STSJ Castilla y León 665/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5916
Número de Recurso630/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución665/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00665/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 630/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 665/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 630/10 interpuesto por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 385/10 seguidos a instancia de D. Olegario, contra la recurrente, en materia de Procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Olegario contra la Junta de Castilla y León- Gerencia de Salud-SACYL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 1.531,47 #".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Olegario, es médico interno residente en virtud de contrato laboral para la formación como especialista en Traumatología, suscrito con la Gerencia de Atención Primaria de Burgos.-En la cláusula 4ª del contrato se establece que su jornada ordinaria anual sería de 1.533 horas, debiendo realizar además las horas de atención continuada que exigiesen las necesidades organizativas del Centro para su funcionamiento durante las 24 horas del día, indicándose que las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula 5ª, es decir, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.- SEGUNDO.-En 2009 la parte actora ha realizado las siguientes guardias de presencia física: 6 por mes en abril, julio y septiembre, 5 por mes en enero, marzo, junio y octubre, 4 por mes en agosto, noviembre y diciembre, 7 en febrero y tres en mayo.- TERCERO.- Tras dichas guardias no ha librado en el día siguiente al de su prestación.- No obstante, libró al día siguiente por coincidencia en sábado, domingo o festivo 16 guardias (1 en enero, marzo, abril -el día 4-, agosto, septiembre y octubre, dos en mayo, junio, tres en noviembre y diciembre).- El importe de los días trabajados después de la guardia asciende a 38,59 #/día de enero a mayo y 41,68 #/día de junio a diciembre.- CUARTO.- Con fecha 7/4/10 se notificó al actor escrito del director Medico del Complejo Asistencial Universitario de Burgos con el Vº Bº del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos en el sentido de que solo las situaciones excepcionales de especial interés formativo o problemas organizativos podía suprimirse la libranza de la guardia, que se compensaría mediante descanso alternativo, resultando la misma de carácter obligatorio, de forma que "cualquier reclamación que pueda...

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