STSJ Castilla y León 642/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5898
Número de Recurso576/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución642/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00642/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 576/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 642/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 576/2010 interpuesto por DON Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 458/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra OLBUTRANS S.L. y OLGESTA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Antonio, contra OLGESTA, S.L. Y OLBUTRANS, S.L. debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, absolviendo a las empresas OLGESTA S.L. y OLBUTRANS S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Antonio ha venido prestando servicios para la empresa OLGESTA S.L., con una antigüedad de 27 de junio de 2.007, ostentando la categoría profesional de Capataz, desarrollando funciones de Carretillero y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 48,99 #. SEGUNDO.- En fecha 27 de junio de 2.007 DON Antonio y la empresa OLGESTA S.L., suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que no se hizo constar centro de trabajo concreto. TERCERO.- En fecha 2 de julio de 2.007 la empresa OLGESTA S.L., suscribió con la empresa ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., contrato mercantil de arrendamiento de servicios de logística y almacenes en las propias instalaciones de esta última empresa, desarrollando su actividad en la prestación de ese servicio 5 trabajadores de OLGESTA S.L., como Carretilleros, incluido el demandante, que vino desempeñando el citado cometido desde el inicio de su relación laboral con OLGESTA S.L., y durante todo el tiempo de prestación de servicios para la misma, no existiendo en el centro de trabajo de ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., ningún Encargado de OLGESTA S.L. CUARTO.- En fechas 1 de octubre de 2.009 y 25 de enero de 2.010 ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., comunicó a OLGESTA S.L., que como consecuencia del anunciado cierre de su planta en Burgos para el día 30 de junio de 2.010, desde el pasado mes de noviembre ha ido cayendo la producción, habiendo empezado a salir máquinas a otras plantas en Europa desde finales del mes de diciembre, por lo que dicha empresa había decidido rescindir el contrato mercantil de arrendamiento de servicios de logística y almacenes que mantiene con OLGESTA S.L., a partir del día 31 de marzo de 2.010. QUINTO.- En fecha 1 de marzo de

2.010 OLGESTA S.L., notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente, le participamos la situación en la que se ve inmersa la empresa en la actualidad, donde el cliente para el que prestamos servicios en su centro de trabajo nos ha comunicado el cese en la actividad, poniendo fin a la necesidad de nuestros servicios el día 31 de marzo de 2010. Esa realidad, nos obliga a llevar a cabo una organización de los recursos adecuándoles a las exigencias de la demanda, lo que conlleva la necesaria amortización de su puesto de trabajo. Tal decisión, supone la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva prevista en el ARTICULO 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, consistente en este caso "en causas técnicas, organizativas o de producción", anteriormente referidas. Finalmente, le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el día 31 del mes de marzo del presente año, concluido el plazo de preaviso que hoy comienza. Al mismo tiempo, con entrega de cheque Nº NUM002 Serie E de la Entidad CAJA DE BURGOS, que se adjunta, ponemos a su disposición, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS Euros, con SETENTA Y CUATRO céntimos (2.702,74 #), en concepto de indemnización, (a razón de 20 días por año de servicio). Y al día del cese, también tendrá a su disposición la nómina mensual y la liquidación de partes proporcionales, en las cuantías que procedan, así como la documentación necesaria para que pueda acceder a las prestaciones de desempleo por encontrarse legalmente en dicha situación." En idénticos términos remitió comunicaciones a los cuatro trabajadores restantes que desarrollaban su actividad como Carretilleros en el centro de trabajo de la empresa ZF ANSA LEMFÖRDER S.L. SEXTO.- La Entidad OLGESTA S.L., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don Alberto Sáenz Santa María Vierna, en fecha 26 de junio de 2.007, con un capital social de 15.000 #, dividido en 300 participaciones sociales de 50 # de valor norminal cada una de ellas por los Socios: - Don Moises, que suscribió 153 participaciones sociales - Don Rodolfo, que suscribió 81 participaciones sociales.- Doña Rita, que suscribió 66 participaciones sociales. Su Administrador Único es Don Moises, teniendo fijado su domicilio en Burgos, CALLE000 número NUM000 . Su objeto social lo constituyen todas las actividades auxiliares y complementarias del transporte, agencia de transporte, transitario, intermediarios de transporte y todo tipo de servicios logísticos de mercancías incluida la gestión de almacén. SEPTIMO.- La Entidad OLBUTRANS S.L., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Sr. Fernández Sáiz en fecha 8 de noviembre de 1.995, con un capital social de 1.000.000 pts (6.010,12 #), dividido en 1.000 participaciones sociales de

