STSJ Cataluña 5785/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6049
Número de Recurso3268/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5785/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027222

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5785/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite y Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 25 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1063/2009 y siendo recurrido/a Prisma Publicaciones 2002,S.L. y Grupo Godó de Comuncación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Grupo Godó de Comunicación S.A. y desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª Maite y Dª Montserrat frente a dicha empresa y frente a Prisma Publicaciones 2002 S.L., debo absolver y absuelvo a las referidas empresas de la demanda interpuesta frente a ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las actoras, Dª Maite, con DNI nº NUM000, y Dª Montserrat, con DNI nº NUM001, venían prestando servicios para la empresa Prisma Publicaciones 2002 S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Maite : antigüedad de 3-6-05, categoría profesional de Titulada Grado Medio N-3, puesto de trabajo en Publicidad e Interiores, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.163,89 euros.

- Montserrat : antigüedad de 28-12-04, categoría profesional de Titulada Gestora Comercial N-9, en el puesto de trabajo de Jefa de Estilismo de Interiores, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.840,48 euros.

SEGUNDO

Por cartas de fecha 17-9-09 la empresa les comunicó su despido objetivo, con efectos de esa misma fecha, por la necesidad de amortizar sus puestos de trabajo, haciéndoles saber que procedía a ingresar en sus cuentas bancarias sus correspondientes indemnizaciones y el salario de una mensualidad por falta de preaviso (doc. 2 de la parte actora).

TERCERO

En la carta dirigida a Dª Maite la empresa le comunicaba que "En lo que a usted le afecta, se debe amortizar su puesto de trabajo como comercial ya que usted se dedicaba en gran parte de su tiempo a la venta de publicidad de la revista Interiores debido a la menor inversión publicitaria en esta revista. Por lo tanto, su cartera puede ser asumida por el resto de comerciales, ya que su rendimiento en el último trimestre ha sido inferior a la media del resto del equipo comercial. Por otra parte, la posibilidad que existía para realizar el lanzamiento de una nueva publicación estaba vinculado directamente con las expectativas que tenía la Sociedad para poder seguir manteniendo su puesto de trabajo de comercial ya que se le podría haber asignado la venta de publicidad de esta publicación, debido al conocimiento que usted tiene del mercado de las revistas de diseño al dedicarse a vender anteriormente la publicidad de la revista Living Deco" (doc. 2 de la parte actora).

CUARTO

En la carta dirigida a Dª Montserrat la empresa le comunicaba que "Respecto a lo que a usted le afecta, en los últimos meses ha venido desarrollando las funciones de documentación de la revista, comprobando los datos que aparecen en la misma, realizando el apartado de datos y direcciones con el detalle de tiendas, firmas y decoradores y finalmente chequeando que la información aparecida en las fotografías sea correcta. Asimismo se encargaba de la sección gran selección que normalmente oscilaba entre un total de 2 páginas y 5 páginas. Cuando todas estas funciones no son propias de su puesto de jefa de estilismo al haber descendido sus tareas propias por la menor cantidad de producciones. De acuerdo con los hechos que acabamos de comentar, consideramos que no es posible mantener en una misma publicación de decoración una directora de estilismo y una jefa de estilismo al mismo tiempo, debido a la menor carga de trabajo en estilismo de la publicación. Así pues, nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo de la jefa de estilismo, cuyas funciones serán asumidas por el resto del equipo redaccional" (doc. 2 de la parte actora).

QUINTO

La demandada Grupo Godó de Comunicación S.A. se trata de una empresa matriz o sociedad de sociedades, a la que pertenece la codemandada Prisma Publicaciones 2002 S.L.. Esta última se dedica a la publicación de revistas y sus acciones se encuentran repartidas entre la empresa Mundo Revistas S.L., que ostenta el 50% y pertenece al Grupo Godó, y la empresa Planeta 2010 S.L., que ostenta el otro 50% y cuyo 100% de las acciones pertenecen al Grupo Planeta. El Sr. Luis María es Presidente de Prisma y también ha ocupado otros cargos en otras empresas del Grupo Godó. Fiscalmente Prisma consolida sus cuentas con el Grupo Godó; en base a un contrato suscrito entre ambas empresas, Grupo Godó avala la financiación de Prisma. Ambas empresas están ubicadas en el mismo edificio, aunque en plantas diferentes. El departamento de recursos humanos de Grupo Godó es quien confecciona las nóminas del personal de Prisma. Prisma abona un alquiler al Grupo Godó, por el local que utiliza (interrogatorio Prisma, testifical de la parte actora, doc. 9 de la parte actora y docs. 51, 52 y 57 de la empresa).

SEXTO

La actora Dª Montserrat ocupaba el puesto de jefa de estilismo de la revista Living Deco y al dejar de publicarse la misma, pasó a desarrollar sus funciones en la revista Interiores. La actora Dª Maite venía prestando servicios para la empresa Publipress Media S.A. y en septiembre de 2007 fue subrogada, junto a otros trabajadores, por la empresa Prisma Publicaciones 2002 S.L.; venía desarrollando funciones de venta de publicidad y cuando la revista Living Deco dejó de publicarse, pasó a vender publicidad de las revistas Interiores e Historia y Vida (interrogatorio Prisma, primer testigo propuesto por dicha empresa, doc. 5 de la parte actora y docs. 29 y 50 de la empresa).

SÉPTIMO

En la revista Interiores venían prestando servicios seis personas, con una secretaria común para todas las revistas que publicaba Prisma; a principios del año 2009 había dos redactoras más, una delegada en Madrid y una fotógrafa, que también prestaba servicios para todas las revistas. La empresa Prisma en el mes de marzo despidió a nueve trabajadores; en septiembre, a cuatro más; y durante el año 2009 otros siete trabajadores dejaron de prestar servicios por baja voluntaria y finalizaron los contratos (primer testigo de Prisma, interrogatorio de dicha empresa y docs. 10 a 24 de Prisma).

OCTAVO

La empresa Prisma dejó de publicar la revista Cocinas y Baños, pasando a adjuntarse como un suplemento de la revista Interiores. En el año 2008 sufrió un incremento de pérdidas respecto al año anterior; y en los años 2008 y 2009 sufrió un descenso de ventas de las revistas publicadas. En Junta General de Accionistas celebrada en junio de 2009 se acordó la aportación de capital por los socios para compensar las pérdidas (primer testigo de Prisma, docs. 25 y 30 de la empresa y doc. 1 de Grupo Godó).

NOVENO

La actora Dª Maite viene prestando servicios para otra empresa desde el 27-10-09 (interrogatorio de las actoras).

DÉCIMO

Las actoras no ostentaban ni habían ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

UNDÉCIMO

En fecha 30-10-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandadaPRISMA PBLICACIONES 2002, S.L. a la que se dió traslado,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por las demandantes, sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se...

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