STSJ Comunidad de Madrid 652/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2011
Fecha11 Octubre 2011

RSU 0002361/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00652/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046846, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002361 /2011-B

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: GRUPBAU SA, BARADA SL, MELDEN SA

Recurrido/s: Lázaro, Moises

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000774 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a once de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002361 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ASCENSION NAVEIRA GOMEZ, en nombre y representación de GRUPBAU SA, BARADA SL, MELDEN SA, contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000774 /2010, seguidos a instancia de Lázaro y Moises frente a GRUPBAU SA, BARADA SL y MELDEN,SA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Lázaro, con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid para las demandadas BARADA, S.L., GRUPBAU,S.A. y MELDEN, S.A., desde el día 1J06/1988, con la categoría profesional de oficial de l'-Mecánico Gruista, percibiendo una retribución de 2.246,42 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. E1 actor, Moises, con DNI n° NUM001 venía prestando sus servicios en Madrid para las demandadas BARADA, S.L., GRUPBAU,S.A. y MELDEN, S.A., desde el día 1/04/1978, con la categoría profesional de oficial de 1'-Forjador, percibiendo una retribución de 2.080,98 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. E1 Convenio Colectivo es el de la Construcción y obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha de 30/04/2010, las empresas BARADA, S.L. y GRUPBAU, S.A. entregan respectivamente sendas cartas a los actores que constan en autos y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas a los efectos necesarios, por las que les comunican la extinción de sus contratos de trabajo por causas productivas al amparo del art. 52.c) ET con fecha de efectos del mismo día, "derivadas de la excepcional crisis financiera por la que atraviesa el sector inmobiliario y de la construcción, que ha provocado no sólo la imposibilidad de obtener créditos de entidades bancarias y financieras para poder financiar la construcción de las obras que teníamos programadas, sino también en la imposibilidad de programar obra nueva., por lo que actualmente no tenemos previsto ni la promoción ni la construcción de nueva obra (actividad de esta empresa).En concreto. Desde hemos mantenido su puesto de trabajo., es por lo que nos vemos en la precisión de amortizar su puesto de trabajo, al objeto de ajustar los medios humanos a las necesidades de la Empresa, y as¡ contribuir a garantizar la viabilidad futura y la pervivencia del resto de puestos de trabajo, y que principalmente a fecha de hoy son, como Ud sabe, más de carácter administrativo y dirigidos a la gestión y venta de las promociones que se encuentran finalizadas que de obra.

Esta empresa le reconoce la antigüedad de fecha., ya que, aunque durante este tiempo ha prestado servicios para las mercantiles MELDEN, S.A., GRUPBAU,S.A., BARADA, S.L., UNARBA, 5A. Y BAUNA, S.A. (mercantiles estas dos últimas que fueron absorbidas por BARADA, S.L.) sin solución de continuidad a través de sucesivos contratos por obra, de conformidad con.que tales mercantiles constituyen un grupo de empresas con los requisitos que exige la jurisprudencia para que proceda la responsabilidad solidaria. reconocerle la antigüedad del primer contrato laboral con nuestro grupo empresarial".

Las dos cartas están redactadas en estos términos y en el resto son similares, diferenciándose por el puesto que ocupaba cada uno de los actores y las tareas que desempeñaban en los últimos tiempos.

Pero en ninguna de ellas se hace referencia a cómo la amortización del puesto de los actores puede contribuir a superar las dificultades por las que se dice que atraviesa la empresa ni a su buen funcionamiento ni a sus problemas de gestión o pérdidas de eficiencia. Tampoco se establece la conexión de funcionalidad y proporcionalidad entre las extinciones de sus contratos y la superación de la situación desfavorable.

TERCERO

BARADA, S.L. ha abonado a Lázaro la cantidad de 18.361,20 euros en concepto del 60% de la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado y de 2.224,09 euros en concepto de preaviso incumplido. GRUPBAU, S.A. ha abonado a Moises la cantidad de 14.983,04 euros en concepto del 60% de la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado y de 1.967,58 euros en concepto de preaviso incumplido.

CUARTO

Los actores no han ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior a la extinción de su relación.

QUINTO

La empresas demandadas ocupaban en total a 17 trabajadores, a diciembre de 2009, y a 15 en mayo de 2010.

SEXTO

Han sido intentado sin efecto los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC, presentando la papeleta los actores el 7/05/2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las demandas de los actores Lázaro y Moises, y declaro IMPROCEDENTES las decisiones extintivas de sus contratos laborales con efectos de 30/04/2010 realizadas por las empresas demandadas BARADA, S.L., GRUPBAU, S.A. y MELDEN, S.A. con responsabilidad solidaria de las mismas por formar un grupo de empresas a estos efectos laborales. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a BARADA, S.L., GRUPBAU, S.A. y MELDEN, S.A., solidariamente, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de ambos trabajadores, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción de sus contratos de trabajo con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 73.851.06 euros para Lázaro y de 87.401,16 euros par Moises .

En ambos casos, las empresas condenadas están obligadas solidariamente a abonar a los trabajadores sus salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de

2.246,42 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para Lázaro Y DE 2.080,98 EUROS mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para Moises .

De las cantidades que vienen obligadas a satisfacer a los actores, las empresas demandadas podrán descontar las cantidades que ya les hayan satisfecho por los anteriores conceptos, y en caso de readmisión los trabajadores vendrán obligados a devolver la indemnización percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada representada por Dª MARIA ASCENSIÓN NAVEIRA GOMEZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los siete primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone la parte actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión...

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