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- Sección Sexta. Del Desagüe de los Edificios
Comentario al Artículo 587 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La servidumbre de desagüe se manifiesta de dos maneras: recibiendo la caída de las aguas pluviales que proceden del tejado contiguo, y no derivando el curso establecido para estas aguas y que aprovechan al vecino. Aun cuando esta segunda forma de servidumbre no está establecida expresamente en el Código, puede ser constituida por título, asumiendo el fundo sirviente esta obligación de no hacer, unida a la de mantener las escurrideras en condiciones para que el agua descienda del modo acordado (ROCA JUAN).
La de vertiente de tejados es una verdadera servidumbre en tanto que el dueño del fundo inferior está obligado a recibir las aguas del superior, aunque el art. 587 CC le autoriza a edificar para variar el curso de las aguas pluviales para evitar que caigan desde su propio tejado a partes de la casa que le causan molestias o perjuicio. Por ello está habilitado a desviar el curso de la caída de las aguas, siempre que esta desviación no cauce perjuicio al fundo dominante.
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