Sentencias sobre Pensión de jubilación

1336 sentencias sobre Sentencias sobre Pensión de jubilación

  • STSJ Galicia 5326/2012, 30 de Octubre de 2012

    JUBILACIîN. PRESTACIîN. Por lo que se refiere a la integraci—n de lagunas con las m’nimas vigentes en cada momento en los meses en que no hubo obligaci—n de cotizar, la S.T.S. de 18-10-11, se aplica m‡s un criterio de equidad, como se expone en su voto particular, y trataba sobre c—mo se han de integrar las lagunas de cotizaci—n cuando Žstas se sitœan a continuaci—n de un per’odo en que el sujeto

  • STSJ Cataluña 6833/2009, 29 de Septiembre de 2009

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. En el caso de autos la modificación posterior llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 670/1987, en su artículo 32.3 dispone que no se entenderá como servicios prestados al Estado el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio y el tiempo equivalente a este, si presta dicho servicio militar en cualquier otra...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

    "PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. ESTIMACIÓN PARCIAL. Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensi?n del actor, beneficiario de prestación de jubilaci?n, instando la pr?ctica de una nueva cuantificación de la base reguladora de dicha prestaci?n, al considerar la existencia de infracotización por parte de la empresa ONCE, para la que vino prestando servicios, vendiendo cupones, y ello en...

  • STSJ Galicia 5453/2012, 26 de Octubre de 2012

    PENSIîN DE JUBILACIîN. El actor no cumple los requisitos para lucrar una pensi—n de jubilaci—n por lo que su demanda ha de rechazarse. Todo ello en el entendimiento de que en este proceso no se ha cumplido con el requisito de legalizaci—n de los documentos que ha aportado la parte recurrente a los efectos de acreditar las cotizaciones en Argentina. En la pieza de recurso, obra sentencia favorable

  • STSJ Comunidad Valenciana 2229/2005, 4 de Julio de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Como el SMI desde 1964 hasta 1995 se incrementó en un 3.483,33%, aplicando el mismo a la base reguladora hallada por el INSS de 18,57 euros, resulta una pensión teórica de 646,85 euros, que por la prorrata del 49,72% a cargo de España, nos da una pensión inicial de 321,62 euros, cantidades que como tales no han sido objeto de oposición por el INSS. Por todo lo anteriormente

  • STSJ Galicia 4927/2012, 16 de Octubre de 2012

    JUBILACIîN. Las prestaciones a que se refiere el artículo 23 del presente Convenio, a las que un asegurado o sus supervivientes puedan tener derecho en virtud de la legislación española, serán liquidadas de la siguiente manera: a) La Institución española determinará según su propia legislación, si el interesado reúne las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones previstas por...

  • STSJ Galicia 684/2010, 17 de Febrero de 2010

    PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. CÁLCULO. La interpretación del precepto ha de conducir, dada su claridad, al acogimiento de la pretensión del recurrente, en cuanto que no cabe aplicar a este caso el principio general de distribución ordinaria, sino que deberá serlo el específico, de manera que en aplicación de la misma, tal y como viene sosteniéndose por la doctrina...

  • STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2001

    RECLAMACION DE JUBILACION. La condición de tener cuotas satisfechas a la Seguridad Social de España o intercomunicables en nuestro país por Convenio Internacional, presupone que hayan de computarse las mismas y no consiente que se prescinda de ellas. Se desestima el recurso de suplicacion.

  • STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

    JUBILACION. CALCULO DE LA BASE. En casos como el de autos, el expediente de regulación de empleo conforme al cual se extinguen los contratos de trabajo de los demandantes se tramita y aprueba bajo la vigencia de la Ley 26/1985 y, en consecuencia, con pleno conocimiento de los efectos que ésta ocasionaba en el cálculo de su pensión de jubilación, a diferencia de lo que sucede cuando el trabajador...

  • STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

    "BENEFICIO PREVISIONAL. La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre modificación le pensión de jubilación y condena al demandado a abonar al actor el 55.21% en concepto de ""prorrata temporis"", sobre el 100% de la base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, por lo que interpone Recurso de Suplica por parte de ambos, siendo estimado por el...

  • STS, 25 de Julio de 2006

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. La ley 52/2003 en su Disposición Transitoria no contiene disposición alguna que prescriba la obligación para el beneficiario de la pensión de jubilación anticipada que provienese del sistema de mutualismo laboral, acerca de permanecer inscripto en la oficina de empleo, y menos de forma initerrumpida. A diferencia de lo que ocurre con la jubilación anticipada de los...

  • STSJ Comunidad de Madrid 721/2010, 17 de Septiembre de 2010

    JUBILACIÓN PARCIAL. La prohibición de contratación temporal que contiene esta norma se puede aplicar perfectamente en el sentido que postula la parte recurrente; esto es, partiendo de la base de que la Administración ha optado, dentro de su lícito margen de discrecionalidad empresarial, por cubrir la jubilación parcial de algún trabajador a su servicio mediante contrato temporal de relevo con...

