Sentencias sobre Marca nacional

192 sentencias sobre Sentencias sobre Marca nacional

  • STS, 19 de Mayo de 2004

    DENEGACIÓN DE MARCA. Las denominaciones confrontadas no son idénticas. Son similares o semejantes, mas ello no es bastante para que entre en juego la prohibición del art. 12.1.a) de la L.J.. Además de la similitud de la denominación, tal precepto exige que los productos o servicios sean idénticos o similares de modo que puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación...

  • STS, 17 de Septiembre de 2004

    DENEGACIîN DE INSCRIPCIîN DE MARCA. No se puede objetar ningœn defecto a la Sentencia impugnada en lo que se refiere a la fijaci—n de los hechos probados, alegaci—n que esconde tan s—lo una discrepancia con la valoraci—n efectuada por dicha Sala del material f‡ctico. La Sentencia resuelve de forma motivada las cuestiones planteadas en la demanda, pronunci‡ndose sobre el riesgo de confusi—n entre...

  • STS, 22 de Julio de 2002

    MARCAS. Las denominaciones enfrentadas presentan diferencias fonéticas y gráficas suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos idénticos, y en consecuencia la sentencia interpreta correctamente el Art. 12.1 a) de la Ley 32/1988, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora en vía ...

  • STS 294/2005, 26 de Abril de 2005

    MARCAS. CADUCIDAD. Se desestima la demanda. Se estima la contrademanda. Se declara ilegitimo el uso de la marca en litigio. Sin expreso pronunciamiento en costas. El actor apela. Se estima la apelación, se revoca la sentencia. Se estima la demanda principal y se declara la caducidad por falta de uso se la marca. Sin imposición de costas. Los apelados interponen recurso de casación. El motivo...

  • STS, 20 de Febrero de 2003

    "MARCA INTERNACIONAL, CONCESIÓN. El actor interpone recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Registro de la propiedad Industrial por las que se admite el registro de la marca internacional. Se desestima la demanda. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación y el Tribunal entiende que ha prevalecer la apreciación del tribunal de instancia sobre el...

  • STS 306/2003, 28 de Marzo de 2003

    "NOMBRE COMERCIAL. TRANSMISIÓN. REGISTRO. EFECTO. Se impugna sentencia desestimatoria. el nombre comercial únicamente podrá ser transmitido con la totalidad de la empresa"". Ciertamente el registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Industrial confiera a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico sin embargo la Ley reconoce la protección al preuso o...

  • STS 1011/2000, 3 de Noviembre de 2000

    MARCAS MIXTAS. CONFRONTACIÓN. La declaración de incompatibilidad se basa en la visión conjunta de los elementos que conforman cada signo, al no converger alguno sobresaliente que monopolizase tanto la marca atacada como la atacante, que por sí mismo y exclusivamente sirviera para su plena identificación y acceso a cargo de consumidores y usuarios. En primera instancia se estima parcialmente la...

  • STS, 10 de Julio de 2002

    "PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las denominaciones enfrentadas presentan semejanza fonética suficiente por entender que tan solo el vocablo o vocablos por los cuales se identifican los productos que se pretenden comercializar con dichas marcas quedan circunscritos a las denominaciones ""PERSONAL DESIGNER"" y ""CV DESIGNER"", respecto de los cuales se aprecia una absoluta identidad en lo que se...

  • STS 583/2002, 13 de Junio de 2002

    "MARCAS. CADUCIDAD. Y de dichos hechos se infiere claramente que la marca en cuestión, no puede estar afectada por una caducidad basada en el no uso, desde el instante mismo que la caducidad en relación a las marcas no puede tener, como principio general, efectos retroactivos; y porque además la marca en cuestión produjo todos sus efectos hasta la fecha en que se presentó la demanda que...

  • STS, 14 de Marzo de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. La marca solicitada no puede acceder al registro al coincidir el ámbito de aplicación de los servicios postales reivindicados con los servicios prestados por el operador habilitado para la prestación de correos y telégrafos, al utilizarse en la formación del conjunto gráfico-denominativo, signos que identifican a dicha Entidad pública empresarial en su condición de habilitada

  • STS, 2 de Abril de 2007

    DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. En las prohibiciones generales, basta que no se dé una de las circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro. La interpretación de la sentencia de instancia sobre la aplicación del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas es contraria a la jurisprudencia. Al efectuar la comparación de las marcas, se aprecia que sólo...

