STSJ Aragón 168/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:208
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00168/2008

Rollo número: 111/2008

Sentencia número: 168/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 111 de 2008 (Autos núm. 652/2007), interpuesto por la parte demandante Dª Julia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2007; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación -SOVI-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión jubilación -SOVI-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - Que la actora esta inscrita en la Seguridad Social con el número NUM000, teniendo como períodos cotizados los siguientes:

- CONFECCIONES PSS desde el 19.10.1962 hasta 31.01.1965

- CONST. REFRIGERACIÓN desde el 01.02.1965 hasta el 24.04.1667

- CONST. APAR. REFRIG. Desde el 25.04.1967 hasta el 01.01.1973

  1. - Que, la actora nació el 11 de junio de 1.942, por lo que con fecha 11 de junio de los corrientes, cumplió 65 años, solicitando pensión de jubilación-vejez del Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

  2. - Que, con fecha 18 de junio de 2006, la actora recibe resolución de la Dirección Provincial del organismo demandado, de fecha 13 de junio de los corrientes, por la que se le deniega la prestación de jubilación por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1.940 (BOE 08/02/40 ), en relación con la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ).

  3. - Que, la actora tiene cotizados al Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez un total de 1.535 días (desde el 19 de octubre de 1.962 hasta el 31 de diciembre de 1.966, ambos inclusive) a dicho cómputo hay que añadirle la proporción de días de las pagas extraordinarias que corresponda y, que en el período indicado es a razón de 49 días por año, es decir, por dicho concepto corresponde 206 días, es decir, tiene un total de 1.741 días.

  4. - Que, la actora tiene dos hijos cuyos nacimientos se produjeron el 5 de marzo de 1.973 y el 24 de abril de 1.974.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- -

PRIMERO

Al amparo del art. 191...

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