  • STSJ Cataluña 976/2005, 9 de Febrero de 2005

    INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COTIZACIÓN. Para resolver el motivo del recurso debe indicarse que, conforme a una reiterada doctrina, dicho grado de incapacidad permanente no sólo debe ser reconocida al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier actividad laboral, sino también valorando la capacidad laboral residual, pues no es obstáculo a...

  • STS, 12 de Diciembre de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la cuestión debatida en una serie de sentencias que reiteran la misma doctrina. A dicha doctrina unificada habrá pues que estar por lógicas razones de igualdad y seguridad jurídica mientras no concurran circunstancias fácticas o jurídicas relevantes que aconsejen su modificación. Se estima el...

  • STS, 21 de Mayo de 2003

    "PENSIÓN DE JUBILACIÓN. REVISIÓN. El actor firmó su contrato de ""prejubilación"", causando baja en la empresa, previa la percepción de una indemnización, sin que se haya probado dolo, coacción ni ningún otro vicio. Su cese fue voluntario y situado dentro de los parámetros de un Convenio Colectivo. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para...

  • STS, 25 de Octubre de 2001

    "RELIGIOSOS SECULARIZADOS. JUBILACIÓN. El Real Decreto 487/98 a la hora de establecer que periodo ha de ser asimilado a cotizado a la Seguridad Social, determina tan solo su ""dies ad quem"". Pero del hecho de que no establezca paralelamente un ""dies a quo"" para el cómputo, no puede inferirse que autoriza a tomar en cuenta todos los años de ejercicio sacerdotal o de profesión de religión sin...

  • STS, 11 de Diciembre de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: Las sentencias comparadas contemplan supuestos semejantes y son contradictorias en los términos del art. 217 de la ley de Procedimiento Laboral. Se estima el recurso de casación.

  • STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2005

    "EXTINCIÓN DE REGIMENE DE SEGURIDAD SOCIAL. La extinción de un régimen de seguridad social no supone la desaparición del derecho a percibir las prestaciones devengadas antes de dicha extinción; y como tal régimen hay que entender el que es objeto del presente procedimiento, como señala el Tribunal Supremo en las sentencias antes referidas de fechas 29 de abril de 2004 y 4 de mayo de 2004 entre...

  • STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

    RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA. Constando que el demandante ha trabajado en régimen de pluriempleo durante más 10 años anteriores a la fecha del hecho causante ( art. 162. 5 LGSS ), procede acoger el recurso, revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda en lo sustancial, declarando el derecho del actor a que la base reguladora de...

  • STSJ Aragón 168/2008, 27 de Febrero de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO A PENSIÓN. COTIZACIÓN. FALTA DE DÍAS. Se recurre la sentencia que desestima la demanda en solicitud de concesión de pensión. En el supuesto enjuiciado la actora, que tiene reconocidos en la sentencia de instancia 1741 días cotizados en el Régimen del SOVI, no adquiere el derecho a la prestación por no alcanzar los 1800 días exigibles conforme a la OM de 2-2- 1940,

  • STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

    "PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Se cumple con el requisito previsto en el Art. 1 del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio , conforme al cual: ""la edad minima de sesenta y cinco años, que se exige con car?cter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, se rebaja a los sesenta y cuatro años para los trabajadores por cuenta ajena cuyas Empresas los...

  • STSJ Cataluña 948/2005, 8 de Febrero de 2005

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. El despido se produjo por decisión unilateral de la empresa, es decir por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, y el hecho de que se haya conciliado como improcedente, lo que es legalmente admisible, con una indemnización bastante superior a la legal, pone de manifiesto que la empresa no estaba dispuesta a reincorporarlo a su anterior puesto de trabajo,...

  • STSJ Cataluña 5855/2007, 7 de Septiembre de 2007

    RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. . En el presente caso, pese a tratarse de un incremento considerable ninguna justificación se aporta por el demandante para considerar que el mismo se ajustaba a las previsiones legales, como se argumenta en la sentencia de instancia, por lo que, al no tratarse de un cambio de trabajo o de una mejora en...

  • STS, 14 de Enero de 2000

    "RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. O sea que, primero: No se trata de un trabajador del Régimen Especial de Autónomos porque tenía más carencia en el General que en el Especial; y no era decisiva la situación asimilada al alta, porque la carencia específica, necesaria para quien no cumple el reiterado requisito de situación de alta o asimilada, la tenía cubierta el demandante. Se concluye,

  • STS, 21 de Diciembre de 2001

    JUBILACION. RELIGIOSOS. Desestimado la demanda, la demandante interpone recurso de suplicación. Se estima la suplicación, y se estima la demanda. La INSS recurrida interpone recurso de casación. Realizando una interpretación literal, lógica y sistemática de toda la normativa en aplicación que no ignore el art. 14 de la C.E.ni, tampoco, las disposiciones comunes del RETA, a las que expresamente se

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