Resolución de 26 de marzo de 1998 (b.o.e. De 21 de abril de 1998)

AutorF. R. Boix

COMENTARIO

El recurrente alegaba que, con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, el deudor ejecutado había donado las fincas embargadas, donaciones que, conforme al art. 340.3 de la Compilación de Cataluña, no podían perjudicar los derechos de los acreedores preexistentes. Pero, evidentemente, se trata de un argumento para hacer valer ante los Tribunales y no ante el Registrador, al que los arts. 20, 38 y 40 LH. y 140-1.- R.H., impiden anotar preventivamente el embargo si el titular registral no ha sido demandado. Cierto es que dichas donaciones podrán ser rescindidas como consecuencia del ejercicio de una acción pauliana -acción que es la que parece contemplar el referido art. 340.3-, lo que ocurre es que el Registrador, dentro de los estrechos límites de la calificación registral, no puede apreciar la concurrencia de los presupuestos de dicha acción, sino que será necesaria la oportuna declaración judicial, y todo ello, sin perjuicio de la posible anotación preventiva de la demanda dirigida a dicha rescisión.

Por otro lado, el supuesto contemplado en la presente Resolución, guarda indudable paralelismo con los supuestos de acción o demanda ejecutiva entablada contra el cónyuge deudor, estando la sociedad de gananciales disuelta y liquidada. No se olvide que, conforme al art. 1.317 C.C., precepto concordante con los contenidos en otras Compilaciones, «la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros».

El supuesto es frecuente en la práctica cotidiana de nuestros despachos: Se pacta en capítulos el cambio del régimen de gananciales por el de separación absoluta; se liquida, seguidamente, la sociedad de gananciales, adjudicando al cónyuge no deudor los inmuebles, y al deudor muebles de difícil identificación y escaso valor; se solicita la inscripción de las adjudicaciones en el Registro; cuando, ante el impago, el acreedor intenta la anotación del embargo trabado sobre alguno de los inmuebles inicialmente gananciales, el Registrador deniega por exigencias del principio de tracto sucesivo, al aparecer los bienes inscritos a favor del cónyuge no deudor, cónyuge que no ha sido demandado.

La Dirección, después de ciertos titubeos iniciales, ha consolidado una doctrina basándose en la prioridad temporal entre las fechas de la traba, de las capitulaciones y de la eficacia «erga omnes» de las mismas:

  1. Cuando el embargo es decretado...

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