Tercería de mejor derecho. Preferencia de embargo anotado preventivamente con anterioridad al asiento de presentación de escritura de constitución de hipoteca mobiliaria

AutorJuan José Torres Fernández
CargoDirector del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Páginas497-505

    Informe de 19 de junio de 1997 elaborado por don Juan José Torres Fernández, Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Page 497

Antecedentes de hecho

1. Por la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de X. (Barcelona) se sigue procedimiento de apremio contra la entidad «M., S. L.», deudora a la Hacienda Pública.

En dicho procedimiento han sido embargados con fecha 7 de junio de 1995 los siguientes bienes muebles:

- Equipo de film, compuesto de extrusora marca «Chivas», número 9, con cabezal de 105 de diámetro, accionado con un motor de 40 CV núm. 25201/64, tipo GB, y armario electrónico de temperatura, modelo «Rat», núm. 2/52, y armario electrónico de regulación de motor.

- Dos calandrias, con un motor cada una, marca «Cuñat», números 53097 y 53375, tipo ME4100.

- Torre de estiraje de altura variable con cuatro barras y ocho piñas.

En la documentación remitida figura, al folio 26, que el Registrador de la Propiedad X-Uno, encargado del Especial de Hipoteca Mobiliaria, anota preventivamente el embargo administrativo con fecha 14 de agosto de 1995 y en el folio 27 viene certificación de cargas expedida por Page 498 dicho Registrador, en la que figura sólo la anotación preventiva de embargo, letra A, señalada, sin perjuicio de la afección para el pago del ITP y AJD por causa de dicha anotación.

2. Con fecha 13 de diciembre de 1996, don L. S. S. y don J. A. G. promueven reclamación previa de tercería de mejor derecho, alegando la existencia de una hipoteca mobiliaria sobre los bienes descritos, la cual se formalizó mediante escritura pública, de fecha 24 de marzo de 1994, autorizada al número de protocolo 1386 por la Notario de Barcelona, doña B. G. P.

La escritura aportada no lleva cajetín de inscripción en el Registro Especial. Por el contrario, aparecen dos cajetines, el primero en la carátula de dicho documento, que es el asiento de presentación de dicha escritura en el Registro Especial, realizada el 12 de diciembre de 1996, y el segundo el de la Oficina Liquidadora de X, donde también se acredita la presentación el 13 de diciembre del mismo año, obrando también al folio final de dicho documento cajetín de ingreso por el ITP y AJD de 13 de diciembre de 1996.

Fundamentos de derecho

I. El ámbito propio del proceso de tercería de mejor derecho, tal y como está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha sido desarrollado por la jurisprudencia, consiste en la actuación, en un proceso de ejecución, de un tercero que alega su derecho a ser reintegrado del crédito que ostenta, con preferencia al acreedor de la ejecución y con cargo a los bienes realizados. De ahí que para que una tercería de mejor derecho prospere serán requisitos necesarios que el tercerista acredite cumplidamente la exigencia de un crédito líquido, vencido y exigible y de categoría preferente al que haya alegado el acreedor en el proceso de ejecución (STS, Sala 1.a, 17 de noviembre de 1988).

En la tercería de mejor derecho se ejerce una acción de doble faz: procesalmente, de oposición a que se lleve a cabo el acto del pago al acreedor ejecutante en la medida en que pudiera ser impeditivo de la satisfacción del derecho del tercerista; y de derecho material, para que se reconozca la superioridad del título de éste y, por tanto, su preferencia al percibo del importe de su crédito con respecto al título y al derecho del acreedor ejecutante, derecho, en fin que se pide sea declarado en la sentencia.

II. El objeto de la tercería de mejor derecho es determinar la preferencia entre los diferentes créditos enfrentados, para ver si el crédito del reclamante debe atenderse con prioridad al crédito del ejecutante, en este caso, la Hacienda Pública.

Para dirimir si el crédito del tercerista es preferente al de la Hacienda Pública es preciso atender a la naturaleza de ambos créditos y establecer el orden de prelación entre los mismos. Page 499

La prelación de los créditos tributarios se reconoce en el artículo 71 de la Ley General Tributaria, que establece: «La Hacienda Pública gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca y cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de esta Ley».

El precepto expresado establece un privilegio general para los créditos tributarios, prelación que venía siendo desvirtuada por la jurisprudencia, que afirmaba que tal precepto debía interpretarse en conexión con el artículo 132 LGT, que, al puntualizar el derecho de la Hacienda Pública a pedir que se practique anotación preventiva de embargo de bienes en el Registro correspondiente, conforme a mandamiento expedido por el ejecutor competente «con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo y el alcance previsto en el artículo 44 de la Ley Hipotecaria», determinaba la aplicación al caso del artículo 1923.4 del Código Civil, con sus consiguientes efectos.

Sin embargo, la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la LGT, ha dejado sin cobertura legal la interpretación expresada al suprimir toda referencia al artículo 44 LH y establecer en el artículo 134 lo siguiente:«si los bienes embargados fueren inscribibles en un Registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente, conforme a mandamiento expedido por funcionario del órgano competente, con el mismo valor que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR