Sentencias sobre Mutualidades laborales

282 sentencias sobre Sentencias sobre Mutualidades laborales

  • STS, 28 de Noviembre de 2001

    JUBILACION ANTICIPADA. Resulta clara la intención del legislador de limitar la concesión del anticipo mismo a los trabajadores que pretenden la jubilación anticipada en el Régimen General, lo que, además, impide su traslado analógico al amparo del artículo 4.1 del Código Civil. Se estima la demanda. Se estima el recurso de casacion.

  • STSJ País Vasco 709/2005, 15 de Marzo de 2005

    INCAPACIDAD TEMPORAL. PRESTACIÓN. El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado. Las altas solicitadas por el empresario o, en...

  • STS, 28 de Abril de 2005

    JUBILACIÓN. La Entidad Previsión Sanitaria Nacional constituyó, en un principio un régimen sustitutorio y, más tarde, un régimen complementario de la Seguridad Social obligatoria, lo que determina el que a la reclamación de las prestaciones derivadas de la misma le sea aplicable las normas propias del Régimen General de la Seguridad Social. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

  • STS, 22 de Julio de 2005

    MUTUALIDAD. RESCATE DEL CAPITAL POR FALLECIMIENTO. FALTA DE ABONO DE CUOTAS. FALTA DE IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. En marzo de 2.001el mutualista solicitó del Instituto Nacional de Seguridad Social el rescate del 100% del capital por fallecimiento. La petición se desestimó teniendo en cuenta que la liquidación girada en su día, más de diez años antes, no había sido ni abonada ni recurrida, lo...

  • STS, 20 de Diciembre de 2001

    JUBILACION. Se estima la demanda, sobre jubilación y se condena al INSS. El INSS interpone recurso de suplicación. Ante la desestimación del recurso de suplicación el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. En un caso la base de cálculo de las pensiones se remite al haber regulador definido legalmente, mientras que en el otro se fija a partir de las bases por las que...

  • STS, 2 de Noviembre de 2000

    PENSIÓN COMPLEMENTARIA. DIFERENCIAS. La garantía del Fondo Especial puede tener determinados límites, pero éstos no pueden ser otros que los están fijados legalmente, y no pueden consistir en un tratamiento desigual entre las obligaciones en atención a la fecha de su vencimiento, que, aparte de carecer de justificación, no ha sido prevista legalmente. En primera instancia se estima parcialmente...

  • STS, 29 de Noviembre de 2005

    CUOTAS COLEGIALES. ABONO. Estimada la demanda. Desestimado el recurso de suplicación, condenado el Instituto Nacional de Salud y el Servicio de Salud. Este Servicio de Salud interpone recurso de casación para unificar doctrina. Es al Instituto Nacional de la Salud y no a la entidad autonómica a la que se traspasaron las funciones y servicios a quien corresponde el reintegro de las cuotas...

  • STS, 14 de Enero de 1997

    REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. En el caso que se enjuicia no es cuestionable la buena fe del beneficiario, en especial si se tiene en cuenta la naturaleza controvertida de la del complemento concurrente, y se constata además un retraso no justificado por parte del organismo gestor que, según hecho conforme que recoge la sentencia de instancia en su fundamento jurídico primero, disponía,...

  • STS, 7 de Noviembre de 2000

    JUBILACIÓN. La contradicción exigida para la viabilidad del recurso de casación para unificación de doctrina requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se...

  • STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

    INCAPACIDAD TEMPORAL. PRESTACIÓN. En la declaración de hechos probados de la sentencia no hay ningún dato que permita considerar probados los presupuestos de la incapacidad temporal, al no evidenciar que, en la fecha en que se formuló la baja controvertida, la actora se encontrase en un estado psíquico impeditivo de su trabajo habitual, acreditando por el contrario que pocos días antes de su...

  • STS, 28 de Abril de 1995

    RECONOCIMIENTO DE DERECHO. La doctrina expresada no desconoce la existencia de los límites que operan sobre la subrogación a cargo del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero la determinación de tales límites, debió realizarse en el incidente previsto en el artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se desestima el recurso de casacion para...

  • STS, 12 de Abril de 2007

    AUDITORIA. TRAMITACIÓN DE CONTINGENCIAS. La provisión o reserva para contingencias en tramitación debe hacerse según criterios de racionalidad contable respecto a la cuantía y certeza de las previsiones, partiendo de la existencia de propuestas definitivas. No se obligar a dotar de contingencias en tramitación cantidades superiores a las que hubieran sido objeto de reconocimiento por parte de la...

