Artículos doctrinales sobre Fase de alegaciones
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La subsidiariedad en la acción pauliana
I. Introducción. II. Los requisitos para el ejercicio de la acción pauliana. III. La subsidiariedad como requisito. IV. Los efectos de la acción pauliana y su relación con el requisito de la subsidiariedad. V. Los efectos de la acción pauliana y su relación de la subsiariedad. VI. Distintos supuestos en los que se podría apreciar el juego de la subsidiariedad de la acción rescisoria. 1. La...
- Comunidades autónomas
- Relación de disposiciones tratadas
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Artículo 1.961
ARTICULO 1.961 * Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley**.
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Artículo 1.966
I. Origen y fundamento.-II. Ámbito de aplicación de la prescripción quinquenal.- III. La prescripción de las pensiones alimenticias.-IV. La prescripción de las acciones de reclamación de rentas arrendaticias.-V. La prescripción de las acciones para exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves: 1. Ámbito de aplicación de la norma. 2. La prescripción en cuanto a los intereses. 3....
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Disposición Transitoria 1ª
I. Consideraciones generales.-II. Los nuevos derechos.-III. Los nuevos derechos: una breve y puntual referencia al derecho transitorio en materia de nacionalidad.-IV. Derechos que nacen de actos o hechos no instantáneos.
- Jurisprudencia
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El requerimiento previo al Consorcio de Compensación de Seguros para ejercitar una acdón judicial
El análisis detallado del requerimiento previo al Consorcio de Compensación de Seguros para ejercitar una acción judicial permitiría concluir que éste no es necesario para formular una reclamación derivada de hecho de la circulación en juicio verbal civil. Sin embargo, según el Abogado Ernesto Martínez, sí lo sería para interponer una demanda de ejecución de título judicial, siendo conveniente...
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Disposición Transitoria 3ª
I. La irretroactividad absoluta de las normas sancionadoras.-II. Aplicación de la sanción más favorable.
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Disposición Transitoria 12ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 12.a Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por...
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Artículo 1.971
ARTICULO 1.971 a El tiempo de la prescripción para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme b.
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Artículo 1.975
ARTICULO 1.975 a La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador, pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudorb.
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Disposición Transitoria 2ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.a Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma, con las limitaciones establecidas en estas reglas. En su consecuencia, serán válidos los testamentos aunque sean mancomunados, los poderes para testar y las memorias...
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Disposición Final
I. Consideraciones generales.-II. Alcance de la disposición derogatoria del Código civil. La declaración de subsistencia de leyes anteriores.-III. -En todas las materias que son objeto de este Código-.-IV. Disposición derogatoria y Derechos forales.
- La intransmisibilidad de las acciones penales en Derecho romano
- Reflexiones en torno al concepto de causa de pedir y al regimen de flexibilidad en la acumulacion de acciones (comentario a la STS de 7 de febrero de 1997)
- Introducción
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Artículo 1.969
I. Es precepto igual a los precedentes legislativos.-II. La regla sería, pues, que la prescripción comienza cuando lo diga la disposición que pueda haber para el caso y, si ésta falta, cuando la acción sea ejercitable, estimándose en principio que lo es desde que nació.- III. Se acoge así la llamada teoría de la actio nata.-IV. Aparte del nacimiento de la acción, no es preciso trámite alguno más.-
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Disposición Transitoria 4ª
I. Consideraciones generales. El ejercicio de los derechos y acciones.-II. La -duración- de los derechos y acciones.-III. Derecho transitorio y prescripción.-IV. Retroactivi-dad o irretroactividad de las normas procesales.-V. Los procesos ya comenzados. El derecho de opción procesal.
- Prologo
- Abreviaturas
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Disposiciones Transitorias
I. El valor actual de las disposiciones transitorias del Código civil.-II. Origen, método y sistema de las disposiciones transitorias.-III. El carácter técnico de las disposiciones transitorias.
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Artículo 1.970
I. El pago de rentas e intereses.-II. El pago del canon o pensión de los censos.
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Artículo 1.965
I. Consideraciones generales.-II. Las acciones divisorias.
- Demanda improcedente contra Registrador