Reflexiones en torno al concepto de causa de pedir y al regimen de flexibilidad en la acumulacion de acciones (comentario a la STS de 7 de febrero de 1997)

AutorCarolina Fons Rodriguez
CargoProfesora de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas341-345

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  1. La STS de 7 de febrero de 1997, RAJ 684, se basa en los siguientes antecedentes de hecho: Varios actores promovieron contra la entidad mercantil «Trusa, S.A.», un juicio de menor cuantia ejercitando acumuladas las acciones que reclaman un pago dinerario en concepto de dafios y perjuicios, ya que entienden que la demandada (que les vende a cada uno de los actores un piso en el mismo conjunto urbanfstico) ha incurrido en un incumplimiento contractual, lo cual impidió a los demandantes percibir las subvenciones que les correspondian al haber comprado viviendas de protección oficial. Tambión solicitan la devolución de un importe pagado de mas que obedece al sobreprecio que la vendedora habfa fijado en las clausulas de los contratos con respecto al senalado para las viviendas de protección oficial. Los actores, por tanto, basan sus peticiones en los respectivos contratos de compraventa por los que cada uno de ellos compró un piso en la misma urbanización.

    El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona dictó sentencia el 12 de diciembre de 1990 estimando parcialmente la demanda. La Audiencia Provincial de Barcelona (sección decimosegunda) entiende del recurso de apelación contra esta sentencia y emite un fallo de 21 de diciembre de 1992 absolviendo en la instancia a la demandada. Contra el referido fallo los actores interponen un recurso de casación, que sirve, a nuestro entender, para que el Tribunal Supremo aclare, acertadamente, diversas cuestiones en torno a la figura de la acumulación de acciones 1. Algunas de esas cuestiones son las que se detallan a continuación.

  2. Para comenzar se perfilan los conceptos de «titulo» y «causa de pedir». Efectivamente, de la lectura del articulo 156 de la LEC2no queda claro si ambosPage 342vocablos son sin6nimos, o bien términos de significación dispar3. Del mismo modo, la doctrina se ha pronunciado de forma controvertida, mientras un sector considera que se trata de dos presupuestos diversOs 4, otro estima que ambas palabras vienen a significar lo mismo5. Tampoco la jurisprudencia es univoca en torno a esta cuestión 6. Sentada, pues, la falta de unanimidad doctrinal y jurispru-Page 343dencial, por nuestra parte, estimamos que debe realizarse una interpretación amplia de la dicción de la Ley y considerar que cada uno de los terminos tiene significado propio, con ello seguimos la tendencia mas actual -y practica- al no ser restrictivos a la hora de conceder la facultad de acumular, exista un vinculo juridico u otro7. Ademas, esta intetpretación queda avalada por la reciente orientación jurisprudencial que aplica flexiblemente el artículo 156 de la LEC y que todavia sigue una tendencia mucho mas permisiva, puesto que proclama la posibilidad de acumular aunque no se cumplan los presupuestos establecidos por el articulo 156 siempre y cuando no se vulneren los preceptor 154, 157 y 158 del mismo cuerpo legal. Doctrina jurisprudencial que viene incluso a soslayar el presupuesto de identidad de tftulo o de causa de pedir entre las acciones8.

    La sentencia del Tribunal Supremo aqui examinada tambien parte del distinto significado de titulo y causa de pedir. Así, del fallo se deduce que «titulo» no es sin6nimo de causa petendi, sino que expresa un concepto propio y hace referencia al contrato en el que los actores basan sus peticiones; mientras que la causa de pedir alude al conjunto de hechos en los que elpetitum se apoya. Nuestro mar Alto Tribunal considera que en el supuesto de hecho analizado aunque las acciones se basen en distintos titulos, tienen en comun la causa de pedir, parafraseando al Tribunal «las dos acciones ejercitadas 9, aunque findadas en diferentes titulos (coda uno de los contratos de compraventa por los actores de sus respectivos pisos), se basan en unas mismas causas de pedir, que son (en lo referente a la primera de las acciones ejercitadas, acerca de la indemnizacion de daños y perjuicios) el hecho del incumplimiento contractual por la demandada (vendedora de los pisos), que les ha impedido percibir las subvenciones correspondientes .., y el hecho (en lo atinente a la segunda de las acciones ejercitadas) del sobreprecio que la vendedora habia fljado en las clausulas de los contratos..., lo que les da derecho a reclamar (como así lo hacen mediante la segunda de las acciones ejercitadas) la devolución del importe pagado de mas».

    A nuestro juicio, si bien hay que senalar el acierto del Tribunal Supremo al distinguir los conceptos de tftulo y causa de pedir, consideramos que más que dePage 344 «unas mismas causas de pedir» se trata de dos causas de pedir diferentes, pero que se hallan interrelacionadas entre si 10. Para la primera acción la causa petendi la constituiria -como ya se senala en el fallo- el incumplimiento del contrato de compraventa por pane de la demandada que impidió a los actores percibir las subvenciones que les correspondian por comprar...

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