STSJ Galicia , 17 de Enero de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:88 |
Número de Recurso | 5387/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5387/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5387/2002 interpuesto por Dª Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Francisca en reclamación de DESPIDO siendo demandado D. Daniel , FRESMAR SL. y GALFRESCO SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/02 sentencia con fecha 10 de septiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- La actora, Francisca , prestó servicios para la empresa demandada FRESMAR SL Daniel , desde el 5-9-97, como auxiliar administrativo./ II.- La empresa FRESMAR, SL se dedica a la actividad de importación y exportación de pescados y mariscos, siendo su DIRECCION000 único el Sr. Daniel , y como socios, éste y su esposa./ III.- La codemandada GALFRESCO, SL está constituida por Daniel y Pablo , siendo su objetivo la comercialización de pescado fresco y congelado, y con sus socios administradores mancomunados./ IV.- El 19-6-02, la actora fue despedida mediante carta en la que se le dice: "Procedemos a notificarle la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de resolver su contrato por las causas económicas a las que acto seguido hacemos mención, lo que hacemos al amparo del art° 52.c del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores ... Por ello a medio del presente escrito le comunicamos esta decisión, y acompañamos con esta carta simultáneamente, el importe de 20 días de salario por año de servicio, con máximo de 12 mensualidades y que en su caso se concreta en la cantidad de 1.789,19 euros. Créanos que no nos ha quedado otra alternativa que proceder a la extinción del contrato de trabajo, medida que nos ha venido impuesta por las razones ya apuntadas. Tendrá a su disposición, una vez extinguido el contrato, en las dependencias de la empresa la liquidación que le corresponda./ V.- La empresa Galfresco, SL. no tiene trabajadores inscritos en la Tesorería General de la Seguridad social. Tanto Galfresco, SL. como Fresmar, SL. ocupan el local n° 52 en la Lonja de altura del Puerto de Vigo, mediante concesión otorgada por la autoridad portuaria./ VI.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores./ VII- Se ha intentado conciliación ante el SMAC".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Con estimación parcial de la demanda, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que la actora Francisca ha sido objeto con fecha 19-6-02. Y condeno a la empresa demandada FRESMAR SL Daniel , a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la actora o hacerle entrega de la indemnización de 4.487.50 euros, con absolución de la empresa GALFRESCO, SL.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1.- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda por despido y absolutoria de una de las Empresas demandadas, la actora formula recurso de Suplicación que limita al...
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