STSJ Comunidad Valenciana 2229/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:4623
Número de Recurso1806/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2229/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2229/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1806/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 843/03 , seguidos sobre Prestación jubilación, a instancia de D. Plácido asistido por el Letrado D. José Antonio Mazuecos Molina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Plácido , debo condenar y condeno al INSS a que abone al actor las diferencias de pensión de jubilación reconocida con efectos de Mayo de 1998, absolviéndole del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Plácido , nacido el 26-3-1930, solicitó del INSS pensión de jubilación, la cual le fue concedida por Resolución de 11-12-95 con efectos de 14-11-95, con un periodo de Base reguladora de 4-56 a 3-64, cuantía de 48.391 pts, porcentaje del 10% y pensión mensual de 11.442 pts..- SEGUNDO.-Que el actor solicitó en Mayo-03 que se revisara su pensión a la vista de la bonificación por edad de la OM de 18-1-67 y el periodo de servicio militar, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.- Que dicha solicitud le fue reconocida por el INSS con efectos de 1-2-03, conforme a los Reglamentos comunitarios, por lo que se le reconoció una nueva BR de 290'84€, con porcentaje a cargo de España de 49'78€, con lo que la pensión básica española suponía una cantidad líquida mensual de 182'42€.- TERCERO.- Que el demandante acredita 1.835 días cotizados en España del año 1953 a 1964. Que posteriormente cotizó en Francia, país en el que trabajó hasta la fecha de su jubilación por el que percibe una pensión de jubilación.- CUARTO.- Considera el demandante que la cotización realizada enEspaña debió haberse incrementado en la misma proporción que lo hicieron las bases medias del grupo 10 de cotización durante el periodo en que estuvo trabajando en Francia, en cuyo caso le correspondería una base reguladora de 715'09€, según la tabla que acompaña a su demanda; subsidiariamente solicita que se incremente la cantidad cotizada con el índice de aumento experimentado por el SMI desde el año 1964 a 1995, que cifra en 3483'33%, en cuyo caso le correspondería una pensión teórica de 646'85 de BR, por lo que la prorrata del 49'72% a cargo de España supondría una pensión inicial de 321'62€, con los efectos desde el reconocimiento inicial."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda del actor al condenar al INSS a que abonara al mismo la pensión de jubilación reconocida con fecha de efectos de mayo de 1998, absolviendo del resto de pedimentos deducidos. La representación del actor recurre este fallo al amparo de los apartados a) (sin nombrar expresamente tal artículo) y c) del art. 191 de la L.P.L ., solicitando en base al primero de ellos que se proceda a declarar la nulidad de actuaciones a fin de que por el juez a quo se declare la procedencia de los...

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