Artículos doctrinales sobre Anotación preventiva de embargo
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- La anotación preventiva de embargo como privilegio crediticio, de Javier Talma Charles.
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Tercería de mejor derecho. Preferencia de embargo anotado preventivamente con anterioridad al asiento de presentación de escritura de constitución de hipoteca mobiliaria
Tercería de mejor derecho. Embargo en procedimiento administrativo de apremio anotado preventivamente con anterioridad al asiento de presentación de la escritura de constitución de hipoteca mobiliaria sobre los bienes embargados. Carácter constitutivo de la inscripción registral. Preferencia del crédito tributario frente al derecho real que accede al...
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Resolución de 29 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
El Juez no puede enajenar forzosamente una finca que no haya sido previamente embargada, y ambos actos, embargo y ejecución, presuponen para su validez que el bien pertenecía al deudor en el momento de la traba. Por tanto, si el bien embargado pertenecía al demandado, tan sólo en cuanto a una mitad indivisa, aunque se hubiese tomado anotación preventiva de embargo sobre la totalidad del bien,...
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Resolución de 22 de marzo de 2000 (B.O.E. de 21 de abril de 2000)
No cabe anotar el embargo trabado, por deudas de una Comunidad de Propietarios, sobre un piso perteneciente a un propietario que no ha sido parte en el procedimiento.
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Resolución de 17 de octubre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
Cuando en el Registro aparece una titularidad sobre la que pende anotación preventiva de demanda de rescisión o resolución, cabe tomar anotación preventiva de embargo sobre la finca o derecho cuando haya sido dirigida contra la persona que resultaría titular de la finca de prosperar la indicada demanda.
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Resolución de 19 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 30 de diciembre de 2002)
Cuando en el Registro aparece una titularidad sobre la que pende anotación preventiva de demanda de rescisión o resolución, cabe tomar anotación preventiva de embargo sobre la finca o derecho cuando haya sido dirigida contra la persona que resultaría titular de la finca de prosperar la indicada demanda.
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¿La imparable ascensión de la anotación preventiva de embargo?
1. El crédito garantizado con anotación en el código civil.-2. Planteamiento de la doctrina sobre el crédito anotado.-3. El crédito anotado en la doctrina jurisprudencial.-4. La reforma de la ley hipotecaria de 1909.-5. Algunas dudas sobre la prelacion de créditos.-6. La anotación de embargo y la adquisición del bien anotado.-7. La ley hipotecaria vigente.-8. La doctrina ante la colisión de la...
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Resolución de 29 de mayo de 1998
Anotación preventiva de embargo. Duración de la prorroga ordenada por la autoridad judicial.-por analogía con el articulo 157 lh debe entenderse que la anotación prorrogada conserva su vigencia hasta seis meses después del auto aprobatorio del remate que pone fin al procedimiento ejecutivo. (resolución de 29 de mayo de 1998. Boe de 18 de junio de 1998.)
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La anotación preventiva de embargo ¿Aún en ascensión?
I. La anotacion preventiva de embargo en la nueva LEC: Erdozain.-II. La exposicion de motivos de la LEC.-III. Regimen especial de la hipoteca.-IV. El artículo 674 de la LEC. La cancelación de lo posterior.-V. El articulo 662 sobre el tercer poseedor.-VI. Artículo 658: bien inscrito a favor de tercero.-VII. El nuevo articulo 135 de la LH. las notificaciones.-VIII. Artículos 668 y 670. Subrogación...
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Resolución de 12 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
La adecuada conciliación entre el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 199 del Reglamento Hipotecario, induce a pensar que, una vez prorrogadas, las anotaciones preventivas de embargo subsistirán hasta la firmeza de la resolución recaída en el procedimiento en que fueron ordenadas sin necesidad de...
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Resolución de 29 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Estando inscrito un bien a nombre de dos personas, por mitad y proindiviso, como consecuencia de la compraventa y posterior declaración de obra nueva en estado de solteros, se dicta mandamiento ordenando que se tome anotación preventiva de embargo sobre la totalidad de dicho bien. El Registrador practica dicha anotación, conforme al art. 144 del RH, habiéndose dirigido la demanda contra uno solo...
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Resolución de 19 de septiembre de 2005
El recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado para impugnar aquellas calificaciones de los Registradores que suspendan o denieguen la práctica del asiento solicitado. Cuando dicha calificación desemboca en la práctica del asiento, éste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los...
