Resolución de 12 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Autor | Gonzalo Freire Barral |
Páginas | 322-329 |
COMENTARIO
La Dirección General vuelve a incidir en el tema de la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas al amparo de la anterior redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
El plazo máximo de ocho años que el artículo 86 de la Ley Hipotecaria establecía para las anotaciones preventivas, al admitir una única prórroga de cuatro años para el plazo inicial de idéntica duración, podía llegar a frustrar la finalidad perseguida por el anotante si, como ocurre en ocasiones, la duración del proceso es superior a la de la vigencia de la anotación. Para evitar esto, en la reforma reglamentaria de 1959 se introdujo un segundo párrafo en el artículo 199 prolongando las anotaciones preventivas de embargo, aun después de vencida la prórroga, hasta que recayese resolución definitiva firme en el procedimiento en que fueron decretadas.
La importante resolución de 29 de Mayo de 1998, que aparece transcrita literalmente en el fundamento jurídico segundo de la que ahora nos ocupa, vino a criticar esta subsistencia de las anotaciones preventivas de embargo después de vencida la prórroga, encontrando como único argumento para su mantenimiento el hecho de que se trata de una práctica que «no sería ahora prudente desconocer». Esta resolución haría una interpretación correctora del art. 199.2 del RH, señalando que, la sola firmeza de la resolución decretando el fin del procedimiento en que se ordenó la anotación, no puede suponer su cancelación automática, ya que ello impediría que el litigante favorecido pudiera favorecerse de la protección registral, si bien, al mismo tiempo, debe evitarse una subsistencia indefinida de la anotación, después de finalizado el procedimiento que la motivó. Por todo ello, el Centro Directivo abogó por una aplicación analógica del artículo 157 de la Ley Hipotecaria sobre hipotecas en garantía de rentes o prestaciones periódicas, que permitiese solicitar la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo, transcurridos seis meses de la firmeza de la resolución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil vino a incidir directamente en el tema que comentamos, al reformar el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, admitiendo la posibilidad de practicar prórrogas sucesivas de las anotaciones preventivas, lo que es tanto como vaciar de contenido el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento.
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