTAS Y HORTALIZAS SL

Recurrido/s: Magdalena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA

0000543/2005

Sentencia número: 706/2006-P

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2723/06 interpuesto por ARCOS VILLAR FRUTAS Y HORTALIZAS, S.L., frente a la sentencia número 317/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 13 de septiembre de 2005, en los autos número 543/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Magdalena, por despido, contra ARCOS VILLAR FRUTAS Y HORTALIZAS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena contra ARCOS VILLAR FRUTAS Y HORTALIZAS SL debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE condenando a la demandada opta en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la trabajadora o a que abone a la actora una indemnización de 519,62 euros y en cualquier caso, los salarios de trámite desde el 13-05-05.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 24-01-2005, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja, percibiendo un salario de 1.128,93 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de Frutas Hortalizas y Plátanos de Madrid (BOCM 63/2002. de 15 de Marzo.)

TERCERO.- En fecha 15-05-05 se le comunicó el despido reconociendo la empresa la improcedencia del despido, poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 387,76 euros.

CUARTO.- En la indemnización no se incluyó el concepto correspondiente a paga de beneficios, que ascendía a la suma de 139 euros, reconocido en el Art. 29 del citado Convenio.

QUINTO.- A la actora se le entregó el finiquito el 12-05-05 firmando no conforme.

SEXTO.- La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEPTIMO.- La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores.

OCTAVO.- En fecha 1-06-05 se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON LEONARDO NAVAS GIL, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DOÑA SUSANA GONZÁLEZ MONASTERIO, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Denuncia la recurrente la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que, habiendo reconocido la improcedencia del despido, ofreciendo y entregando las cantidades establecidas en dicho precepto, si la gestoría sufre un error excusable al no incluir 139 euros en concepto de paga de beneficios, no puede dar lugar al devengo de salarios de tramitación, a la luz de la doctrina jurisprudencial que cita, señalando que la trabajadora no ha obrado de buena fe al no poner de manifiesto tal error en el acto de conciliación.

En el inmodificado relato de probados consta que la empresa ofreció la suma de 387,76 euros en concepto de indemnización, siendo la que corresponde a la actora de 519,62 euros, ciertamente superior, por lo que el recurso no puede prosperar, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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