Sentencias sobre Grupos de empresas

642 sentencias sobre Sentencias sobre Grupos de empresas

  • STSJ Islas Baleares 88/2008, 26 de Febrero de 2008

    CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE SALARIOS ADEUDADOS.. No son de recibo las alegaciones de la recurrente considerando que la única relación de dicha entidad con las demás codemandadas es la administración de la empresa ""Grupo CEAC SA"", por cuanto que las relaciones de capital y accionariado son datos que no pueden ser obviados, y que, a través de esta última sociedad citada, entroncan a su...

  • STSJ Cataluña , 29 de Diciembre de 2004

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. INDEMNIZACIÓN. Si los días de baja del trabajador no fueron 140 días sino 222, teniendo en cuenta la cantidad que debe descontarse abonada por la Mutua en concepto de HIT., da un total seudo de 54.590 euros y no 53.031'68 que dice la sentencia. Respecto de la segunda alegación ya ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en la jurisprudencia antes citada que de la...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2003

    INCOMPETENCIA SOCIAL. DESESTIMACIÓN. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina ha acogido la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social invocada por la parte demandada, al considerar que la relación jur?dica que vinculaba al actor con la demandada era de naturaleza mercantil y no laboral. Frente a esta decisi?n judicial, recurre en suplicación

  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2007

    DESPIDO. En el supuesto enjuiciado no se dan estos requisitos, pues ya en la carta de extinción la demandada no hace alusión a las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, sino que, se limita a indicar unas circunstancias de carácter productivo; así el único argumento que se utiliza para justificar la decisión extintiva es que en los dos últimos años los volúmenes de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 221/2007, 26 de Marzo de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIîN. IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO.SOLIDARIDAD. La sentencia de instancia declar— improcedentes las extinciones contractuales basadas en causas objetivas condenando, solidariamente entre s’, a las empresas a hacer frente a los efectos que son propios del despido improcedente. Ha de tenerse cuenta no s—lo las relaciones de grupo existentes, plenamente demostradas en la narraci—n

  • STSJ Comunidad de Madrid 303/2005, 26 de Abril de 2005

    CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores . Así lo ha reconocido la Sala en las sentencias de 21-3-1997 (RJ\1997\2612) (rec. 3211/1996) y 3-2-2000 (RJ 2000, 1601) (rec. 14430/1999 ) que...

  • STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2004

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No hay base fáctica suficiente en los hechos como para apreciar, además de la existencia de grupo de empresas, una responsabilidad común, pues ""la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad; ese dato será determinante de la existencia del Grupo empresarial, pero no de la responsabilidad común por...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1059/2011, 15 de Diciembre de 2011

    DESPIDO. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido". Del tenor literal de tales preceptos y de lo acontecido en autos resulta que extinguido el contrato de trabajo de alta dirección por desistimiento del empleador, y...

  • STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2000

    DESPIDO IMPROCEDENTE. RECURSO DE SUPLICACIÓN. El recurso de Suplicación tiene naturaleza extraordinaria y por ello en él tan sólo tiene cabida - aparte de cuestiones orden público- el examen de materias planteadas y decididas en la instancia, de manera que no cabe innovar cuestiones diversas y que han de rechazarse precisamente por novedosas. Se estima la demanda. Se desestima el recurso de...

  • STSJ Castilla y León 642/2010, 5 de Noviembre de 2010

    DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS. En este sentido se ha considerado procedente el despido objetivo por estas causas cuando, mediante una mejor organización de los recursos, se pretende superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado, o bien por exigencias de la demanda ( STS de 10 de mayo de 2006, Rcud. 725/05 ; STS de 31 de

  • STSJ Castilla-La Mancha 1890/2010, 30 de Diciembre de 2010

    DESPIDO COLECTIVO. Existiendo causas económicas evidentes, estando la empresa empleadora en estado legal de concurso, que en muchas ocasiones y al parecer en la que nos ocupa se orienta más a la satisfacción de los acreedores que a la continuidad de aquella, y considerando además que en el tan citado grupo mercantil de empresas no se evidencian ni siquiera prima facie circunstancias que pudieran...

  • STSJ Aragón 821/2010, 17 de Noviembre de 2010

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. DESPIDO. A juicio de esta Sala, partiendo del relato fáctico de autos, no se ha probado la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre el despido del actor y la finalidad de contribuir a superar una situación económica negativa. Aunque las continuadas y cuantiosas pérdidas empresariales permiten presumir que la amortización de puestos de trabajo sobrantes...

