Sentencias sobre Autónomos

1213 sentencias sobre Sentencias sobre Autónomos

  • STS, 23 de Junio de 2005

    JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. EXTENSIÓN. El fundamento de la extensión de los efectos de la sentencia radica precisamente en la identidad de situaciones. Para que pueda extenderse el reconocimiento de la situación jurídica individualizada a quienes no hubieran sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia es necesario que los interesados se encuentren en idéntica situación...

  • STS, 7 de Febrero de 2007

    VEJEZ SOVI. INCOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES. El actor tendría derecho a percibir la prestación del SOVI en tanto en cuanto no pasara a percibir en realidad la del RETA. La aplicación del criterio que sustenta el INSS en su recurso conduce a que el actor, teniendo derecho a dos pensiones no perciba ninguna, mientras que el segundo criterio conduce a que teniendo derecho a dos perciba una mientras

  • STS, 26 de Febrero de 2003

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR RAZÓN DE CUANTÍA. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Es inadmisible el recurso en cuanto a la liquidación correspondiente al año 1987, pues ésta es inferior a la cifra de seis millones de pesetas que, como summa gravaminis es señalada por la Ley de la Jurisdicción para acceder al recurso de casación, no estando tampoco permitido que en los...

  • STS, 3 de Julio de 2001

    "INCAPACIDAD TEMPORAL. El art. 3-2 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, dispone: ""será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad temporal) que el interesado se halle al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social"". El precepto es claro y no presenta dudas interpretativas: si...

  • STS, 13 de Octubre de 2003

    "INSS. RECURSO PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PENSIÓN POR JUBILACIÓN. Se interpone recurso para unificación dedoctrina contra sentencia que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia de instancia que estimaba la demanda sobre aplicación a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Disposición Transitoria Segunda apartado 3.b) de la...

  • STS, 25 de Noviembre de 2004

    INVALIDEZ. Se estima la demanda contra el INSS. Se declara la incapacidad permanente absoluta por enfermedad comœn. Se estima la suplica interpuesta por el INSEM y se desestima el la demanda. El demandante recurrido interpone recuso de casaci—n para unificar doctrina. El argumento utilizado por la recurrente apoyado en la sentencia de contraste, consistente en entender que no concurren todos los...

  • STS, 18 de Enero de 2006

    ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE ASISTENCIA MARÍTIMA. La sentencia al declarar que debe continuar tramitándose un expediente administrativo, contra lo que alega la empresa armadora recurrente, no se están vulnerando las reglas de competencia de las jurisdicciones laboral y contencioso administrativa. Tampoco puede compartirse la afirmación de que se vulneran normas marítimas, porque la Sentencia...

  • STS, 5 de Marzo de 2001

    "R.E.T.A. INVALIDEZ PERMANENTE. En el Régimen especial se estableció un sistema que implicaba la extensión de la situación previa al estado de invalidez hasta el último día del mes en el que se declara, y la percepción de la prestación, al primero del mes siguiente, de suerte que enlaza la situación de incapacidad temporal con la permanente. La nueva normativa se contiene en el párrafo 2° del art.

  • STS, 19 de Julio de 2001

    ALTA EN R.E.T.A. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Es exigencia del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial firme, que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV...

  • STS, 5 de Julio de 2001

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. JUBILACIÓN. Los períodos de cotización, empleo o de actividad por cuenta propia, tales como se definen o admiten como periodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los periodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como periodos de seguro"

  • STS, 3 de Octubre de 2001

    IMPUGNACIÓN DE ALTA DE OFICIO EN EL RETA. NULIDAD DE LA SENTENCIA. El texto del fallo no guarda sintonía alguna con el discurso de la fundamentación jurídica, como se advirtió antes. La contradicción en los términos de la sentencia es evidente, pues mientras que los razonamientos jurídicos se proyectan en una dirección determinada, el fallo se materializa en la contraria, lo que imposibilita...

  • STS, 16 de Julio de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ALTA DE OFICIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Con ninguna de las dos sentencias invocadas como contradictorias realiza la recurrente una comparación de hechos, fundamentos y pretensiones, limitándose a proponer de modo abstracto las cuestiones controvertidas y afirmando sin comparar hechos y fundamentos que las...

