Un apunte acerca del consumo de alcohol y drogas en el accidente in itinere

AutorCarmen Viqueira Pérez
Páginas155-172
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UN APUNTE ACERCA DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y
DROGAS EN EL ACCIDENTE IN ITINERE
Carmen Viqueira Pérez
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Alicante
1. Introducción. 2. La ingesta de alcohol y/o drogas como conducta imprudente del trabajador. 2.1. La
imprudencia profesional. 2.2. La imprudencia simple. 2.3. La imprudencia temeraria. 3. El consumo del
alcohol y drogas en el accidente in itinere. 3.1. El consumo del alcohol y drogas en accidentes que no son
accidentes de tráfico. 3.2. El consumo del alcohol y drogas en accidentes que son accidentes de tráfico. 4.
El consumo de alcohol y drogas en el accidente in itinere.
1. INTRODUCCIÓN
El accidente in itinere es un foco de atención permanente no sólo por-
que en el plano dogmático es una figura sometida a un casi constante
deslinde sino también porque, además, en el plano aplicativo o prácti-
co, su protagonismo resulta innegable, como demuestran las últimas
cifras oficiales al poner de manifiesto que –de enero a noviembre de
2016– de un total de 514.622 accidentes de trabajo (con baja) 69.716
fueron accidentes in itinere (el 13,54%) y que este porcentaje tiene,
desde hace años, una proyección ascendente (del 2014 al 2015 aumen-
taron un 8,6%). Desde la perspectiva que este dato ofrece, es fácil com-
prender la importancia que puede revestir el análisis de los efectos
que sobre el accidente in itinere puedan proyectar circunstancias tan
significativas como el consumo de drogas o alcohol.
Como es conocido, para estar en presencia de un accidente in itinere
(esto es, de un accidente laboral que acaece al ir o venir del trabajo)
es preciso apreciar en él esos cuatro conocidos elementos que la ju-
risprudencia viene identificando como elemento teleológico, elemento
cronológico, elemento topográfico y elemento modal, por cuanto su
concurrencia permite deducir que hay una relación de causalidad en-
tre la prestación de trabajo y el resultado dañoso, respaldando así el
carácter profesional del riesgo y de su resultado. No es éste el momen-
to adecuado para entrar en el análisis de estos cuatro elementos pero sí
interesa recordar que, aunque presentes esos cuatro elementos, la con-
currencia de determinadas circunstancias tiene como efecto la ruptura
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CarMen Viqueira Pérez
de esa relación de causalidad y puede, por tanto, privar al accidente de
su naturaleza “profesional” o “laboral”.
El efecto es importante porque el accidente de naturaleza profesional
goza de una cobertura significativamente más intensa que la dispen-
sada al accidente no laboral o común. Habida cuenta de ello, es im-
portante saber cómo operan estas circunstancias que pueden arrastrar
al accidente sufrido por un trabajador al terreno del riesgo común, al
terreno de lo “no laboral”. Y es aquí donde surge la cuestión de hasta
qué punto la ingesta de alcohol y drogas por parte del trabajador puede
excluir la consideración del accidente como laboral.
2. LA INGESTA DE ALCOHOL Y/O DROGAS COMO CONDUCTA IMPRUDEN-
TE DEL TRABAJADOR
La ingesta de alcohol o drogas por parte del trabajador únicamente
tiene potencialidad para excluir el carácter profesional del accidente
en los casos en que esta ingesta pueda calificarse como conducta cons-
titutiva de una imprudencia temeraria por parte del trabajador.
En efecto, a la luz de lo establecido en el art. 156 LGSS, el efecto exclu-
yente de la naturaleza profesional del riesgo no se anuda a cualquier
tipo de imprudencia, sino únicamente a la imprudencia temeraria.
La LGSS, como se sabe, distingue tres tipos de imprudencia: la impru-
dencia profesional, la imprudencia simple y la imprudencia temeraria.
Partiendo de la base de que en la concurrencia de la imprudencia te-
meraria se sitúa la frontera que separa el accidente laboral del acciden-
te común, resulta lógico esperar que la norma se ocupe de diferenciar
la imprudencia temeraria de los otros tipos de imprudencia (profe-
sional y simple) o, por lo menos, que se encargue de facilitar de algún
modo esta tarea, pero no es así. La LGSS delimita la conducta que
da cuerpo a la imprudencia profesional pero nada indica acerca de la
delimitación de la imprudencia temeraria y, por ende, de la impruden-
cia simple. Son la jurisprudencia y la doctrina quienes se encargan de
delimitar los perfiles de estos tipos de imprudencia.
2.1. la iMPruDenCia PrOFesiOnal
En efecto, el art. 156.5 LGSS se refiere a la imprudencia profesional
a la que identifica como aquella que “es consecuencia del ejercicio ha-
bitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira” por la
constante repetición de las mismas tareas.

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