STSJ Galicia 817/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2012
Fecha22 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2161/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 22 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2161/2008 interpuesto por D. Evaristo y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 853/2006 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda, siendo aclarada por auto de diez de enero de dos mil ocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Primitivo, nacido el 2 de octubre de 1947, solicitó ante el I.S.M. pensión de jubilación./

SEGUNDO

El I.S.M. le reconoció una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios en los siguientes términos: base reguladora 1.179,60 euros; porcentaje cotización 104%, años cotizados, 37; prorrata a cargo de España, 21%, fecha de efectos 1 de abril de 2005./ TERCERO.- El actor presentó reclamación previa el 12 de septiembre de 2006, siendo desestimada el 10 de octubre de 2006./ CUARTO.-El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España: 2510 días de cotización efectiva./ En Holanda: 9907 días. En Reino Unido: 1568 días./ QUINTO.- Acredita 10 años de COE.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Primitivo contra el Instituto Social de la Marina, declarando que el actor tiene derecho a percibir una pensión de jubilación resultante de aplicar una prorrata témporis del 48,02%, porcentaje 106%, base reguladora de 1226,78 euros con efectos de 1 de abril de 2005, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que le abone al demandante dicha pensión, de la forma y con las revalorizaciones, mejoras, complementos a mínimos o de residencia que legalmente procedan.

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular:

Procede, por tanto, corregir la citada resolución en el sentido siguiente: donde dice, refiriéndose al demandante, D. Primitivo, debe decir D. Evaristo, manteniéndose inalterable la resolución en el resto de sus pronunciamientos.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo el del ISM siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, el actor Evaristo, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se adicione un ordinal 6º) nuevo con la siguiente redacción: "SEXTO.- Que o salario mínimo mensual nos Países Baixos, foron os seguintes durante os períodos que a continuación se relacionan:

01.01.90-2.004,60 Fl.

01.07.90-2.041,00 Fl.

01.01.91-2.067,00 Fl.

01.07.91-2.102,10 Fl.

01.01.92-2.133,30 Fl.

01.07.92-2.163,20 Fl.

01.01.93-2.163,20 Fl.

01.01.94-2.163,20 Fl.

01.01.95-2.163,20 Fl.

01.07.95-2.184,00 FL . 01.01.96-2.184,00 Fl.

01.07.96-2.203,50 Fl.

01.01.97-2.220,40 Fl.

01.07.97-2.243,80 Fl.

01.01.98-2.276,30 Fl.

01.07.98-2.307,50 Fl.

01.01.99-2.345,20 Fl.

01.07.99-2.376,40 Fl.

01.01.00-2.406,30 Fl.

01.07.00-2.447,90 Fl.

01.01.01-2.544,10 Fl.

01.07.01-2.601,30 Fl.

01.01.02-1.206,60 #.

01.01.03-1.249,20 #. 01.07.03-1.264,80 #.

01.01.04-1.264,80 #.

01.01.05-1.264,80 #.

Que durante estos mesmos períodos o traballador percibeu un salario moi superior o mínimo indicado en cado ano. O cambio de Fl. a Pta. É de 75,503 Pts por Fl. Unha vez feito o cambio a pesetas, os salarios do actor sobrepasan os topes de cotización máximos vixentes en España en cada momento". Cita en sustento de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los f. 73 a 236, 243, 244, 238 y 239. Se rechaza la propuesta por cuanto de una parte los documentos que se aportan f. 73 a 225 no resultan ni las cantidades ni el concepto que la parte invoca, los f. 243 y 244 carecen de toda fiabilidad, conteniendo por otra parte la propuesta conclusiones valorativas de la parte que no tienen cabida en el relato fáctico, en consecuencia se desestima el motivo.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia el actor la infracción por...

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