STSJ Galicia 4058/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:5708
Número de Recurso1660/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4058/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002608 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001660 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000638 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA LOIS GOMEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Tatiana

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

Dª.ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001660/2014, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000638/2012, seguidos a instancia de Tatiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tatiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Tatiana, DNI NUM000 viene prestando servicios para la Xunta de Galicia en la Escola Infantil Campolongo, sita en Rúa General Rubín s/n, polígono de Campolongo, Pontevedra, con categoría profesional de técnico especialista en jardín de infancia, en horario de 9:30h. a 17

h. de lunes de viernes.

SEGUNDO

El día 20 de septiembre de 2011 la demandante abandonó su lugar de trabajo a las 14:30

h., antes de la hora de finalización de la jornada laboral, solicitando permiso para ello para el cumplimiento de un deber inexcusable de conciliación de la vida laboral y familiar.

El permiso solicitado le fue concedido.

TERCERO

Al salir de su lugar de trabajo y dirigirse a su domicilio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM001 bloque DIRECCION001 - NUM002, 36162 Monteporreiro, tuvo un accidente de tráfico en el lugar de Casas Novas, en la carretera de Orense N-541 en el Km 90,7 en el cruce con la carretera de Areais (Mourente), al colisionar con un vehículo que no respetó una señal de STOP.

CUARTO

A consecuencia del accidente la actora causó baja laboral por incapacidad temporal con diagnóstico de cervicalgia, en fecha 21 de septiembre de 2011.

QUINTO

La incapacidad temporal le fue reconocida como derivada de contingencia común, por lo que la actora solicitó la iniciación de expediente de determinación de contingencia, y en fecha 29 de junio de 2012 el INSS dictó resolución declarando el carácter común (accidente no laboral) de la baja de IT de la demandante iniciada el 21 de septiembre de 2011.

SEXTO

Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada.

SÉPTIMO

La entidad para la que presta servicios la demandante, tiene asegurado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Gallega.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Tatiana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUA GALLEGA debo declarar y declaro el carácter profesional (accidente de trabajo) de la baja de incapacidad temporal sufrida por la demandante el 21 de septiembre de 2011, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, siendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la trabajadora demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende sustituir en el hecho probado segundo la expresión "para el cumplimiento de...

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