STSJ Andalucía 2843/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7025
Número de Recurso1186/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2843/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2843/2005

1

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 2843/05.

Autos Num. 733/04.

Social uno de Jaén.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1186/05, interpuesto por DOÑA Araceli, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha 15 de febrero de 2005, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Araceli, en reclamación sobre cantidad, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2005, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dña Araceli contra el Servicio Andaluz de Salud, debo absolver a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Araceli con DNI NUM000 estaba casada con D. Raúl el cual nacido el 8 de agosto de 1955 y de profesión tenante falleció el 15 de diciembre del 2003.

  2. - D. Raúl el día 6 de Julio del 2003 acudió al servicio de urgencias del Hospital San Agustín de Linares por presentar fuerte dolor abdominal y vómitos siéndole diagnosticado "cólico renal".Como el dolor no cesaba pese al tratamiento prescrito había perdido peso acudió de nuevo al Hospital San Agustín de Linares el día 24 de agosto del 2003.

  3. - D. Raúl acude a la consulta privada del Doctor Alfonso el cual diagnostica con fecha 23 de septiembre del 2003 "Masa en riñón izdo. de 6x7 cm (Hipercogenica) recomendando realizacion TAC".

    Con fecha 30 de septiembre del 2003 se realiza la solicitud de demanda quirúrgica 'neflectomia raical" de D. Raúl dándole el carácter de "prioridad asistencial normal" siendo el facultativo responsable que califica dicha prioridad Don. Alfonso.

    En fecha 4 de octubre del 2003 se realiza analítica de urgencias en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda. bioquímica de orina y hemograma completo.

  4. - El día 6 de octubre del 2003 D. Raúl acude al Hospital San Jaime de Alicante siendo el motivo de ingreso "dolor de espalda y tumoración renal descubierta en otro centro y pendiente de filiar. EI 10 de octubre inicia tratamiento quimioterápico En donde se le diagnostica el 13.10.03 de "Masa neurótica de 7 cmts en el riñón izdo, masa en el cuerpo y cola del páncreas con infiltración de la arteria esplénica y del estómago, nódulo adrenal derecho, probable metástasis, metástasis difusas hepáticas, lesión expansiva con aparente fractura patológica en la 5º costilla derecha compatible con metástasis. Posible carcinoma de páncreas con metástasis renal, hepática,costal y adrenal, también puede tratarse de un doble carcinoma de páncreas y riñon". El paciente acude a nuevos ciclos de tratamiento el 10 y 24 de octubre y 7 de noviembre, regresando en intermedio a su domicilio, el 29 de noviembre sufre pérdida de conciencia acudiendo a urgencias del Hospital de la Arrixaca (Murcia) con TAC craneal negativo. La duración del tratamiento es del 24 de noviembre al 5 de diciembre recibiendo dosis de 23 Gy; El 8 de diciembre del 2003 se produce el ingreso en el hospital de San Jaime en la Unidad de cuidados intensivos, su fallecimiento se produce el 15 de diciembre del 2003.

  5. - Los gastos médicos ocasionados en dicho centro privado asciende a 30.300,51 euros pero el total de gastos que reclama la actora es de 57.206 euros La actora solicita su reintegro con fecha 2.8.04 la cual fue denegado por la demandada. Interpuesta reclamación previa el 27.9.04 por resolución de fecha 2.11.2004 fue denegada la misma.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Araceli, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende quien recurre, por correcto cauce procesal, se revise el ordinal segundo de los hechos probados al que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 24, 25, 43 y 44 de los autos, presenta el siguiente texto alternativo:

"D. Raúl, el día 6 de Julio del 2003 acudió al servicio de urgencias del Hospital San Agustín de Linares por presentar fuerte dolor abdominal y vómitos siéndole diagnosticado "cólico renal" Como el dolor no cesaba pese al tratamiento prescrito había perdido peso acudió de nuevo al Hospital San Agustín de Linares el día 24 de agosto del 2003, siéndole diagnosticado "cólico nefrítico. Estreñimiento".

De igual forma, en el mismo motivo, se pretende adicionar el párrafo tercero del ordinal tres de los hechos probados al que trata de adicionar el siguiente texto: "En fecha 4 de octubre de 2003 se realiza analítica de urgencias en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, bioquímica y hemograma completo, emitiendo juicio clínico, indicando reposo en cama, agua dos litros al día y nolotil cada ocho horas".

Vistos los medios de prueba en que la revisión se funda ésta Sala ha de concluir, con arreglo a doctrina reiterada de éste Tribunal, en el imposible éxito de la modificación postulada. En dicha línea se ha declarado que es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde...

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