STSJ País Vasco 1842/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:3179
Número de Recurso1525/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1842/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

JJJJJRECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1525/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005641

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005641

SENTENCIA Nº: 1842/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolasa y INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de febrero de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a Nicolasa, INSS, OSAKIDETZA SVS-COMARCA EZKERRALDEA y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D Nicolasa, trabaja para OSAKIDETZA que tiene aseguradas las contingencias profesionales con MUTUALIA, en la categoría profesional de auxiliar administrativa. La base reguladora de la prestación es de 2.420,22 euros mensuales

SEGUNDO

El 5.9.2013 al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café se golpeó en su muñeca derecha con un bolardo alto que se encuentra en la acera de la calle.

Acude a la Mutua el 12.9.13 que considera que la baja que se inicia el día 13.9.13 hasta el 12.11.13 no deriva de accidente de trabajo si no de enfermedad común. La trabajadora insta expediente de determinación de contingencia.

TERCERO

El articulo 27 del acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo. Los trabajadores/as aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales.

CUARTO

Por resolución del INSS de 19.2.2014 se declara la contingencia de accidente d etrabajo. Intentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 24.4.14."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda presentada por MUTUALIA frente al INSS, TGSS, OSAKIDETZA y Nicolasa declarando la situación de IT de la demandante del 13.9.13 al 12.11.13, ambos incluidos, bajo la contingencia de accidente no laboral, condenando a las demandadas a pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que declaró la etiología común de la incapacidad temporal de la trabajadora codemandada, tanto ésta como el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncian en sus respectivos recursos la infracción del art. 114.1, 2-a ) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo así la idea de que la incapacidad temporal enjuiciada constituyó un accidente laboral.

La lesión en la muñeca derecha causante de la incapacidad temporal la padeció la trabajadora al golpearse contra un elemento del mobiliario urbano cuando salió a la calle desde su centro de trabajo para hacer uso del derecho al descanso durante la jornada,...

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