  • STS, 12 de Mayo de 2004

    MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. En lo que se refiere a la ilicitud del aprovechamiento indebido de la reputación de una marca anterior, las sentencias invocadas en el motivo parten de su existencia, precisamente por el riesgo de asociación entre las marcas o el riesgo de confusión en el mercado de los productos o servicios, riesgo que en este caso la de instancia excluye expresamente. El tribunal

  • STS, 28 de Octubre de 2004

    MARCAS Y PRODUCTOS. SIMILITUDES. INSCRIPCIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. El examen de la doble similitud/identidad entre marcas, por un lado, y productos o servicios, por otro, no puede prescindir de su interdependencia relativa, de modo que un bajo grado de similitud entre los productos o servicios cubiertos puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y

  • STS, 27 de Mayo de 2002

    "DENEGACIÓN DE MARCA. RIESGO DE CONFUSIÓN. La Sala de instancia ha acertado al rechazar la utilización, como signo industrial, de un conjunto de dos palabras que, en sí mismo considerado, carece de valor identificativo y puede inducir a confusión a los usuarios de los productos o servicios respectivos, haciéndoles creer que tienen el respaldo de una entidad oficial o estatal. Por lo demás, la...

  • STS, 5 de Julio de 2002

    MARCAS. Las denominaciones enfrentadas presentan diferencias fonéticas y gráficas suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos relacionados por áreas comerciales, y en consecuencia la sentencia aplica correctamente el Art. 124-1º del Estatuto, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. Es cierto que ambas marcas comparten la raíz ""AMBI"". Sin embargo, sus respectivas terminaciones, sobre las que descansa la fuerza expresiva de ambos vocablos, ""SAN"" y ""PUR"", les atribuyen suficiente capacidad distintiva, compensando y superando el factor de coincidencia que supone la común raíz ""AMBI"". Se dan así las condiciones para que, al igual que en otros muchos casos en...

  • STS, 25 de Noviembre de 2002

    "MARCAS. En la apreciación de las similitudes o coincidencias entre marcas no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo; o, en el mismo sentido, que no tienen un carácter absoluto ninguno de los varios criterios utilizados para determinar si...

  • STS, 22 de Julio de 2002

    MARCAS. Se dan las premisas necesarias para aplicar la prohibición contenida en el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Y, además, resulta que la otra apreciación de la Sentencia, la relación entre los productos, ya apuntada, por lo demás, por las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, introduce un factor de potencial confusión de los clientes, que es...

  • STS, 21 de Octubre de 2002

    "MARCAS. Impugnadas jurisdiccionalmente las resoluciones que concedieron la marca ""QUANAM"", la Sentencia que ahora se recurre en casación desestimó el recurso contencioso-administrativo. Su fallo descansa en la apreciación de las disparidades gráficas y fonéticas que se dan entre ambos signos. Disparidades que llevan a la Sala de instancia a afirmar que no hay ningún parecido entre ellos, de

  • STS, 16 de Abril de 2007

    PATENTES Y MARCAS.SOLICITUD. En la apreciación de las similitudes entre marcas no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada. Aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos, servicios y actividades designados son diferentes. Se desestima el recurso contencioso administrativo.S

  • STS, 9 de Marzo de 2005

    MARCAS. No corresponde a esta Sala, en cuanto tribunal de casación, sustituir las valoraciones efectuadas por los tribunales de instancia sobre la apreciación de los diversos elementos de hecho que aquel artículo contempla para legitimar el acceso o la negativa al registro de una determinada marca. En la medida que este precepto prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su...

  • STS, 23 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. Ciertamente el artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la...

  • STS, 10 de Julio de 2002

    "MARCAS. El hecho de que otras Cajas hayan registrado como marca parte o toda su denominación social no es suficiente para apreciar la vulneración de artículo 14 de la Constitución: cada marca ha de ser enjuiciada en función de sus características intrínsecas, de modo que será posible registrar como tal marca la denominación social de una Caja si, en todo o en parte, contiene determinados...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. La Sala de instancia ha establecido, sin ningún género de dudas, que los signos enfrentados son distintos, juicio que no podemos revisar ni sustituir en casación, según hemos dicho reiteradamente, pues la naturaleza extraordinaria de este recurso, dirigido a unificar la interpretación de la ley, no lo permite. Por otro lado, no deja de sorprender la insistencia con que el actor ve en...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la expresada Ley dispone que "" no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

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