Resolución de 29 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas298-302

COMENTARIO

La Dirección General afronta en esta resolución un supuesto que tiene su punto de partida en el error cometido por un Registrador, al practicar una anotación preventiva de embargo sobre la totalidad de la finca perteneciente al deudor y su esposa, cuando en realidad el primero tan sólo era propietario con carácter privativo de la mitad indivisa de la misma, que había adquirido en estado de soltero. El origen de la confusión estaría en la creencia de que el bien figuraba inscrito a nombre de ambos cónyuges para su sociedad conyugal, por lo que la anotación se habría practicado demandando al cónyuge deudor y notificando la demanda al otro cónyuge como previene el artículo 144 del Reglamento hipotecario.

La duda que se plantea, en torno a la cual gira el recurso, es la relativa a si puede el Registrador encargado de calificar el testimonio del Auto de adjudicación, denegar la práctica del asiento respecto de la mitad indivisa el bien.

El Centro Directivo no parece apreciar ningún obstáculo que le impida al Registrador obrar como lo hizo, puesto que la anotación preventiva de embargo no tiene carácter constitutivo. En efecto, el artículo 587 párrafo Io parece zanjar la polémica doctrinal con respecto al carácter constitutivo o declarativo de la anotación preventiva de embargo, al afirmar que «el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial [...] aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba», lo que no obsta para que el articulo 43 de la Ley Hipotecaria imponga el carácter obligatorio de la referida anotación.

Ahora bien, no debemos olvidar que el párrafo segundo del mencionado artículo 587 deja a salvo las normas sobre protección del tercero de buena fe, que deberán ser aplicadas. Esto nos obliga a poner la referida norma en relación con el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo con la interpretación que del mismo ha realizado la Jurisprudencia, y en concreto la Sentencia de 7 de Abril de 2000, que le ha reconocido al anotante el carácter de tercero hipotecario con respecto a las compraventas inscritas con posterioridad a la anotación. Como señala el recurrente en su escrito, quien participa en una subasta lo hace de buena fe, confiando tanto en la Resolución del Juzgado que acuerda la anotación de...

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