Sentencias sobre Baja

1112 sentencias sobre Sentencias sobre Baja

  • STS 692/2016, 20 de Julio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 16 de Diciembre de 2015

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIÓN DE VIUDEDAD. Los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa. Se estima la casación.

  • STS 891/2017, 15 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. PRESTACIÓN. La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va...

  • STS, 15 de Diciembre de 2015

    MEDIDAS DE SEGURIDAD. ADQUISICIÓN DE EMPRESAS. La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere la empresa en la que prestaba sus servicios el empleado, ya que prima la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva. Se desestima el recurso de casación para...

  • STS, 14 de Septiembre de 2015

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten art flciosas, o injust por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor...

  • STS, 15 de Septiembre de 2015

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. La caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el incumplimiento de un...

  • STS, 15 de Septiembre de 2015

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El reconocimiento de una prestación de seguridad social es un todo unitario en el que se fija el beneficiario, la cuantía, la fecha de efectos y la entidad responsable, y aunque el contenido global se fijase en distintas resoluciones todas deben tener una consideración unitaria por conformar los distintos elementos de una prestación de Seguridad Social. Se estima la...

  • STS 650/2016, 12 de Julio de 2016

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. El derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, ni tampoco de un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional, sino de un derecho a obtenerla por los cauces procesales existentes y con sujeción a una concreta ordenación legal sino que en cuanto derecho prestacional es...

  • STS, 31 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 5 de Marzo de 2013

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL. CUANTIFICACIÓN PONDERADA DE LOS DAÑOS. La práctica totalidad en vigor cuando el trabajador prestaba servicios para la demandada, la empresa, para evitar que se le pudiera imputar responsabilidad, debió articular una prueba conducente a demostrar que había tomado medidas de seguridad específicas frente a la exposición al amianto, y nada de

  • STS 916/2017, 22 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTCIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE. La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo...

  • STS, 20 de Octubre de 2015

    RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE PRESTACION. PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVIENCIA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados Se estima la...

  • STS, 18 de Junio de 2014

    PENSIÓN POR MUERTE O SUPERVIVENCIA. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. En los casos de muerte, no hayamos tomado en consideración el hecho causante de la prestación, sino el momento en que se causó la enfermedad, debiendo atribuirse también las prestaciones por muerte a quien aseguraba el riesgo en el momento de la ocupación del trabajador, que generó tal enfermedad. Se estima la casación.

  • STS, 12 de Julio de 2007

    Prestaciones de seguridad social. Recargo por falta de medidas de seguridad. Responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo. Prevención de riesgos laborales

  • STS, 20 de Octubre de 2014

    Recargo prestaciones ex art. 123 LGSS.- Enfermedad profesional: amianto.- Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción (art. 224.1 LRJS) y no contradicción (art. 219.1 LGSS).

  • STS, 17 de Marzo de 2015

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES. Es irrelevante que el hecho causante de la prestación -la muerte- se haya producido en 2010, porque lo decisivo es que cuando el riesgo de enfermedad profesional existía la cobertura de ese riesgo lo asumió en exclusiva para la incapacidad permanente el Fondo Compensador, sin que se haya producido en ese periodo un problema...

  • STS 680/2016, 19 de Julio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PENSIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 12 de Marzo de 2013

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. SEGURO. El INSS recurre la sentencia de instancia por entender que el responsable del pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional de un trabajador es la mutua con la que estaba concertada la cobertura. Se concluye que, atendiendo a que el periodo que debe ser considerado es del año 1974 al año 1998, el...

  • STS, 1 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 2 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 5 de Diciembre de 2013

    ENFERMEDAD COMÚN. INCAPACIDAD PERMANENTE. PRESTACIONES. Nuestras tres sentencias de pleno o sala general de 28 de enero de 2013, en criterio reiterado ya, han resuelto la cuestión controvertida, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, con base en razones que compartimos y que, en evitación de inútiles repeticiones, tal como hizo la precitada del 18-4-2013, podemos resumir como sigue: 1) desde

  • STS 897/2017, 15 de Noviembre de 2017

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES. El planteamiento doctrinal referido al accidente de trabajo es igualmente aplicable a los supuestos de enfermedad profesional, como en el caso presente, en donde también puede hacerse la trascendente distinción entre el riesgo asegurado y su actualización con la declaración de incapacidad permanente, ya que estamos ante una...

  • STS, 19 de Marzo de 2013

    INCAPACIDAD TEMPORAL. IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA. Una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal, especialmente si como sucede en el caso se ha cursado alta médica, la competencia exclusiva para todas las decisiones determinantes de la situación del asegurado corresponde a la entidad gestora, que la adoptará, a través de los órganos competentes de evaluación, calificación y...

  • STS, 19 de Marzo de 2013

    PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. Es irrelevante que el hecho causante de la prestación -la muerte- se haya producido en 2010, porque lo decisivo es que cuando el riesgo de enfermedad profesional existía la cobertura de ese riesgo lo asumió en exclusiva para la incapacidad permanente el Fondo Compensador, sin que se haya producido en ese periodo un problema...

  • STS, 16 de Enero de 2012

    MEDIDAS DE SEGURIDAD. INCAPACIDAD PERMANENTE. PENSIÓN DE VIUDEDAD. Acreditada entonces la existencia de esa enfermedad profesional como desencadenante de la muerte y la realidad de que los trabajos en la empresa lo fueron en aquél período ya dicho en contacto con el amianto, queda por determinar si hubo ausencia de medidas de seguridad achacables a la empresa como desencadenantes del resultado....

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