1.000 pts (6,01 #) de valor norminal cada una de ellas por los Socios: -Don Moises, que suscribió 460 participaciones sociales- Don Rodolfo, que suscribió 460 participaciones sociales.- Doña Rita, que suscribió 80 participaciones sociales. Su Administrador Único es Don Moises, teniendo fijado su domicilio en Burgos, CALLE000 NUM001, naves DIRECCION000 y DIRECCION001 Su objeto social lo constituye la actividad de agencia de transporte, así como el transporte de mercancías. OCTAVO.- En el edificio ubicado en calle Valle de Valdevezana de la localidad de Burgos, figura el rótulo de la empresa OLBUTRANS S.L., estando ubicada asimismo en dicho edificio la empresa OLGESTA S.L., en dependencias separadas de las que ocupa OLBUTRANS S.L., existiendo también otras 4 empresas que tienen alquiladas a OLBUTRANS S.L. oficinas dentro del citado edificio. NOVENO.- Las empresas OLGESTA S.L. y OLBUTRANS S.L., tienen la misma línea de teléfono y el mismo número de fax, no contando OLGESTA S.L. con personal administrativo en el edificio ubicado en calle Valle de Valdebezana de la localidad de Burgos, encargándose de las tareas administrativas de dicha empresa Don Moises, teniendo dicha empresa contratadas con un Asesor Laboral y Fiscal las gestiones administrativas y laborales. DECIMO.- A fecha 31 de marzo de 2.010 la empresa OLBUTRANS S.L. contaba con 35 trabajadores, que son los mismos con los que contaba a fecha 10 de mayo de 2.010. La empresa OLGESTA S.L. contaba a fecha 31 de marzo de 2.010 con 9 trabajadores, contando a fecha 10 de mayo de 2.010 con 4 trabajadores que desarrollan su actividad en las dependencias de dicha empresa ubicadas en Valle de Valdebezana de la localidad de Burgos realizando trabajos para otras contratas diferentes a la que mantenía con ZF ANSA LEMFÖRDER S.L., que OLGESTA S.L. sigue manteniendo. DECIMO-PRIMERO.- En fechas 5 y 22 de marzo de 2.010 una trabajadora de OLBUTRANS S.L., ha recogido notificaciones que iban dirigidas a OLGESTA S.L. DECIMO-SEGUNDO.- En el carnet de conductor y P.R.L. para carretillas de motor de tracción de DON Antonio, expedido el 28 de junio de 2.007 consta el sello de la empresa OLBUTRANS S.L. DECIMO-TERCERO.- En la Oficina Territorial de Trabajo en Burgos consta como centro de trabajo de la empresa OLGESTA S.L., el ubicado en calle Alcalde Martín Cobos de la localidad de Burgos, que es el domicilio de la empresa ZF ANSA LEMFÖRDER S.L, siendo el mismo que consta en la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, sin que conste su baja a fecha 23 de junio de 2.010, no constando ningún centro de trabajo a nombre de la empresa OLBUTRANS S.L. DECIMO-CUARTO.- OLGESTA S.L. y OLBUTRANS S.L., tienen contabilidades separadas e independientes. DECIMO- QUINTO.- OLBUTRANS S.L., mantenía con ZF ANSA LEMFÖRDER S.L, contrato de transporte nacional, cuya empresa realizaba una facturación separada de la que llevaba a cabo OLGESTA S.L., en cuanto a la contratación mercantil que mantenía con ZF ANSA LEMFÖRDER S.L DECIMO-SEXTO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la imprudencia del despido operado. DECIMO-SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DECIMO- OCTAVO El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

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