STSJ Comunidad de Madrid 221/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:3865
Número de Recurso720/2007
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000720/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00221/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 720/07

Sentencia número: 221/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 720/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JORGE RODRIGUEZ GOMEZ, en nombre y representación de LA PAQUITA, S.L. y por, BOLSAS VICENT, S.L, representada por D. ADOLFO VICENT COLLADO, asistida del Letrado D. JOSE MARIA MARTINEZ VALLE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Alexander, D. Lázaro, D. Juan Francisco, D. Diego, D. Jose Ignacio, D. Fermín representados por el Letrado D. ARMANDO GIL BENITEZ y por D. Santiago representado por el/la Letrado D./Dª ANA BELEN VICENTE MIÑARRO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 58/06 a 63/06 y 72/06, del Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexander, D. Lázaro, D. Juan Francisco, D. Diego, D. Jose Ignacio, D. Fermín Y D. Santiago, contra LA PAQUITA, S.L., BOLSAS VICENT, S.L., GRUPO VILLANUEVA, S.L., PAPELES BELATO, S.L. Y SOCIEDAD INMOBILIARIA DE COMPRAS Y ALQUILERES, S.A., en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 7 DE JUNIO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los actores venían prestando sus servicios en la empresa demandada La Paquita, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

    SALARIO BRUTO CATEGORIAMENSUAL CON ANTIGUEDAD PROFESIONAL P.P.EXTRAS

    -Sr. Alexander 15-11-1966 Almacenero 1.870,78 e (Nov. 2005)

    -Sr. Lázaro 16-11-1971 Oficial 1ª 1.720,51 e (Oct. 2005)

    -Sr. Juan Francisco 01-10-1976 Oficial 2ª 1.698,73 e (Nov. 2005)

    -Sr. Diego 01-02-1978 Oficial 1ª 1.578,87 e (Nov. 2005)

    -Sr. Jose Ignacio -03-1982 Oficial 2ª 1.578,30 e (NOV. 2005)

    -Sr. Fermín 06-10-1975 oficial 1ª 1.587,12 e (Nov. 2005)

    -Sr. Santiago 10-O1-1972 Oficial 3ª 1.697,42 e (Nov. 2005)

  2. - Los actores venían prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa La Paquita, S.L. tiene en Villanueva del Pardillo (Madrid) en la C/Camino de Picotejo, n° 5.

  3. - E1 23-12-2005 la empresa La Paquita, S.L. comunicó a los actores la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas (económicas) mediante escrito de la misma en fecha y con efectos desde ese día. Alegando los motivos que se expresan en la carta que se tienen por reproducidos en aras a la mayor brevedad. Recogiéndose, asimismo, que se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio del art. 53.1 del E.T. así como se incluye en su liquidación la compensación de 30 días por preaviso incumplido.

  4. - En la referida fecha la empresa ofreció a los actores los cheques con la indemnización de despido objetivo y compensación de preaviso así como la liquidación, cantidades que no fueron aceptadas al entender los actores que les podía perjudicar firmar la conformidad con la liquidación o que era injusto el despido o insuficiente la cantidad; retirando la empresa los cheques.

    La liquidación se abonó a los actores con posterioridad al preaviso, concretamente, se incluye en la nómina de diciembre de 2005.

  5. - La Paquita, S.L. se constituyó el 25-10-1966; tiene por objeto social la fabricación de papeles y cartones; domicilio social en Camino de Picotejo, n° 5, de Villanueva del Pardillo (Madrid). Constituyendo su Consejo de Administración, Pedro Miguel, Hugo, Cristina y Gabino, siendo su apoderado D. Juan Luis.

    La codemandada Bolsas Vicent, S.L. se constituyó el 01-01-1987, se dedica a la fabricación de papel y cartón tiene su centro de trabajo en las instalaciones de La Paquita, S.L. en Camino de Picotejo, n° 5 de Villanueva del Pardillo y su domicilio social en la C/ Roble, n° 22 de Madrid. Siendo los órganos sociales Pedro Miguel, Hugo, Cristina y María Inés. No tiene depositadas en el Registro Mercantil las cuentas de los ejercicios 2001 a 2004, siendo su consejero delegado único D. Juan Luis.