  • STS, 10 de Octubre de 2001

    "RECLAMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El INSS, una vez ordenada por la Ley 13/96 la asimilación a tiempo cotizado del tiempo de servicios prestados antes de la integración, se haya decidido a computar el tiempo anterior al nacimiento del Sistema de Seguridad Social. Y que haya fijado como ""dies a quo"" del cómputo el 1 de enero de 1.962, pues sólo a partir de esa fecha...

  • STS, 17 de Diciembre de 2001

    INVALIDÉZ PERMANANTE ABSOLUTA. DECLARACIÓN. PROCEDENCIA. Se formula demanda por invalidéz permanente absoluta. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ordena, en su Disposición Adicional VI, que la impugnación de los actos de la Seguridad Social y su revisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral. ...

  • STSJ Cataluña 7500/2013, 18 de Noviembre de 2013

    DESEMPLEO. Si la demandante ha estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cotizando por las bases máximas, realmente, y a falta de otra prueba, ha venido a tener una actividad que no puede saltarse como si se tratare de una situación protegida por la norma con esa especie de paréntesis que se ha impuesto en esos casos especiales. Por tanto (concluye), dentro del periodo de...

  • STS, 10 de Abril de 2000

    RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCION. Entre la sentencia recurrida y de contraste existen divergencias suficientes para estimar no cumplido el requisito de contradicción exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

  • STS, 2 de Diciembre de 2002

    Subagentes. Limitación de retroactividad de la sentencia de 29-10-1997 en relación con la fecha de efectos del alta.

  • STS, 20 de Junio de 2002

    DIAS-CUOTA: La fecha a partir de la cual han de computarse, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las cuotas correspondientes a las pagas extraordinarias a efectos de acreditar la carencia exigida para cada prestación. En el RETA solo cabe el cómputo de los días-cuota a partir del 1-1-86.

  • STS, 31 de Enero de 2000

    RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Según el certificado de vida laboral y cotizaciones del causante, Miguel Angel P.P. figura de alta en el régimen general hasta el año 1.992, después se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de febrero de 1.996 hasta el 31 de diciembre de 1.996, momento a partir del cual cesa su relación con la Seguridad...

  • STS, 18 de Septiembre de 2002

    Subagentes de Seguros.- Alta en el RETA, dispuesta de oficio por la TGSS.- Fecha inicial de efectos; puede ser anterior a la STS de 29-10-1997.- Reitera doctrina.-

  • STS, 12 de Junio de 2002

    ALTA EN RETA. SEGURIDAD SOCIAL. La Jurisprudencia no crea normas. La función del juzgador es interpretarlas y aplicarlas al caso concreto. No cabe atribuir o negar a la doctrina jurisprudencial efectos retroactivos, pues tal eficacia temporal es propia de las normas y no de las resoluciones judiciales que las interpretan. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima suplicación. Se...

  • STS, 18 de Junio de 2002

    FUNCIÓN DEL JUZGADOR: Interpretar y aplicar las normas al caso concreto por lo que un cambio jurisprudencial no es más que una precisión o matización del significado de la disposición aplicada. CONTRATO DE AGENCIA: Una persona natural o jurídica se obliga de forma continuada y estable a realizar actividades u operaciones de comercio por cuenta ajena con independencia de su nivel de ingresos

  • STS, 25 de Junio de 2002

    EFICACIA RETROACTIVA DE LAS SENTENCIAS: No cabe atribuir dicha eficacia a la doctrina jurisprudencial, pues tal efecto es propia de las normas y no de las resoluciones judiciales que las interpretan.

  • STS, 26 de Enero de 2005

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REINTEGRO DE PRESTACION POR MATERNIDAD. Las personas incluídas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliados y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al

  • STS, 12 de Marzo de 2003

    REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. ALTA DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: REQUISITO DE EJERCICIO DE FUNCIONES GERENCIALES O TRABAJO A TITULO LUCRATIVO. Aparte de que el apoderamiento procesal del Procurador de don Luis Alberto se extinguió con la muerte de éste, los hijos y herederos del mismo tuvieron conocimiento de la existencia del litigio, habida cuenta del deber del Procurador de...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR