Ley de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura (Ley 8/1985, de 26 de Noviembre)

Publicado enDO Extremadura de 3 de Diciembre 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de Extremadura sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el articulo 52.1 del Estatuto de Autonomia de Extremadura, vengo a promulgar la siguiente Ley de comparecencia en juicio de La Junta de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adecuada defensa en juicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma exige Concretar las reglas relativas a la representacion y defensa de La Junta de Extremadura y de su Administracion Institucional, asi como las relativas a la aplicacion de la competencia territorial. De los diferentes sistemas utilizados por las Administraciones publicas para su competencia en juicio se opta por aquel que evita la intervencion de personas ajenas a la propia Administracion e integra en uno solo los conceptos de representacion y defensa, como tradicionalmente lo hace el estado, y en concordancia con lo establecido en el articulo 50 del Estatuto de Autonomia.

Dentro de la actual organizacion de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura ya existe un Organo, el Gabinete Juridico de la Consejeria de la Presidencia y Trabajo, contemplado en el articulo 61 de la Ley de Gobierno y Administracion y regulados en el Decreto 69/1984, de 19 de septiembre, al que corresponde tanto el asesoramiento juridico de los distintos Organos integrantes de La Junta de Extremadura como la representacion y defensa de la misma ante los Tribunales de Justicia.

Por ultimo, se hace una referencia global a las normas que rigen la actuacion en juicio del estado, normas dictadas con objeto de asegurar la mejor defensa de los intereses publicos y que justifican su aplicacion a la Comunidad Autonoma nacida de la nueva configuracion constitucional del estado, y a quien hoy corresponde velar por tales intereses.

En aras a la mejor defensa de esos intereses publicos que asume la Comunidad Autonoma en el Ambito de sus competencias se hace preciso que la misma actue, en el orden procesal con sujecion a tales normas, si bien y para no hacer exhaustiva su enumeracion, es preferible hacer una remision total de aquellas, Dejando patente la necesidad de su aplicacion en funcion de las caracteristicas de la organizacion propia de la Administracion de la Comunidad Autonoma:

ARTÍCULO 1

La Junta de Extremadura comparece en juicio en el ejercicio de sus competencias gozando de las facultades y privilegios de la Administracion del Estado en virtud de lo prevenido en el articulo 50 del Estatuto de Autonomia.

ARTÍCULO 2
  1. El ejercicio de acciones en via jurisdiccional por La Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.

  2. Sera necesaria su autorizacion para allanarse a las demandas que contra La Junta de Extremadura se presenten asi como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.

ARTÍCULO 3

La representacion y defensa de La Junta de Extremadura y la de su Administracion Institucional, en juicio y fuera de el, corresponde con caracter general al Gabinete Juridico de la Consejeria de la Presidencia y Trabajo de La Junta de Extremadura, que la ejercera a traves de los Letrados que se encuentren en cada momento integrados en el mismo o esten expresamente habilitados para ello.

ARTÍCULO 4

Son aplicables a La Junta de Extremadura las reglas de competencia territorial atribuidas al estado, siendo, por tanto, unicamente competentes para Conocer sus litigios en el Ambito de la jurisdiccion de los Juzgados de las capitales en que exista audiencia.

ARTÍCULO 5

Asimismo y entre otros privilegios comparecera en juicio al igual que el estado, sin necesidad de valerse de Procurador, Utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujecion al pago de tasas judiciales.

ARTÍCULO 6

La Junta de Extremadura se sujetara en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organizacion propia.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el DOE.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Dado en Merida a 26 de noviembre de 1985.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

Presidente de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

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