STSJ Andalucía 2839/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2839/2012
Fecha11 Octubre 2012

Rº. 3305/11 -AU- Sent. 2839/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2839/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Salvadora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 129/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos la recurrente presentó demanda sobre jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa José de Porres, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintinueve de julio de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Salvadora solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación SOVI y el citado organismo tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución, denegando dicha prestación "por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días ni haber estado afiliado al seguro obrero".

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa en fecha 29 de marzo de 2006 ya que entiende que cotizó 181 días en el año 1963 y que por ello reúne los requisitos necesarios, la misma fue desestimada por resolución de fecha 18 de abril de 2006, alegando que no se aportan datos nuevos respecto a los ya tenidos en cuenta en el expediente administrativo.

Se dan por reproducidos el informe de vida laboral y el informe de cotización (que obra en el ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Que al demandante le constan cotizados al SOVI un total 1459 días. CUARTO.- La actora ha tenido tres hijos: nacidos en (1973, 1977 y 1982).

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda contra la resolución administrativa que le denegó la prestación de jubilación SOVI que había solicitado al no alcanzar la carencia requerida de 1800 días, y ante la desestimación de su pretensión, formula recurso de suplicación, en el que propone un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, vigente a la fecha de la presentación del recurso, en el que pretende la modificación del Hecho Probado Tercero a fin de que se haga constar que "A la demandante le constan cotizados al SOVI 1564 días". Procede acceder a lo solicitado, puesto que ese es el número de días que se le han de computar como cotizados se deduce, sin género de dudas y sin contradicción, no sólo del documento que cita -informe de cotización obrante al folio 190-, sino de otros, como la resolución a la reclamación previa que figura al folio 78.

SEGUNDO

En el segundo motivo, que formula con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia recurrida ha infringido la Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley Orgánica 3/2007, en relación con la Disposición Transitoria Séptima , 3 de dicha Ley Orgánica. Argumenta que se le deben computar como cotizados 112 días por cada uno de los tres hijos que tuvo, con independencia de que los nacimientos acaecieran con posterioridad al 1 de enero de 1967.

La cuestión controvertida ya fue resuelta por esta Sala en la sentencia de 11 de noviembre de 2010, rec. 3086/09, en la que dijimos que "El Tribunal Supremo en sentencia de 19-1-2000 declaró: "la carrera de seguro del SOVI se cerró en 31 de diciembre de 1966, de forma tal que las cotizaciones efectuadas al sistema de la Seguridad Social con posterioridad a dicha fecha en ningún caso pueden servir para acceder a la pensión del SOVI" ( TS 29-1-2008, RCUD. 5046/06 ). Las cotizaciones insuficientes en el período en el que estuvo vigente el SOVI no pueden completarse, en fin, con las efectuadas a otros regímenes después del 1 de enero de 1967 ( TS 3-11-2008,RCUD.3948/07 )".

Sin embargo, el alto Tribunal, partiendo de considerar que la índole de la norma que reconoce este beneficio exige un canon de interpretación amplio que permita la consecuencia de su objetivo (la efectiva igualdad) y sirva para combatir el efecto negativo del embarazo y la maternidad, declara que cuando la Disp. Ad. 44ª ...

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