Sentencias sobre Guardias

33 sentencias sobre Sentencias sobre Guardias

  • STS, 21 de Febrero de 2006

    JORNADA DE TRABAJO. EXCESO. GUARDIAS DE PRESENCIA. Los actores reclaman que las horas correspondiente a guardias de presencia, realizadas por encima de la jornada ordinaria, le sean abonadas con un valor-hora equivalente a la ordinaria. Siendo así que las horas de guardia son de trabajo y que se realizan incuestionablemente sobre la duración de la jornada legal máxima a que se refiere el...

  • STS, 22 de Febrero de 2006

    MÉDICOS ADJUNTOS DE PERSONAL FIJO DE HOSPITAL. CONSIDERACIÓN DE HORAS DE PRESENCIA COMO TRBAJO EFECTIVO. REMUNERACIÓN. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Las horas realizadas en servicio de guardia de presencia han de retribuirse con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquellas que excedan de la jornada semanal. En primera instancia se desestima la...

  • STS, 24 de Marzo de 2006

    MÉDICOS EN RÉGIMEN LABORAL. GUARDIAS MÉDICAS. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 ET, el de la hora ordinaria de trabajo. Se desestima la demanda. Se estima la casación.

  • ATS, 10 de Diciembre de 2019

    TIEMPO DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Los excesos de jornada en la guardias deben pagarse como horas extraordinarias. La Sala aplica el criterio del TJUE, según el cual el tiempo de guardia debe calificarse bien de "tiempo de trabajo", bien de "periodo de descanso". Es suficiente la concurrencia de los requisitos de presencia y disponibilidad, o sea que no es preciso que se den conjuntamente...

  • STS, 26 de Marzo de 2007

    RECLAMACIONES SALARIALES. No concurre la contradicción exigida por el citado artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Para que concurra la misma es necesario que la divergencia de las decisiones se produzca en controversias en las que concurra una identidad sustancial tanto en lo que se refiere a las pretensiones y sus fundamentos, como en relación con los hechos probados de las...

  • STS, 1 de Febrero de 2007

    RÉGIMEN LABORAL DE MÉDICOS QUE SE RIGEN POR CONVENIO COLECTIVO DE HOSPITALES CONCERTADOS DE LA RED HOSPITALARIA DE UTILIZACIÓN PÚBLICA EN CATALUÑA. RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo...

  • STS, 21 de Febrero de 2006

    Médicos en régimen laboral que se rigen por el Convenio Colectivo de los Hospitales Concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública en Cataluña. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1...

  • STS, 6 de Marzo de 2006

    RÉGIMEN LABORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LOS HOSPITALES. GUARDIAS MÉDICAS. JORNADA MÁXIMA LEGAL. Se reclama contra sentencia que estima en contra la Corporació de Salut del Maresme i la Selva y declara el derecho de los actores a que las horas de trabajo consideradas como guardias de presencia física sean consideradas como de trabajo efectivo. Las diferencias entre ésta sentencia y la recurrida...

  • STS, 28 de Marzo de 2006

    MÉDICOS EN RÉGIMEN LABORAL. GUARDIAS MÉDICAS. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 ET, el de la hora ordinaria de trabajo. Se desestima la demanda. Se estima la casación.

  • STS, 5 de Julio de 2007

    JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS. REMUNERACION. En cuanto a la remuneración de las horas extraordinarias, no cabe establecer para las horas que excedan de 40 semanales una retribución inferior a de la hora ordinaria, pues el artículo 35.1 ET es una disposición de derecho mínimo o necesario del que no pueden lícitamente disponer las partes. Sí podría establecerse un valor hora de la...

  • STS, 15 de Marzo de 2007

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN SUFICIENTE. Se reclama contra la sentencia parcialmente estimatoria de recurso de suplicación contra sentencia desestimatoria de demanda sobre diferencia retributiva correspondiente a las guardias médicas. Es cierto que en algunas ocasiones la Sala ha aceptado la contradicción en sentencias que aplicaban normas distintas,...

  • STS, 12 de Abril de 2007

    EXCESO SOBRE JORNADA ANUAL. RETRIBUCIONES. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La sentencia de contraste no puede ser calificada como contradictoria a la recurrida, pues no existe identidad de fundamentos entre ellas.Esta identidad no puede apreciarse en el presente caso. En efecto, un elemento esencial para que concurra esa igualdad de los supuestos decididos consiste en que la...

  • STS, 27 de Enero de 2005

    RECLAMACIÓN AL SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES. DERECHO A DESCANSO ININTERRUMPIDO LUEGO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LOCALIZACIÓN. La respuesta a la pregunta sobre la aplicación del descanso diario ha de ser afirmativa para los supuestos, como el del caso, de guardias localizadas en las que los médicos que se encuentran en disposición de prestar servicios son llamados efectivamente al trabajo,...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

    "GUARDIAS CONTINUADAS. EXENCIÓN A SU REALIZACIÓN. TRABAJADORES MAYORES. FUNDAMENTO. VOLUNTARIEDAD. NECESIDADES DEL SERVICIO. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre exención de realización de guardias continuadas. La posibilidad de solicitar esa renuncia a realizar turnos de atención continuada se enmarca, dentro del Acuerdo de referencia, como salvaguarda del principio de...

  • STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

    ABONO DE CANTIDAD EN CONCEPTO DE GUARDIAS MÉDICAS. Por tanto acreditado en el relato fáctico modificado de la sentencia de instancia, que el actor tiene un promedio de 1.063,12 euros en los tres meses anteriores a su cese, esta debe ser la cuantía y criterio a seguir y no otro distinto sin ningún apoyo legal. En base a lo razonado procede, previa estimación del recurso, la revocación en parte de...

  • STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2002

    REINTEGRO A GUARDIAS MÉDICAS ASIGNADAS. Aunque el cese provisional obedeció a fundadas razones desde el punto de vista profesional como pone de relieve la Sentencia de instancia se adoptó por quien no asumia competencia para ello ya que debió ser el Director Gerente a propuesta del Jefe de Servicio y con las garantías formales necesarias quien acordara tal medida cautelar y ello acorde con la...

  • STSJ Castilla y León 665/2010, 17 de Noviembre de 2010

    RECURSO DE SUPLICACION. DEFECTOS FORMALES. En el caso de autos, en la formulación de la petición de la revisión del relato fáctico no se cumplen los dos primeros requisitos. Ni se determina en qué sentido han de quedar redactados los hechos probados, ni se citan los documentos o pericias en base a lo cual se solicita, ni se referencia de manera exacta o aproximada los folios en que hemos de...

  • STSJ Murcia , 16 de Octubre de 2000

    GUARDIAS MÉDICAS. ABONO. INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPETENCIA. Se presenta demanda contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de abono de guardias médicas durante el período de baja por incapacidad temporal. El art. 2°.c) LPL extiende la jurisdicción social a los litigios sobre mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social cuando tengan su fundamento en una relación laboral o...

  • STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2001

    MÉDICO DEL INSALUD. EXENCIÓN DE GUARDIAS: La decisión del Director Gerente, no expresa en modo alguno, frente a la imposición directa de las guardias, pese a tener concedida la exención en su realización por motivos de salud, las necesidades del servicio que dejan sin efecto dicha exención. Se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Castilla y León 586/2010, 14 de Octubre de 2010

    JORNADA. DESCANSO. Lo que se pretende es que la Administración respete ese periodo mínimo de descanso, y por no haberlo hecho, es preciso que indemnice en la cuantía reclamada a la actora, por aplicación del contenido del artículo 1101 del CC, al haberle exigido la prestación de servicios de rango superior a lo establecido en la normativa laboral aplicable. El hecho que haya existido una circular

  • STSJ Andalucía 2975/2005, 14 de Noviembre de 2005

    CONTRATO DE TRABAJO. Es evidente que algunos servicios perciben menos por disponibilidad a partir de asumir el Hospital los trasplantes hepáticos, pero ello es la consecuencia de que el dinero para este concepto no se ha duplicado, ya que para que así fuese tenia que haber alcanzado la suma de 70 millones y como hechos dicho solo llegaba a 56 millones, siendo además significativo que los...

  • STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2001

    RETRIBUCIÓN EN DIAS FESTIVOS. El apelante tiene derecho a que le sea aplicado lo dispuesto en el punto 8? del acuerdo del Pleno de 27-5-99 respecto de la retribución del trabajo efectuado en festivos, desde el d?a 1 de enero de 2000, de acuerdo al principio de igualdad con respecto al personal de Instalaciones Deportivas, si bien no podemos estimar en su integridad el recurso interpuesto, ya que ?

  • STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2001

    DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. No procede la condena al abono de las diferencias existentes entre la paga única correspondiente al Grupo 4 y la correspondiente al Grupo 5, establecidas en la Disposición Transitoria 9? del Convenio Único para 1998, abonada en Enero de 1999 pues la acción está? prescrita ya que se formula reclamación previa el 31 de Enero de 1999 y el Convenio Único fijando el importe...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

    "GUARDIAS CONTINUADAS. EXENCIÓN A SU REALIZACIÓN. TRABAJADORES MAYORES. FUNDAMENTO. VOLUNTARIEDAD. NECESIDADES DEL SERVICIO. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre exención de realización de guardias continuadas. La posibilidad de solicitar esa renuncia a realizar turnos de atención continuada se enmarca, dentro del Acuerdo de referencia, como salvaguarda del principio de...

  • STSJ Andalucía 961/2006, 23 de Marzo de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. PERSONAL DE LA SANIDAD. COMPETENCIA. Es competente el orden contencioso administrativo para entender en los conflictos laborales referidos a los funcionarios públicos. Se desestima el recurso.

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