    Grupo Villanueva, S.L. se constituyó el 24-02-1994, se dedica a la fabricación de artículos de papelería, fabricación de papel y cartón y comercialización de papel nuevo y reciclado. Siendo miembros del consejo de administración Hugo, Cristina, María Inés y Gabino ; consejeros solidarios D. Juan Luis y Gabino. Tiene depositada sus cuentas hasta 2004 y su domicilio social en Marqués de Santa Ana n° 11 de Madrid; ubicado el centro de trabajo en una finca de 4.000 m2 en Camino de Picotejo de Villanueva del Pardillo que linda por el este con la finca de La Paquíta, S.L. y de la que son propietarios dos de los socios.

    Papeles Belato, S.L. se constituyó el 25-10-1966 con domicilio social en Camino de Picotejo s/n de Villanueva del Pardillo, sin deposito de cuentas en los años 2000-2004. Siendo su consejo de administración Cristina, Hugo y Gabino ; siendo consejeros delegados Cristina y Gabino. Con domicilio social en marqués de Santa Ana de Madrid y objeto social comercialización de papel nuevo, embalajes y papel plastificado.

    La Sociedad Inmobiliaria de Compras y lquileres, S.A. se constituyó el 16-06-1984; siendo su objeto social la promoción inmobiliaria de viviendas, con domicilio social en la urbanización E1 Henar, 2° izda, en Las Rozas y siendo consejero delegado D. Juan Luis.

  6. - La Paquita, S.L. es propietaria de una finca en Villanueva del Pardillo con una superficie de 34.000 m2 de los cuales 8.000 estan construidos con destino a uso industrial.

    Bolsas Vicent, S.L. 'mantiene un contrato de arrendamiento de dos naves de, aproximadamente, 756 m2 en la referida finca, en la que desarrolla su actividad sin que tenga suministro eléctrico ni de agua.

    Grupo Villanueva, S.L. tiene sus instalaciones en una finca que linda con La Paquita, S.L. propiedad de D' Cristina y D. Gabino.

  7. -E1 31-07-2001 se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y La Paquita, S.L, Papeles Belato, S.L., Grupo Villanueva, S.L. y Sociedad

    Inmobiliaria de Compras y Alquileres, S.A., D. Juan Luis, Bolsas Vicent, S.L. en cuyos antecedentes constan:

Primero

La Paquita, S.L., y el resto de las empresas referidas en el preámbulo, tienen dentro del ámbito del sector Suz I-10, instaladas diversas naves industriales dedicadas a la fabricación del papel, bolsas y derivados. Dichas naves industriales así como la actividad que desarrollan son completamente incompatibles con el planeamiento urbanístico definido por el P.G.O.U. de Villanueva del Pardillo, para el citado sector así por la cercanía de su ubicación con el río Guadarrama.

Tercero

Es intención de La Paquita, S.L. (y el resto de los firmantes), mantener la actividad industrial que hasta ahora ha venido desarrollando en el municipio sin perjuicio de compatibilizar dicha actividad industrial con el desarrollo en su integridad del Sector Suz I-10 dentro de los plazos marcados en el plan de etapas del citado plan general y los acuerdos adquiridos en el convenio para la gestión del suelo incluido en el ámbito del plan parcial Suz I-10 Urbanización Las vegas de los que el presente convenio forma parte.

Cuarto

Que las entidades firmantes del presente convenio han presentado un informe en el que se justifica las ocupaciones de suelo, edificabilidad, ocupación, uso y número de empleados de la empresa, para su implantación en suelos exteriores al sector Suz I-10 y que careciendo actualmente el municipio de Villanueva del Pardillo de terrenos con calificación urbanística que se adapten a las necesidades del sector industrial de la fabricación de papel, acuerdan llevar a cabo el presente convenio".

Las estipulaciones del referido convenio se tienen por reproducidas al obrar en autos el mismo si bien destacando:

  1. - E1 Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, una vez examinado el informe presente y aprobado el contenido del mismo se compromete a señalar unas zonas dentro del término donde sea posible por su nivel de infraestructuras y criterios de planeamiento ubicar las citadas industrias, para que las sociedades firmantes decidan dónde instalarse (.).

  2. - La Paquita, S.L. (y el resto de los firmantes) se compromete, en los términos de la cláusula anterior, a adquirir los terrenos necesarios para el establecimiento de dichas actividades industriales que se adaptarán a la licencia de actividad que actualmente tienen concedida, procurando que sean respetuosos con el medio natural, y en...

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