STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:637
Número de Recurso1107/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 426 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1107/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan Pablo , representado y asistido del Letrado D. Antonio Font Más; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 09.06.1997 dictada por la Consellería de Sanitat i Consum, por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Sanidad, por medio del cual se impone dos sanciones - de 50.000 ptas una y de 25.000 ptas la otra-, por comisión de dos faltas leves en materia sanitaria.

La cuantía se fijó en 75.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 12.04.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La demandante, titular de un restaurante, impugna la resolución que confirma la imposición de dos sanciones por la comisión de dos infracciones en materia sanitaria y en concreto porque: 1°) carece de aseo-vestuario para el personal y 2°) el carnet de manipulador de alimentos de la empleada Dª Celestina , está caducado. Se imputa la infracción tipificada en el art. 35.a 3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, en relación con el art. 2.1.1 del RD 1945/83 y RD 2817/1983 que aprueba la reglamentación técnico sanitaria de los comedores colectivos y RD 2505/83 que aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

Respecto a la primera infracción (carecer de aseo vestuario) el recurrente alega: 1°) que al caso sería de aplicación la Ordenanza Laboral de Hostelería, por remisión del art. 4°.10 del RD 2817/83, pero como quiera que dicha Ordenanza laboral quedó derogada a partir de 01.01.1996 por la OM de 28.12.1994, resulta que no hay norma infringida.

  1. ) que aún en el caso de que se entendiese aplicable la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sería de aplicable su art. 39 que exceptúa de la necesidad de cuartos- vestidores, cuanto haya menos de 10 trabajadores, lo que es el caso.

  2. ) que aún en el caso de que fuese sancionable, ello lo seria por la autoridad laboral, no por la sanitaria Respecto a la segunda...

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