Artículos doctrinales sobre Institución de derechos reales
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- Anexo I. Modelo de Actividades Prácticas libres
- Bibiliografía
- Bibiliografía
- Anexo III
- Introducción del autor a la primera edición
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Comentario al Artículo 586 del Código Civil
Servidumbre de desagüe. Vertido de agua sobre suelo ajeno. Prevención de daños a terceros.
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Comentario al Artículo 348 del Código Civil
Generalidades. Uso y disfrute. Demagogia judicial. Norma incompleta. Caracteres de la propiedad. Unidad. Exclusividad. Perpetuidad. Función social de la propiedad. Ausencia de la "garantía de ley".
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Comentario al Artículo 352 del Código Civil
Noción de tesoro. Antigüedad del ocultamiento. El descubridor y el dueño. Muebles e inmuebles. Fundamento del descubrimiento.
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Comentario al Artículo 587 del Código Civil
Obligación del fundo sirviente. Vertiente de tejados.
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Comentario al Artículo 397 del Código Civil
Alteración física y jurídica. Negociación dela cuota-parte. Prestación del consentimiento. Tercero intruso. Venta de la cosa común. El vendedor.
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La usucapión. Requisitos y efectos
Concepto, fundamento y clases. Requisitos. Sujetos. Objeto. Requisitos comunes a toda usucapión. Requisitos especiales de la usucapión ordinaria. Efectos. La usucapión y el Registro de la Propiedad.
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Comentario al Artículo 546 del Código Civil
Dueño único de ambos predios. Por la falta de uso. Imposibilidad de uso. En las servidumbres temporales y condicionales. Renuncia. Redención convenida.
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Derechos reales: El subsuelo como finca registral independiente
Subsuelo y registro de la propiedad La extensión vertical del dominio ha sido un tema ampliamente debatido, desde siempre. En este estudio se pretende analizar la división vertical del mismo entre el suelo y el subsuelo, y la posibilidad de que el subsuelo constituya una finca registral independiente, y, si esto es posible, en qué condiciones debe hacerse esa inscripci&oac
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Comentario al Artículo 624 del Código Civil
Artículo 624. Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.
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Comentario al Artículo 633 del Código Civil
Artículo 633. Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá...
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Comentario al Artículo 618 del Código Civil
Tres elementos. Liberalidad y gratuidad. Negocio jurídico bilateral.
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Comentario al Artículo 392 del Código Civil
Cosas y derechos. Principios básicos de la comunidad de bienes. Comunidad ex lege. Sociedad y comunidad.
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Comentario al Artículo 480 del Código Civil
Artículo 480. Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
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Comentario al Artículo 524 del Código Civil
Artículo 524. El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
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Comentario al Artículo 571 del Código Civil
Generalidades. Presunción de medianería. Signos favorables.
- Bibiliografía
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Comentario al Artículo 365 del Código Civil
Tres personas vinculadas.
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Comentario al Artículo 445 del Código Civil
Artículo 445. La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en
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Comentario al Artículo 513 del Código Civil
Causas genéricas de extinción. Muerte del usufructuario. La expiración del plazo por el que se constituyó. Consolidación del derecho pleno del dominio. La renuncia del usufructuario. La pérdida de La cosa. La resolución del derecho del contituyente. Prescripción.
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Comentario al Artículo 564 del Código Civil
Generalidades. Requisitos de constitución. Finca enclavada entre otras. Finca urbana o rústica. Indemnización previa. Extinción del paso por reunión de fincas.