STSJ Canarias 219/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha15 Marzo 2023
Número de resolución219/2023

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000196/2022

NIG: 3803844420190007080

Materia: Accidente común: Declaración

Resolución:Sentencia 000219/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000829/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MUTUA ASEPEYO; Abogado: AGUSTIN HERNANDEZ NAVEIRAS

Recurrido: Fidela ; Abogado: IRLEN MARTIN MEDINA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT; Abogado: CRISTINA BAÑO CAMPOS

Recurrido: ISS FACILITY SERVICES S.A.; Abogado: MARIA CARMEN RUIZ PEREZ

Recurrido: GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000196/2022, interpuesto por D./Dña. MUTUA ASEPEYO, frente a Sentencia 000505/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000829/2019-00 en reclamación de Accidente común: Declaración siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. MUTUA ASEPEYO, en reclamación de Accidente común: Declaración siendo demandado/a D./Dña. Fidela, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ISS FACILITY SERVICES S.A. y GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 11 de octubre de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- La trabajadora, doña Fidela, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión, personal de limpieza en hoteles así como en of‌icinas, hoteles y otros establecimientos similares, el día 11 de junio de 2018, alrededor de las 06:10 horas se dirigió, conduciendo su vehículo, a su centro de trabajo para prestar servicios para la entidad, Iss Facility Services, S.A., sito en las instalaciones, Cedipsa, en Santa Cruz de Tenerife. Una vez en el parking y, al disponerse a bajar de su vehículo, pisó mal y cayó al jardín, desde una altura aproximada de 80 centímetros, sintiendo dolor en la rodilla izquierda. Inició un proceso de incapacidad temporal calif‌icado, inicialmente, de accidente no laboral, con el diagnóstico de "dolor articular-pierna" y "esguince/torcedura de rodilla y pierna". Presentó un discreto pinzamiento femorotibial con edema óseo en el margen posterior de ambas mesetas tibiales y probable contusión ósea con fractura posteroexterno de meseta tibial de 9 milímetros de diámetro, no desplazada. Igualmente, signos discretos de gonartrosis y microdefecto en asta posterior del menisco interno, instrasustancia, tipo I. A dicha fecha, la entidad, Iss Facility Services, S.A., tenía concertada la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal calif‌icadas de accidente de trabajo, con la entidad, Asepeyo, Mutua colaboradora de la Seguridad Social número 151. Véase, copia del parte de baja médico (folio 16 del expediente administrativo)? volante de asistencia emitido por la entidad, Iss Facility Services, S.A. (folio 32 del mismo expediente administrativo) y, f‌inalmente, copia del informe de "circunstancias del incidente", elaborado por dicha empresa y acompañado a su escrito de personación, en los autos, de 21 de febrero de 2 2020. Igualmente, copia del informe del Hospital QuirónSalud, de 24 de junio de 2018 e informe médico de diagnóstico por imagen, de Hospiten Rambla, de 5 de julio de 2019 (acompañados al escrito presentado por la trabajadora, de 9 de mayo de 2021). Por último, informe de la Mutua Asepeyo, de 8 de mayo de 2019, acompañado al expediente administrativo que presentó dicha entidad, por escrito de 28 de mayo de 2021, obrante en autos así como informe médico forense, de 7 de julio de 2021, obrante en autos.

Segundo

El pavimento del parking, en el que la trabajadora estacionó su vehículo era def‌iciente e inadecuado. Véase, copia del "informe de incidencias", acompañado al escrito de la entidad, Iss Facility Services, S.A., de 21 de febrero de 2020.

Tercero

La trabajadora, en fecha de 15 de junio de 2018, presentó escrito de solicitud de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, de 11 de junio de 2018, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictándose resolución, con fecha de salida de 12 de julio de 2019, que determinó el carácter profesional de dicho proceso de incapacidad temporal y como sujetos responsables de las prestaciones económicas, respectivamente, a la entidad, Universal Mugenat y Asepeyo (General Asfaltos y Servicios, S.L. e Iss Facility Services, S.A.). Véase, copia de la citada resolución, obrante al folio 4 del expediente administrativo.

Cuarto

En el mes de junio de 2018, la trabajadora, también, prestaba servicios para la entidad, General de Asfaltos y Servicios, S.L., la cual, tenía concertada la cobertura de los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo, con la Mutua Universal Mugenat. Hecho no controvertido.

Quinto

La trabajadora, a raíz del proceso de baja médica de 11 de junio de 2018, fue declarada en situación de incapacidad permanente total, en fecha de 19 de diciembre de 2019, calif‌icada de accidente de trabajo, siendo

revisada y dejada sin efecto, con efectos económicos de febrero de 2021, en virtud de resolución de la entidad gestora, con fecha de salida, de 17 de febrero de 2021. Véase, copia de las citadas resoluciones, obrantes al ramo de prueba de la trabajadora, acompañada a su escrito de 9 de mayo de 2021, obrante en autos.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por la entidad, Asepeyo, Mutua colaboradora de la Seguridad Social número 151 frente a la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social y, f‌inalmente, las entidades, Iss Facility Services, S.A. y General de Asfaltos y Servicios, S.L. y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. MUTUA ASEPEYO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 11 de octubre de 2021 dictada en los autos 829/2019, del juzgado de lo social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, desestima la demanda presentada por Asepeyo Mutua Coloboradora de la Seguridad Social nº 151 frente a la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ISS FACILITY SERVICES S.A., y GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS SL.

MUTUA ASEPEYO, articula su recurso de suplicación frente a la sentencia, al amparo del artículo 193 letra

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la supresión del hecho probado segundo y la revisión del primero. Al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cita como infringidos los artículos 156.1 y 1 A) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2005 y 20 de septiembre del mismo año. Solicita se dicte sentencia que revoque la de instancia y se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 11 de junio de 2018 por doña Fidela es derivado de contingencia común o o accidente no laboral y no de accidente de trabajo, condenando a a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Doña Fidela impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren los siguientes requisitos:

- A) De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia, órgano...

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