Accidente in itinere y enfermedad preexistente agravada: Senda posible pero problemática para calificar de accidente de trabajo STS de 15 de julio de 2015, RCUD 1594/2014

AutorBraulio Girela Molina
Páginas63-82
Accidente in itinere y enfermedad preexistente agravada: Senda
posible pero problemática para calificar de accidente de trabajo
STS de 15 de julio de 2015, RCUD 1594/2014
Accidents on the way to and from work and aggravated
pre-existent disease: Possible but problematic pathway to
qualify as occupational accident
Judgment of the Supreme Court of 15 July 2015, RCUD
1594/2014
BRAULIO GIRELA MOLINA
MÉDICO INSPECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS, JUNTA DE ANDALUCÍA
PROFESOR ASOCIADO, DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Resumen
Abstract
La cuestión planteada en la Sentencia del Tribunal
Supremo de15 julio 2015, RCUD 1594/2014, es
determinar el origen, común o profesional, de la
incapacidad permanente total reconocida al demandante.
Más concretamente, se plantea si el accidente in itinere
que sufrió el trabajador, pudo agravar una enfermedad
común preexistente. Se resuelve la controversia
considerando la existencia de accidente de trabajo,
aplicando dos de las presunciones iuris et iure,
contenidas en el artículo 156.2 de la vigente Ley General
de la Seguridad Social. Supone un cambio
jurisprudencial, que realiza una calificación forzada, en
aras de la mejor protección del trabajador, continuando
la tendencia de buscar a toda costa, la conexión con el
trabajo para la calificación de la contingencia,
corriéndose el riesgo de desbordar aún más, el concepto
legal de accidente de trabajo, lo que sugiere una
reorientación del mismo.
The matter at hand in the Judgment of the Supreme
Court of 15 July 2015, RCUD 1594/2014 is to determine
the origin, common or professional, of the total
permanent disability granted to the claimant. More
specifically, it is debated whether the accident on the
way to and from work that the claimant suffered may
have aggravated a pre-existing common disease. The
controversy is settled by admitting the existence of an
occupational accident, applying two of the non-
rebuttable presumption contained in article 156.2 of the
Social Security Law currently in force. This amounts to a
change in case law by using a forced qualification, in
order to ensure a better protection of the employee,
continuing the tendency to search at all costs the
connection with the employment for the purposes of
qualification of the labour contingency, with the risk of
expanding even more the legal definition of occupational
accident, which calls for a reorientation.
Palabras clave
Keywords
Accidente de trabajo, agravación enfermedad
preexistente, accidente in itinere
Occupational accident, aggravation of pre-existing disease,
accident on the way to and from work
1. INTRODUCCIÓN
Se analiza en este estudio, la Sentencia del Tribunal Supremo de15 julio 2015,
RJ\2015\4132, RCUD 1594/2014. Considera accidente de trabajo la patología lumbar previa
degenerativa hasta entonces silente, agravada por un accidente laboral «in itinere»,
declarando la incapacidad permanente total para la profesión del trabajador deriva de esa
contingencia profesional.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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Previamente, es necesario realizar un breve análisis del concepto de accidente de
trabajo
1
, que sirva de marco para el estudio doctrinal de la Sentencia referida.
Nuestro Sistema de Seguridad Social protege co n mejores prestaciones al trabajador
asalariado de las consecuencias del accidente laboral que de las que tienen su origen en una
enfermedad común. Aquél se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecu encia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, en descripción del
tipo general de accidente de trabajo contenida en el ar t. 156.1 LGSS
2
(anterior art. 115.1
LGSS 1994).
El tipo general del acc idente de trabajo, descrito en el art. 156.1 LGSS es el mismo
que se contemplaba en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, que inició la protección
social en nuestro país. Tipo general con tres elementos, subjetivo, objetivo y causal:
trabajador, lesión corporal y relación de causalidad entre desempeño de la actividad laboral
por cuenta ajena y lesión.
El término lesión significa, gramaticalmente, c ualquier daño causado por herida,
golpe o enfermedad. Elemento que, por tanto, no exige al accidente que se cause súbitamente
y/o por una acción externa, abarcando tanto el daño físico como psíquico.
El requisito de causalidad se configura, en ese tipo general, de manera
extraordinariamente amplia, ya que abarca la directa lesión causada por el trabajo y la
circunstancial lesión causada con ocasión del trabajo, en muestra evidente de que no se
precisa una causa única, ya que en este segundo bloque siempre habrá una causa directa de la
lesión. En d efinitiva, este requisito del tipo general podemos decir que se cumple si
respondemos afirmativamente a la pr egunta siguiente: ¿se habría evitado la lesión o reducido
su entidad de no haber tenido que trabajar?
Ahora bien, el art. 156 LGSS se d estina a definir el accidente de trab ajo y no limita su
alcance a ese tipo general, a diferencia de lo que sucedía con la vieja Ley. Nuestro legislador
de 1966 q uiso clarificar su alcance y lo hizo introduciendo como reglas legales lo que hasta
entonces venían sie ndo criterios aplicativos sentados por los Tribunales y, muy
especialmente, por el Tribunal Supremo. Se trata de reglas de presunción y de vías de
ampliación constit utiva que llevan a un concepto más flexible, comprendiendo más allá de
acontecimientos súbitos y violentos con consecuencias lesivas para el trabajador,
1
TSJ de País Vasco, STS num. 1845/2015 de 6 de octubre, JUR/2015/299207. En su Fundamento de Derecho
Tercero, hace un extenso análisis del concepto de Accidente de Trabaj o, y en concreto, de la agravación de
enfermedad o defecto padecido con anterioridad.
2
A partir del 02/01/2016 el contenido de la antigua LGSS/94, arts.115, 118 y 119, respectivamente, se
corresponden con la LGSS/15 arts.156, 159 y 160. Vid. RD Leg 8/2015 art.156, 159 y 160, BOE 31-10-15.
Concretamente, a efectos de este estudio, interesa:
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar
de trabajo, f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra
el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

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