STSJ Cantabria 463/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2022
Fecha27 Junio 2022

SENTENCIA nº 000463/2022

En Santander, a 27 de junio del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen. ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dña. Marta y por la empresa Los Reginas, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Marta, siendo demandada la empresa Los Reginas, S.L., y parte el Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de febrero de 2022 (proc. 781/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 18-4-17 con categoría de directora comercial y salario bruto diario de 59,80 euros.

  2. - La actora permaneció en ERTE desde el 7-10-20 hasta el 1-6-21.

  3. - La actora prestaba sus servicios en las of‌icinas de la empresa sitas el paseo de Pereda nº 23 (Santander). Contaba con despacho propio y trabajaba en compañía de otras operarias, que prestaban sus servicios en dependencias colindantes. El empresario acudía a estas of‌icinas.

    La empresa cuenta con otro centro de trabajo en el paseo de la bahía de la meritada ciudad, donde en esencia se expenden los billetes para embarcar en naves que trasladan pasajeros desde Santander hasta Pedreña y Somo.

  4. - El 28-11-18 el empresario y la demandante constituyeron una sociedad limitada denominada Aventuras Náuticas en el Cantábrico, S.L., cuyo objeto social es el que sigue:

    Transporte marítimo de pasajeros

    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    Provisión de comidas preparadas para eventos

    Otros servicios de comidas

    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    Alquiler de medios de navegación

    Actividades de las agencias de viajes (AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS)

    Actividades de los operadores turísticos

    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    Otras actividades deportivas

    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    La participación de los dos socios fundadores es del 50 % y la administración corresponde mancomunadamente a los dos.

    El número de cuenta corriente de esta mercantil es Bankinter: ES45 0128 0380 0101 00086702.

  5. - La demandante se encuentra en situación de I.T. (ansiedad) desde el 22-7-21.

    Ese mismo día acudió a Urgencias de Valdecilla (13.14 horas) con diagnóstico de ansiedad.

  6. - El 23-7-21 la actora acudió a su centro de salud, cuyo médico informó lo siguiente:

    "Valorada ayer en urg. HUMV, tto 5 mg de diazepan 5 mg y remitida de urg. A centro de salud.

    Paciente no conocida en mi consulta. Está muy nerviosa, no para de llorar.

    AP: episodios previos de ansiedad y depresión.

    Anamnesis: sensación de opresión torácica que ya le ha pasado en otras ocasiones. Dice estar sufriendo una situación de acoso laboral desde hace más de dos años por parte de su jefe y varios de sus compañeros. A lo largo de la entrevista se va relajando. Vive sola, pero tiene relación social, aunque cada vez menos pues no tiene ilusión ni fuerza para las actividades cotidianas.

    Diag. de sindr. adaptativo mixto que en este momento precisa tto farmacológico y derivo al equipo de salud mental de AP forma preferente para valoración y tto".

    Fue derivada a la unidad de salud mental.

  7. - El 22-7-21 a eso de las 12.00 horas y en las of‌icinas de la demandada, tuvo lugar este incidente entre la demandante y la trabajadora Tania :

    Con ocasión de un pedido de sombrillas, surgió una discrepancia laboral entre la demandante y esta trabajadora. El tono de voz fue subiendo y en un momento dado, la actora, visiblemente nerviosa, espetó a su compañera lo siguiente:

    "tú lo que necesitas es que te den de la medicina que te han estado dando el año pasado..., mereces esa enfermedad".

    (La trabajadora meritada padeció un tumor con quimioterapia el año anterior).

  8. - En la cuenta corriente mencionada con anterioridad, se llevaron a cabo estos movimientos (reintegros):

    . 2-1-20: 5.699 euros.

    . 27-12-19: 1.000 euros.

    En esta cuenta, además, un tal Luis Carlos ingresó el 11-12-19, 3.900 euros.

  9. - La demandada tiene esta cuenta bancaria en Bankinter: NUM000 .

    En esta cuenta, el mismo día 11-12-19, se ingresaron 3.900 euros (transferencia de la demandante).

  10. - El 22-7-21, la demandante (15.50 horas) acudió a dependencias policiales para denunciar al empresario por acoso sexual y laboral (al empresario se le practicó declaración policial el 27-7-21).

    El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander abrió diligencias previas por esta denuncia.

    (tanto el contenido de esta denuncia como las actuaciones penales se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  11. - El 9-2-22, el empresario denunció en dependencias policiales a la demandante por apropiación indebida (el contenido de esta denuncia se tendrá por reproducido).

  12. - El 19-8-21 la empresa remitió carta de despido a la demandante:

    " Asunto: Carta de despido

    "Muy Sra. Mía:

    Le dirijo la presente a f‌in de notif‌icarle que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios, debido a los siguientes motivos:

    1. El día 22 de julio de 2021, Ud. se dirigió a dos de sus compañeras de trabajo de muy malos modos, en concreto a Tania y a Camino faltándoles al respeto y llegándole a decir a la primera que "a ti lo que necesitas es que te den de la medicina que te han estado dando el año pasado" (ref‌iriéndose al tratamiento de quimioterapia al que fue sometida como consecuencia de un cáncer), "esa enfermedad se la merece", todo ello gritando y en presencia de numerosos clientes que se encontraban en el lugar. Esto ocurrió en la taquilla de venta de billetes sita en El Embarcadero, en frente al Paseo Pereda, 23 de Santander.

    2. A consecuencia de la situación de baja laboral en la que se encuentra Ud. desde el mes de julio de 2021, la trabajadora Eulalia ha tenido que encargarse de la gestión de reservas y ha podido constatar que el pago de las mismas por parte de los clientes se venía haciendo no en la cuenta bancaria titularidad de la empresa, sino en una cuenta bancaria del Banco Bankinter, con número de cuenta NUM001 .

      Dicha cuenta se nutría únicamente de los pagos que los clientes de Los Reginas-S.L. realizaban como pago de los servicios prestados por la empresa. Sin embargo, El día 2 de enero de 2020, Ud. sacó de dicha cuenta la cantidad de 5.699 euros en efectivo. Tras las explicaciones que se le han solicitado al respecto, Ud. no ha dado respuesta alguna a este asunto, desconociendo la empresa qué ha pasado con los 5.699 euros que faltan.

    3. El día 12 de agosto de 2021, se ha comprobado que un cliente ( Luis Carlos ), realizó una reserva de un servicio de preboda en la Ría de Bilbao, por el que hizo un ingreso del 70% del precio, esto es, 4.900 euros, en la cuenta bancaria anteriormente indicada, habiendo ingresado Ud. a la empresa únicamente el importe de 3.900 euros, y sacando en efectivo 1.000 euros. Tras las explicaciones que se le han solicitado al respecto, Ud., no ha dado respuesta alguna a este asunto, desconociendo la empresa qué ha pasado con los 1.000 euros que faltan.

      La conducta descrita en el apartado A se considera un incumplimiento contractual grave, descrito en el artículo

      54.2. c), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores : "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

      Las conductas descritas en el apartado B y C, se considera un incumplimiento contractual grave, descrito en el artículo 54.2. d) "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo '

      Por lo tanto, se solicita que en el plazo de tres días haga entrega de su puesto y herramientas otorgadas al iniciar sus labores en esta empresa, incluyendo el ordenador que Ud. se ha llevado de la of‌icina sita en el Paseo Pereda, 23, 1º de Santander.

      La extinción de la relación laboral tendrá efectos el día 20 de agosto de 2021.

      Se pone a su disposición la liquidación correspondiente, acompañándose a esta carta documento que contiene el f‌iniquito.

      Atentamente",

  13. - La demandante tiene diagnosticado un trastorno depresivo persistente (trastorno de ansiedad y estrés postraumático).

  14. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, ni delegado sindical.

  15. - La demandada cuenta con un delegado de personal de CCOO.

    La carta de despido no se entregó al delegado de personal.

  16. - El 28-9-21 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta contra LOS REGINAS S.L. y el MINISTERIO FISCAL, declaro la nulidad del despido de la demandante de 20-8-2021 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al meritado despido.

Se absuelve a la demandada de la solicitud de rescisión de la relación laboral y de la indemnización por daños y perjuicios pretendida".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 697/2023, 24 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • October 24, 2023
    ...de la relación laboral y de la indemnización por daños y perjuicios pretendida". Dicha sentencia fue conf‌irmada por sentencia del TSJ Cantabria de fecha 27 junio 2022, con la única salvedad de condenar a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros, dejando en s......
  • ATS, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 31, 2023
    ...por razón de sexo. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de junio de 2022, R. Supl. La trabajadora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de abril de 201......
  • STSJ Cantabria 893/2023, 22 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • December 22, 2023
    ...Dicho despido fue declarado nulo por sentencia de fecha 14 febrero 2022 del Juzgado Social nº 3, conf‌irmada por sentencia TSJ Cantabria de fecha 27 junio 2022 en cuanto a la declaración de despido nulo y f‌ijando una indemnización Ambas resoluciones judiciales obran en autos y se dan ínteg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR