STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:3432
Número de Recurso248/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000248/2004 , interpuesto por Jose Ángel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000956/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ángel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 03-12-02 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Ángel presta servicios para el Organismo demandado, Hospital La Candelaria como Personal Estatutario, con la categoría profesional de Médico Adjunto de Hematología, y antigüedad de 1.01.72.

SEGUNDO

En fecha 22.04.99 el actor fue cesado en la realización de guardias médicas, cese declarado injustificado por sentencia de 8.11.01 , que además condenó al abono de 1.810.144 ptas en concepto de indemnización (haberes por las guardias dejadas de realizar) por el período comprendido entre 22.04.99 y el 13.03.00.TERCERO.- El actor reanudó las guardias el día 3.11.00, sin que se le haya abonado cantidad alguna en este concepto y por dicho período (13.03.00 a 3.11.00).CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la excepción de falta de competencia de este Orden de la Jurisdicción, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel debo condenar y condeno al SERVICIO CANARIO DE SALUD a que abone al actor la suma de 849.364 ptas (5.104,78 euros) en concepto de guardias médicas no realizadas entre el 13.03.00 y el 3.11.00. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se condene al Servicio Canario de Salud a pagar al actor la cantidad de 8.185,98 por las guardias que le impidió realizar en el período comprendido entre el 13.3.00 y el 3- 11-00, recurre la representación Letrada de aquel, formulando al amparo de la letra b) del Art. 101 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que solicita que al ordinal...

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