STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3691
Número de Recurso2996/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103414 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002996 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Luis Enrique RECURRIDO/s: INSALU, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000218 /2002 Sentencia número: 2508/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002996/2002, formalizado por el Procurador D. Jesús Germán Fernández Menéndez, en nombre y representación de Luis Enrique , contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000218/2002, seguidos a instancia de Luis Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el Sr. Letrado de la Comunidad, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Luis Enrique , con DNI. n° NUM000 , es pensionista a cargo de la Seguridad Social.- En 1995 recibió por vez primera asistencia médica en los servicios sanitarios de la Seguridad Social con el diagnóstico de cataratas bilaterales. No acudió a revisiones sucesivas y a 11 de mayo de 2000 en los mismos servicios de Oftalmología fue diagnosticado de ambliopía tabáquico-alcohólica asociada a catarata bilateral.- A 18 de mayo de 2000 la especialista de ese servicio informó de que dado el mala pronóstico visual se desaconsejaba intervención.

  2. - El 28 de junio de 2000 el Sr. Luis Enrique acudió a la Clínica Oftalmológica Jena y se sometió a un chequeo ocular. En ese centro se le practicó cirugía de catarata en el ojo izquierdo el 2 de agosto de 2000; en el ojo derecho el 16 de marzo de 2001, con agudeza visual resultante de. 0,6 con corrección de - 3 y -2 respectivamente.

  3. - El Sr. Luis Enrique satisfizo facturas en la Clínica Jena bajo los números 2.042 y 2.774 de 16 de marzo de 2001 por importe de 50.000 pesetas; números 8.969 y 2.455 de 2 de agosto de 2000 por 50.000 y 90.000 pesetas.- También abonó el servicio de taxi el 20 de septiembre de 2001 (370 pesetas), 2 de octubre de 2001 (470 y 460 pesetas), 3 de octubre de 2001 (2.300 pesetas) y 9 de octubre de 2001 (680 y 900 pesetas).- A ello añadió el desembolso de 24.000 pesetas en óptica.

  4. - Reclamó el Sr. Luis Enrique el reembolso de los gastos al Instituto Nacional de la Salud, sin que su petición viese estimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso...

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