STSJ Galicia 3234/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4111 |
Número de Recurso | 4252/2005 |
Número de Resolución | 3234/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004252 /2005 interpuesto por Alfredo contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000451 /2004 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- Por resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 30.11.98 le fue reconocida al actor una pensión de jubilación en aplicación de los Reglamentos Comunitarios por el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en los siguientes términos: base reguladora: 57.158 pesetas; total años cotizados 35; COE. 10 años. Porcentaje aplicable a la base reguladora: 100%, prorrata temporis: 23,78%, y fecha de efectos. 5.6.98. SEGUNDO.- El 4 de noviembre de 2003 el actor presentó ante el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA solicitud de revisión de prestación. TERCERO.- El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA dictó Resolución el 17 de febrero de 2004 estimando parcialmente la revisión en el sentido de calcular de nuevo la base reguladora de la prestación aplicando la teoría de las bases medias y resultando un importe de 605,99 euros, y computando las cotizaciones ficticias por edad a 1.8.70 para elcalculo de la prorrata temporis, la cual se fija en 33,43€. CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa el 18 de marzo de 2004. QUINTO.- El actor acredita cotizaciones en España en diversas empresas encuadradas en el REM entre 1952 y 1962, y en el Régimen general en 1992. En Alemania acredita cotizaciones de modo discontinuo por servicios a bordo de buques entre 1963 y 1992. Percibió prestación por desempleo en España entre 1992 y 1993."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo contra el ism, y en consecuencia declaro que los efectos de crecimiento de la cuantía de la pensión operado como consecuencia de la resolución de 17 de febrero de 2004 se retrotrae al 5 de noviembre de 1998."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, recurre en suplicación dicho demandante , denunciando como primer motivo infracción por interpretación errónea del art 47,1,g) del Reglamento CE 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1976 , relativo a la aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad y los arts 162,1 y 140,1 de la L.G :S.S, en relación con el art 25,1,b del Convenio sobre Seguridad Social suscrito el 4 de diciembre de 1973 entre España y Alemania . Sostiene el recurrente que para el...
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