  • STSJ Galicia 3558/2008, 29 de Septiembre de 2008

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DESPIDO PROCEDENTE. Asimismo, la STS 30-9-2002, como ya razonó en otra de STS de 24-4-1996 , precisa que: «la Ley no exige que tenga que demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción del nexo contractual ordenada lleve consigo necesariamente la consecuencia de superar la crisis económica de la empresa; las exigencias que la Ley impone en este...

  • STSJ Cataluña 9021/2007, 19 de Diciembre de 2007

    DESPIDO OBJETIVO. Considera esta Sala en su sentencia de 8 de marzo de 2007 (con remisión a sus pronunciamientos de 24 de marzo de 19 de abril de 2005) que en los supuestos de extinción por causas económicas "la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad" actúa como condición necesaria pero no suficiente de su adecuación a derecho ante la exigencia de que concurra un juicio de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 556/2010, 21 de Julio de 2010

    CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Dado que la censura jurídica se centra en las citadas normas estatutarias, ha de coincidirse con la sentencia en la ausencia de prueba sobre la necesidad y justificación del traslado y del cambio de labores del actor, actos del empresario que por su indudable trascendencia en el plano de las prestaciones laborales pactadas, que el empleador ha de respetar...

  • STSJ Andalucía 2068/2010, 1 de Julio de 2010

    DESPIDO IMPROCEDENTE. Con carácter general es cierto que la reducción de los costes de personal contribuyen a reducir las pérdidas de una empresa. Pero esta conexión no es automática; no establece una relación directa entre el nivel de las pérdidas y el número de los despidos y tampoco puede verse como una presunción que desplace al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que

  • STSJ Galicia , 17 de Enero de 2003

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. GRUPO DE EMPRESAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad solidaria se fundamenta en la búsqueda de la realidad auténtica de los hechos -el principio de

  • STSJ Aragón 676/2010, 6 de Octubre de 2010

    DESPIDO. El art. 52.c) ET, en la redacción vigente en la fecha del despido, permitía la extinción del contrato por causas objetivas ""cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en...

  • STSJ Cataluña 5785/2010, 14 de Septiembre de 2010

    DESPIDO. La aplicación de esta doctrina a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, conduce a la adopción de la misma solución que en la misma se declara, pues no constan elementos que acrediten la circulación de trabajadores entre las empresas del grupo con ánimo defraudatorio. En un supuesto similar al ahora enjuiciado, respecto a las mismas empresas demandadas, en la que...

  • STSJ Galicia 1864/2011, 29 de Marzo de 2011

    DESPIDO. Sobre la base de la inmodificada declaración fáctica de la resolución de instancia, el demandante tiene derecho a que su antigüedad a efectos de despido quede fijada al inicio de su relación contractual con el grupo empresarial, debiendo apreciar unidad esencial en el vínculo laboral, computando la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente,

  • STSJ Cataluña 5769/2010, 14 de Septiembre de 2010

    DESPIDO. En el presente caso inalterada la sentencia de instancia en cuanto a las diferencias salariales entre los importes percibidos por los demandantes en los recibos de salario, y el declarado probado por la Magistrado de instancia, es evidente que concurre una diferencia cuantitativa significativa entre el importe que resulta de la carta de despido y el que efectivamente se debió poner a...

  • STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. PERSONA JURÍDICA. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La extinción de las relaciones laborales se produce por extinción de las personalidad jurídica del contratante empleador. Se desestima el recurso.

  • STSJ Galicia 2686/2008, 10 de Julio de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. DERECHO. CONDENA. Es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico aquel que impide condenar a quien prueba que actuó con la debida y exigible diligencia, siendo la causa de los daños ajena a su actuar y no previsible. Se estima el recurso.

  • STSJ Cataluña 6261/2010, 30 de Septiembre de 2010

    DESPIDO. Pues bien, sobre la responsabilidad de D. Cristobal, esta Sala de lo Social parte de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, de los que, a juicio de la Sala, no pueden extraerse elementos suficientes que justifiquen la extensión de la responsabilidad al socio mayoritario y administrador. Siendo cierto que la operación presenta algunos indicios de irregularidad, el hecho

  • STSJ Comunidad de Madrid 598/2008, 29 de Septiembre de 2008

    DESPIDO. En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de...

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