accidente in itinere jurisprudencia

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7.400 documentos para accidente in itinere jurisprudencia
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    ACCIDENTE DE TRABAJO "IN ITINERE". La reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala, exige para calificar un accidente como laboral "in itinere", la simultanea concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico) c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; d) que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio). En el presente caso, de acuerdo a las circunstancias de hecho probadas, cabe concluir como argumenta en Ministerio Fiscal en su informe, que en el accidente sufrido por el trabajador demandante no se dan los requisitos jurisprudencialmente exigidos en interpretación y aplicación del art. 112.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social para calificarlo de accidente laboral "in itinere". Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Empresario

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    ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. Los actores reclaman se declare que el fallecimiento de su hijo lo fue por accidente de trabajo. El suceso se produjo, en hora contigua al fin de la jornada, en lugar adyacente al centro de trabajo, para la utilización de un medio de transporte normal, cual es el autobús de línea. Es evidente que no existía desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni por tiempo, ni lugar, ni medio. El daño que sobreviene al trabajador en esas circunstancias es accidente de trabajo, por disposición legal a no ser que otro mandato legal desvirtúe esa conclusión. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ... que concurren los requisitos jurisprudencialmente establecidos como determinantes de la calificaci...

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    ACCIDENTE "IN ITINERE". No existe contradicción entre la sentencia recurrida y la ofrecida como de contraste; en un caso se trata de un trabajador desplazado del lugar en el que inició la prestación de servicios y en el que tiene el domicilio habitual, mientras que en el otro se trata de un trabajador contratado en el lugar desde el que viaja los fines de semana al domicilio familiar. En el primer caso el trabajador vuelve al lugar del que se desplazó por causa del trabajo y en el otro disfruta del descanso semanal marchando con la familia. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Viudo/a

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    ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. No lo es ni en misión, ni in itinere el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

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    ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE EN MISIÓN. RESPONSABILIDAD DE LA MUTUA. Se recurre la sentencia que estima la demanda deducida por el cónyuge del trabajador por considerar que el fallecimiento del trabajador, consecuencia de la insuficiencia coronaria aguda por ateromatosis coronaria, ha de calificarse como siniestro laboral, siendo responsable de las consecuencias del mismo la Mutua recurrente con la que la empresa para la prestaba servicios el finado tenía concertado documento de asociación para asegurar dicha contingencia. Alega que la presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo establecida en el art. 84.3 de la LGSS, aplicable al caso, solo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo. El accidente que sufre el demandante no se incardina en el artículo 115.2.a) de la LGSS, sino en el art. 115.2. c), que considera accidentes de trabajo «los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de la órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa». A diferencia de lo que ocurre en el accidente in itinere la jurisprudencia del TS aplica la presunción iuris tantum de que es laboral el accidente acontecido durante el viaje en misión, durante todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medio de transporte, de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca a todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios. Se hace lugar a la demanda en primera instancia, se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Esposa

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    RELACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ACCIDENTE "IN ITINERE". No puede calificarse como tal al accidente de tráfico ocurrido durante una gestión de carácter privado en la agencia tributaria, pese a realizarse el desplazamiento en horario de trabajo y con autorización expresa del empresario. Se desestima la demanda en primera instancia. Se desestima la casación.

    ... instancia y con cita de doctrina jurisprudencial, consideró que el supuesto era incardinable en el...

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería general de la seguridad social

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    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ACCIDENTE IN ITINERE. Ciertamente el trabajador accidentado se dirigía al centro de trabajo cuando el accidente se produjo (elemento teleológico), mas ello fue así tras partir de lugar diferente del que era su domicilio habitual, recorriendo un trayecto o itinerario también diferente del habitual y utilizando un medio de transporte que, aun siendo previsiblemente propio, es lo cierto que se apartaba del que últimamente venía siendo utilizado por el trabajador, según consta en el relato fáctico. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima suplicación.Se estima casación.

    ... fue una figura de creación jurisprudencial, aparece, en efecto, actualmente regulado en el a...

  • ACCIDENTE IN ITINERE. PENSIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. El personal que se inutilice, fallezca o desaparezca "en acto de servicio, o con ocasión o como consecuencia de él", sea por accidente o riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de sus familiares la pensión correspondiente. La demanda fue desestimada. La casación fue desestimada

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. Por otra parte, como también subraya la jurisprudencia, en todo accidente de trabajo "in itinere" deben estar presentes determinados requisitos específicos: teleológico, cronológico, topográfico y modal o mecánico. El primero hace referencia a la causa del desplazamiento, que, en todo caso, debe ser la de iniciar la prestación de servicios o, una vez finalizada la misma, regresar al domicilio, sin que quepan interrupciones o alteraciones en el "iter laboris" por motivos o conveniencias personales extrañas al trabajo. El segundo se refiere a que el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo. El tercero que consiste en que el trabajador debe utilizar el trayecto adecuado, entendiendo por tal el normal, usual o habitual empleado para ir al trabajo o regresar del mismo. Y, finalmente, el requisito mecánico, que hace referencia a que el medio de transporte utilizado ha de ser el racional y adecuado para salvar la distancia existente entre el centro de trabajo y domicilio, o viceversa. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    ACCIDENTE "IN ITINERE". En el accidente "in itinere", el calificativo de laboral se atribuye cuando concurran determinadas circunstancias, y se ha negado cuando el trayecto recorrido conduce a localidad distinta de la que constituye el domicilio habitual del trabajador, porque se rompe el nexo causal necesario y la relación con el trabajo desempeñado. Al constar probado que el demandante abandonó el centro de trabajo, una vez concluía la jornada de ese día y se dirigía a la localidad donde residía la mujer que le acompañaba, situado en municipio distinto del suyo habitual, quedó rota la conexión con el trabajo, a que se aludió anteriormente. Puesto que el centro de trabajo y el domicilio del trabajador estaban ubicados en Bilbao, al iniciar el recorrido para dirigirse a Galdakao se rompió el criterio de normalidad en el itinerario a seguir, y esa circunstancia excluye la calificación de laboralidad que se pretende en la demanda. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina.

    ... itinere" se debe a la iniciativa jurisprudencial, que el legislador incorporó al artículo 84.2, a...

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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