  • STS, 19 de Noviembre de 2007

    "JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR POR EDAD. INVOLUNTARIEDAD EN EL CESE. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Se reclaman diferencias en pensión de jubilación. De la literalidad de la Disposición Transitoria Tercera y del art. 161-3 de la LGSS se deriva que no puede pretender la aplicación del art. 161-3 quien se jubila a los 60 años de edad y no a los 61, como el último precepto citado requiere para

  • STS, 27 de Enero de 1996

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. La incompatibilidad que establecía el artículo 18.2 de la Ley 31/1984 y que actualmente sanciona el artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la percepción simultánea de prestación o subsidio por desempleo y pensión o prestación económica de la Seguridad Social, no es aplicable al haber de cesantía de los empleados de...

  • STS, 1 de Diciembre de 2006

    "JUBILACIÓN ANTICIPADA. Para ser acreedor de la pensión anticipada de jubilación ""ordinaria"", se exige a quienes no eran mutualistas al 1 de Enero de 1967 encontrarse en el registro del INEM como demandante de empleo.Desde por lo menos, seis meses antes de la fecha de jubilación. Estos requisitos no son necesarios de cumplir para los jubilados anticipados derivados del mutualismo laboral.Le...

  • STS, 17 de Febrero de 2005

    RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se reclama el pago de periodos adeudados por prestación de viudedad. La sentencia de suplicación, al confirmar el pronunciamiento de instancia, que había entrado a conocer del fondo del asunto sin declarar la incompetencia de este orden de la jurisdicción, aceptó su propia competencia resultando en definitiva que el pronunciamiento de las

  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2000

    REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. BUENA FE. La apreciación de la inexistencia de una buena fe inequívoca hace innecesario el examen del requisito del retraso en la actuación del Fondo Especial, al ser necesaria la concurrencia de estos dos condicionamientos de acuerdo con la doctrina jurisprudencia., siendo de subrayar, además, que la presentación del escrito de abril de 1992, se efectuó...

  • STS, 21 de Septiembre de 2006

    PENSIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CADUCIDAD. La aplicación del plazo de un año que establece el artículo 44.2 de la LGSS, con la calificación de plazo de caducidad, para el derecho a percibir cada mensualidad de una prestación periódica reconocida, computado desde su respectivo vencimiento, determina en este caso la procedencia de desestimar la demanda. En primera instancia prospera en parte...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRESCRIPCIÓN. Se reclaman cantidades adeudadas en concepto de pensión de jubilación. El régimen de previsión AMF-AT se caracterizó por afectar a materia de seguridad social, que habría de regirse, en lo no expresamente previsto en sus propias disposiciones, por el sistema de normas básicas de Seguridad Social, entre las que se encuentran las contenidas en los

  • STS, 19 de Abril de 2007

    INCAPACIDAD TEMPORAL EN TRABAJADOR AFILIADO AL RETA. GESTIÓN DE LA CONTINGENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Las dos sentencias se pronunciaron sobre hechos que no tienen parangón entre sí, por más que difieran tanto en el fallo como en sus apreciaciones jurídicas, pues, como esta Sala ha dicho también de forma reiterada, la contradicción no surge de...

  • STS, 25 de Octubre de 2001

    "RELIGIOSOS SECULARIZADOS. JUBILACIÓN. El Real Decreto 487/98 a la hora de establecer que periodo ha de ser asimilado a cotizado a la Seguridad Social, determina tan solo su ""dies ad quem"". Pero del hecho de que no establezca paralelamente un ""dies a quo"" para el cómputo, no puede inferirse que autoriza a tomar en cuenta todos los años de ejercicio sacerdotal o de profesión de religión sin...

  • STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2005

    "EXTINCIÓN DE REGIMENE DE SEGURIDAD SOCIAL. La extinción de un régimen de seguridad social no supone la desaparición del derecho a percibir las prestaciones devengadas antes de dicha extinción; y como tal régimen hay que entender el que es objeto del presente procedimiento, como señala el Tribunal Supremo en las sentencias antes referidas de fechas 29 de abril de 2004 y 4 de mayo de 2004 entre...

  • STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. DERECCHO. SEGURIDAD SOCIAL. IRRENUNCIABILIDAD. Los derechos de la Seguridad Social son irrenunciables. Se estima el recurso.

  • STSJ Andalucía 1647/2007, 13 de Junio de 2007

    SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACIÓN. En ninguno de los hechos probados de la sentencia recurrida se alude a la mencionada designación de beneficiarios de los recurrentes, los cuales por ser hermanos de la causante del subsidio no tienen la condición de ninguno de los parientes designados en el número 1 del artículo citado, cónyuge, hijos, descendientes, ascendientes; luego, es evidente, que los...

  • STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

    TRABAJO.RECLAMO DE PRESTACIONES. Existió una prestación de servicios del demandante para el Ayuntamiento de Casillas por la que no figuran cotizaciones ni alta en MUNPAL , lo que significaría que en aplicación de la Ley General de la Seguridad Social se debería imputar a dicho Ayuntamiento la responsabilidad por el pago de las diferencias prestacionales resultantes de su incumplimiento. Se...

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