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Resolución de 18 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
Una vez caducada la anotación preventiva de embargo (cfr. art. 86 LH), aun cuando no haya sido cancelada formalmente, debe reputarse extinguida (cf. art 77 LH), cesando todos sus efectos, por lo que no podrá solicitarse la cancelación de los asientos posteriores a la misma, una vez recaída la resolución judicial que ponga fin al procedimiento. A estos efectos no cabe distinguir entre los...
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Resolución de 6 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo de 1999)
La anotación de embargo, decretada por la autoridad judicial, una vez prorrogada, no puede ser cancelada por caducidad en tanto no concluya el procedimiento en el que se ordenó, procedimiento que, tratándose de juicio ejecutivo, no concluye sino con el auto firme de aprobación del remate.
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Las prohibiciones de disponer voluntarias: Estudio de sus efectos.
Efectos generales: Prohibiciones con eficacia obligacional; garantías, la condición resolutoria. Prohibiciones con eficacia real inscritas. Prohibiciones con eficacia obligacional indebidamente inscritas; la condicionalidad y las prohibiciones de disponer.-Efectos especiales por razón de su objeto: Prohibiciones sobre bienes anteriormente hipotecados o embargados. Derechos sobre los que pueden...
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Resolución de 18 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
En un procedimiento de ejecución hipotecaria, se dicta auto de adjudicación, con fecha de 20 de Junio de 2003, ordenándose la cancelación de la inscripción de la hipoteca que motivó la ejecución así como la de las inscripciones posteriores a la misma. El mandamiento para la practica de estas cancelaciones no se expide hasta el 7 de Enero del siguiente año, siendo presentado en el Registro con...
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Resolución de 19 de febrero de 2001 (B.O.E. de 28 de marzo de 2001)
Caducada una anotación preventiva de embargo, el mandamiento de cancelación de cargas posteriores dictado con ocasión de la enajenación de la finca en el procedimiento ejecutivo correspondiente no es título hábil para cancelar una anotación posterior a consecuencia de la pérdida de rango registral de la primera.
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Resolución de 24 de febrero de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)
La declaración judicial de nulidad de un título de dominio inscrito no permite la cancelación de una anotación preventiva de embargo cuyo titular no ha intervenido en el procedimiento judicial correspondiente, pero sí la cancelación de la inscripción del dominio embargado.
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Resolución de 8 de marzo de 1999 (b.o.e. De 2 de abril de 1999)
Presentada en el Registro la adjudicación resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación preventiva de embargo practicada por razón de dicho juicio, no cabe, en base al mandamiento cancelatorio, cancelar las cargas posteriores a aquella anotación, ya que, en este caso, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación.
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Resolución de 23 de septiembre de 1998 (boe de 17 de octubre)
No es anotable el embargo, decretado en juicio ejecutivo seguido contra una Junta de Compensación, sobre las fincas resultantes de la aprobación definitiva del proyecto de compensación que aparecen inscritas a favor de personas no demandadas en el procedimiento, aunque dicho procedimiento les haya sido notificado.
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Resolución de 26 de marzo de 1998 (b.o.e. De 21 de abril de 1998)
No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.
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Resolución de 2 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)
Para poder practicar la anotación preventiva de embargo, acordada en procedimiento de apremio para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre un bien inscrito a favor del adquirente del deudor, es preciso un previo acto administrativo de derivación de la acción tributaria contra el titular actual, reglamentariamente notificado, no bastando el mero requerimiento de pago a dicho titular.
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Resolución de 15 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)
Inscrito el convenio de una suspensión de pagos, es anotable el embargo derivado de la ejecución de un crédito anterior que no goza de derecho de abstención, si bien la eficacia de dicha anotación queda condicionada al hecho de que, con posterioridad, concurra alguna causa que produzca la ineficacia de dicho convenio.
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Resolución de 3 de abril de 2001 (B.O.E. de 6 de junio de 2001)
Para hacer efectiva la reclamación por deudas de la comunidad de propietarios sobre una determinada finca, se precisa que la demanda se dirija no sólo contra el deudor sino también contra la persona que adquirió tal finca y es el titular registral de la misma al tiempo de solicitarse la anotación preventiva de embargo.
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Resolución de 18 de junio de 1999 (B.O.E. de 2 de agosto de 1999)
Presentado en el Registro un mandamiento cancelatorio de cargas, resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación preventiva de embargo practicada por razón de dicho juicio, y sin que la compraventa judicial se haya presentado vigente dicha anotación, no cabe, en base a dicho mandamiento, cancelar las cargas posteriores a la anotación, ya que, en este caso, la prioridad de la...