STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2002:3404
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 121-02 ILMTO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 121-02, interpuesto por Servicio Canario de Salud, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 113-01 en reclamación de Derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Enrique , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de Noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Luis Enrique , viene prestando servicios para el Organismo demandado, Servicio Canario de Salud, con la categoría de Médico/Adjunto/Fea de Cirugía.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Octubre de 2000, recibe el actor un comunicado, suscrito por el Jefe de Servicio de Cirugía del Complejo Hospitalario Ntra. Sra. de la Candelaria, con el siguiente contenido: "Estimando compañero, como sabe las guardias de cirugía comportan un estres físico y psíquico de muy grandes dimensiones. En relación con las actividades y actitudes por ti mostradas en el Servicio y de acuerdo con los componentes del mismo, he determinado tu cese en las actividades de guardias, hasta que varíen las actuales condiciones en que te encuentras. Lo que te comunico para tu conocimiento y efectos oportunos". TERCERO:- El actor no ha vuelto a ser incluidO desde entonces en el turno de guardias de presencia física del Servicio al que pertenece. CUARTO:- El 27 de Noviembre 2000 se remite por la Dirección Médica al Jefe de Servicio de Cirugía la valoración del estado de salud efectuada por la Unidad de Salud Laboral al actora, valoración del siguen tenor literal: UNIDAD DE SALUD LABORAL Hospital Nuestra. Sra. de la Candelaria S/C de Tenerife dirección Médica A/A Dra. Adolfo Santa Cruz de Tenerife a 21 de noviembre de 2000. Finalizada a la valoración del estado de salud efectuado por esta Unidad de Salud laboral a Don Luis Enrique , con D.N.I. núm NUM000 , para su incorporación a puesto de trabajo de FEA de Cirugía General. Se le reconoce APTO, al no padecer enfermedad ni estar afecto por limitación físico o psíquica que sea incompatible con la laboral a desempeñar. Lo que ponemos en conocimiento a los efectos oportunos. QUINTO. el demandante ha venido obteniendo en concepto de retribución por guardia médicas durante los meses de enero a Agosto del año 2000 un promedio mensual de 117.011.ptas. SEXTO. Presentado escrito de reclamación previa por el actor en fecha 18 de Diciembre de 2000, solicitando se le volvieran a señalar dichas guardías como una indemnización por las no realizadas desde su cese el l7 de octubre de 2000 hasta el 20 de diciembre de 2000 sin perjuicio del derecho a seguir percibiendo la cuantía mensual de 124.162 ptas. por cada mes que continue el reclamante aportado de la realización de guardias, no ha obtenido resolución expresa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Enrique contra el Servicio Canario de Salud, debo condenar y condeno al Organismo demandado a reintegrar al demandante, desde la fecha de firmeza de esta Sentencia, en las guardias médicas asignadas la Servicio de Cirugía del Complejo Hospitalario Ntra. Sra. de Candelaria en plena igualdad, e indemnizar la cantidad de 842.400 Ptas. a que ascienden las retribuciones dejadas de percibir por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR