STSJ Comunidad de Madrid 1119, 15 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1119
Número de Recurso4295/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1119
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004295/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010825, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4295/2005 Materia: Reintegro Gastos Sanitarios Recurrente/s: María Inmaculada Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MADRID, DEMANDA 793/2004 J.S.

Sentencia número: 79/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a quince de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 4295/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Juan Antonio Díez Ortiz en nombre y representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 793/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por Reintegro de gastos sanitarios, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª María Inmaculada , mayor de edad, con DNI n°

NUM000 , acudió a su Médico de Atención Primaria en el Centro de Salud "Ciudad de los Periodistas", el 08/09/03, habiéndose expedido por aquél Informe Clínico del siguiente tenor literal:

"Paciente de 37 años de edad, que acudió a nuestra consulta, hace 3 meses, con un cuadro de dolor abdominal inespecífico. Tras la realización de las pruebas pertinentes y la anamnesis- exploración física, descartamos patología médica digestiva, por lo que remitimos a su ginecólogo.

Hace 3 días que consulta con su ginecólogo realizándole una ecografía. Los resultados de la misma los aporta la paciente junto con el informe del mismo.

Dada la naturaleza de la patología y la edad de la paciente creemos conveniente un estudio urgente."

SEGUNDO

La actora acudió al Hospital "La Paz" con dicho informe, el mismo día 08/09/03, habiéndose expedido nuevo Informe por el Servicio de Admisión en el que, entre otras cosas se hacía constar:"Paciente de 37 años remitida por su MAP, aportando informe ecográfico de tumoración mixta dependiente de anejo izquierdo de 84 x 78 mm con múltiples excrecencias y tabique grueso..."

Se remite a consulta GINECOLÓGICA ORGÁNICA para ser vista hoy ( p.o. Dr. Penela).

TERCERO

La actora acudió con dicho Informe al servicio de Ginecología del Hospital "La Paz", donde se le entregó una cita para "PRIMERA CONSULTA" en la Sala "CONSULTA GINECOLÓGICA FUNCIONAL" del servicio "MCGI CONS. GINECOLOGÍA H.M.", a las 9,30 horas del día 30/09/03.

En dicha cita figura en blanco el apartado referido a "preparación".

No consta que la actora hubiera sido citada para la realización de prueba alguna con anterioridad al 30/09/03.

CUARTO

Como consecuencia de ello y dado que los dolores abdominales de la actora aumentaban, acudió al Hospital Ruber Internacional el 11/09/03, practicándosele un TAC ABDOMINAL con el siguiente diagnóstico:

Masa de origen probablemente axial compatible con cistoadenocarcinoma.

En el informe se recogió el siguiente COMENTARIO:

"...Se observa una masa en situación anterior que ocupa la pelvis menor, de contenido parcialmente quístico con pared irregular en su borde izquierdo, con septos y noludaciones que captan contraste y que impresiona de cistoadenocarcinoma de probable origen ovárico izquierdo".

El día 15/09/03 se realizaron a la actora diversas pruebas previas y el 16/09/03 fue ingresada para cirugía, practicándosele el 17/09/03 oforectomía.

La biopsia intraoperatoria fue informada como tumor mucínoso en zonas bordeline y el resultado AP definitivo mostró carcinoma endometroide moderadamente diferenciado, por lo que se decidió ampliar la cirugía.

Finalmente causó alta hospitalaria el 26/09/03.

QUINTO

La actora ha seguido tratamiento post-operatorio en el Hospital "La Paz".

SEXTO,- Los gastos que tuvo que abonar por las operaciones a que fue sometida, ascendieron a un total de 14.000,82 euros por los conceptos especificados en el Hecho Quinto de la demanda que se tiene aquí por reproducido.

SÉPTIMO

E1 12/01/04 la actora formuló solicitud de reintegro de gastos ante el IMSALUD, habiéndosele denegado por Resolución de 13/04/04, por entender el mencionado Instituto que acudió a la medicina privada sin existir denegación injustificada de asistencia del S.N.S., sin tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital.

OCTAVO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la actora el 25/05/04, habiendo sido desestimada expresamente el 30/06/04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día siete de febrero de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante el reintegro de los gastos médicos que se han producido en el Hospital Ruber Internacional, por importe de 14.000,82 euros, como consecuencia de las diferentes intervenciones que se han llevado a cabo para la extirpación del carcinoma de ovarios que le fue diagnosticado. La razón jurídica que se ofrece en dicha resolución para rechazar la pretensión se basa en que la demandante, tras ser citada para el día 30 de septiembre para primera visita, no acudió a la Dirección del Hospital La Paz para evaluar su situación y permitir que se reconsiderara su asistencia con anterioridad al 17...

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