Resolución de 18 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas339-344

COMENTARIO

Es tradicional la distinción doctrinal entre los efectos que la anotación preventiva de embargo produce frente a los actos dispositivos del deudor y frente a otros créditos. Así, mientras que en el primero de los casos, para poder determinar los efectos que el embargo tiene frente a los terceros adquirentes de derechos sobre los bienes embargados, será fundamental distinguir, no sólo la fecha de la anotación sino la del propio mandamiento de embargo, por contra, en el segundo de los supuestos, para que el acreedor que obtenga a su favor anotación preventiva de embargo pueda considerar su derecho preferente al de los acreedores posteriores, habrá que atender, no a la fecha del embargo, sino a la de su anotación (cfr. arts 44 LH y 1923.4° CC).

Puede decirse que aun cuando la anotación preventiva no tenga eficacia constitutiva con respecto a la existencia del embargo (cfr. art. 587.1° LEC y Res. de 29 de Octubre de 2004 comentada en este mismo número) sí la tendrá, a los efectos de que el crédito pueda considerarse preferente. Es por ello que la Dirección General señala en la resolución que comentamos, que los efectos de la prioridad de las anotaciones se manifiestan en el plano registral, frente a la alegación del recurrente, de que si el mandamiento ordenando la cancelación de los asientos posteriores a la anotación preventiva de embargo recae mientras ésta se hallaba vigente, es irrelevante que su presentación en el Registro se produzca antes o después de su caducidad.

La tesis del recurrente supondría una perpetuación de la vigencia de la anotación, más allá del pleito que la motivó, que además de suponer una discordancia entre Registro y realidad jurídica extrarregistral, no casa ni con la evolución legislativa (obsérvese el detallado análisis que sobre este punto realiza el Fundamento Jurídico 2° de la Resolución, que parece querer contrarrestar las alegaciones del recurrente que se califican como «relación exhaustiva de los trámites procesales y registrales») ni tampoco con la reciente jurisprudencia del Centro Directivo (es el caso de las resoluciones de 27 de Febrero de 2004 y sobre todo la de 29 de Octubre de 2004, poniendo coto a la...

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