STSJ Andalucía 2068/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:4230
Número de Recurso582/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2068/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 582/10 -G- Sentencia nº 2068/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2068/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por FISSA CADIZ GIS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz en sus autos nº 308/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Valentín contra LIDER XXI S.A., FISSA CADIZ GIS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día ocho de junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Valentín, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada FISSA CÁDIZ GIS, S.L., con antigüedad desde el 01.03.2001, categoría profesional de Conductor Limpiador, y un salario bruto diario a efectos de despido de 40,48 euros, incluido prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Ni ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo sindical o representativo de los trabajadores.

TERCERO

El día 23.02.2009 la empresa demandada FISSA CADIZ GIS, S.L., hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas, cuyo contenido, por obrar en autos, se da íntegramente por reproducido (aportada a ambos ramos de prueba).

CUARTO

Con fecha 01.03.2001 la entidad CLECE, S.A., suscribió contrato de trabajo indefinido con el actor, siendo asignado por dicha entidad al centro de trabajo de oficinas de la CAIXA de Cádiz, con categoría profesional de conductor-limpiador, pasando posteriormente a prestar sus servicios con la entidad JARDINES, S.L., al haberse subrogado en las obligaciones de la empresa cesante hasta el 30.04.2004, que pasó a prestar sus servicios para la entidad LIDER XXI, S.A., permaneciendo en dicha entidad desde el

01.05.2004 al 31.03.2008, fecha en que se acordó entre LIDER XXI, S.A. y FISSA CADIZ GIS, S.L., la cesión del contrato y la subrogación de los trabajadores.

El actor ha venido prestando sus servicios para las entidades demandadas por los distintos centros de trabajo que ésta tiene en la Provincia de Cádiz, siendo que las funciones laborales desplegadas respondían a trabajos que resultaban permanentes y cotidianas en la actividad de las entidades demandadas, según consta en la relación aportada a su ramo de prueba como documento n° 6 y que al no haber sido impugnado se da por reproducido.

QUINTO

La entidad FISSA CÁDIZ GIS, S.L. y LIDER XXI, S.A., tienen el mismo objeto social y actividad, siendo la de servicio de limpieza, siendo coincidentes, desplegando sus actividades dentro de un mismo ámbito y órbita, dos sociedades mercantiles diferenciadas, operando entre ambas según conveniencia organizativa, la cesión de contratos de arrendamientos de servicios, que mantiene con diferentes empresas, y por ende traspasándose entre ellas los trabajadores asignados a los distintos centros de trabajo que corresponde a cada contrato de servicio, constituyendo un mismo grupo de empresa. Entre ambas tienen aproximadamente 200 trabajadores, siendo que por FISSA CÁDIZ GIS, S.L., consta en su vida laboral a fecha 25.05.2009, que tiene dado de alta a 143 trabajadores.

FISSA CÁDIZ GIS, S.L., mantiene contrato de arrendamiento en la provincia de Cádiz, con la CAIXA y otras empresas.

Asimismo, desde el despido del actor ha contratado a nuevos trabajadores y en su actividad mercantil a incrementado el número de clientes, así el último contrato de servicio lo ha suscrito con ASEPEYO.

SEXTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha

17.03.2009 con el resultado de sin avenencia respecto de la entidad FISSA CADIZ GIS, S.L., y sin efecto respecto de LIDER XXI, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandada FISSA CADIZ GIS S.L., que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que condena solidariamente a los codemandados, por despido Improcedente, al cesar FISSA CADIZ GIS S.L. al actor, limpiador-conductor desde 1-3-01, en la CAIXA, por despido económico, porque habiendo disminuido la contratación con esta empresa, el grupo y FISSA CADIZ GIS S.L. no tienen ni acreditan pérdidas, actúan en el tráfico mercantil, en las contratas, según sus intereses económicos, pasándose los trabajadores, bajo la apariencia de empresas con personalidad jurídica diferente, y FISSA CADIZ GIS S.L., después del despido, amplió sus clientes y sus trabajadores, se alza en Suplicación la empresa FISSA CADIZ GIS S.L., con su representación Letrada, al amparo procesal de la letra b) del art. 191 LPL, para suprimir del Hecho Probado 4º, párrafo 2º, que prestó servicios en otros centros de trabajo diferentes, pues siempre estuvo en la CAIXA y para añadir los párrafos 2º, 3º y 4º a dicho Hecho Probado, con base en los folios 77 a 94 y 105 a 107, sobre la periodicidad de trabajo con la CAIXA y la reducción de la contrata, del siguiente tenor: " La empresa FISSA Finalidad Social S.L. tenía suscrito con Sumasa, actuando ésta en representación de La Caixa, un contrato de prestación de servicios de limpieza de las oficinas de La Caixa en Cádiz, de fecha 25-4-2006. En el Pliego de Condiciones Técnicas se establecían las operaciones de limpieza y la frecuencia de las mismas, realizando Valentín la limpieza mensual, trimestral y anual en los locales tipo A.

Con fecha 11-6-2008, se firmó una cláusula adicional al citado contrato por la que se modificó la periodicidad de las operaciones mensuales de limpieza descritas en el citado Pliego de Condiciones Técnicas, pasando a realizarse la limpieza mensual cada 45 días, teniendo dicha modificación efectos retroactivos desde el 1/5/2008, suponiendo una reducción porcentual de un 2,5%.

Con fecha 19-2-2009, se firmó un nuevo acuerdo, en cuyo acuerdo segundo se modificó las operaciones generales no diarias de limpieza descritas en el Pliego de Condiciones Técnicas que realizaba el actor, pasando a tener la siguiente periodicidad: las operaciones trimestrales pasan a ser cuatrimestrales y no se realizan operaciones anuales. Esta modificación supone una reducción del 1,6% respecto al precio del mes de enero y tenía efectos retroactivos desde el 1/2/2009"; y respecto del Hecho Probado 5º, en su párrafo 1º, con base en el folio 110, en la confesión del representante legal de FISSA CADIZ GIS S.L. y en la vida laboral del actor al folio 119, exponer lo siguiente: "

Y suprimir el párrafo 3º, porque no tiene más trabajadores, con base en el acta de juicio oral.

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de

2005 y 18 de mayo de 2005):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2°. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

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