Vivienda hipotecada y segunda oportunidad

AutorFátima Yáñez Vivero
Cargo del AutorCatedrática Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas225-244
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VIVIENDA HIPOTECADA Y SEGUNDA OPORTUNIDAD 1
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Catedrática Derecho Civil.
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Sumario: 1.- LA VIVIENDA COMO SOPORTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
EL DERECHO A UNA “HABITACIÓN” EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
INSOLVENCIA. 2.- LA ACTIVIDAD JUDICIAL DE LEGISLAR SOBRE la
exclusión de la vivienda hipotecada en el plan de liquidación del concurso del
deudor hipotecario. 2.1.- Algunos pronunciamientos judiciales contradictorios.
2.2.- Elementos comunes de las resoluciones favorables a la exclusión de la
vivienda hipotecada en el plan de liquidación. 3.- EL FUTURO INCIERTO DE
LA VIVIENDA FAMILIAR EN SITUACIONES DE SOBREENDEUDAMIENTO:
LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023. 4.- UNAS
REFLEXIONES FINALES PARA UNA PROPUESTA DE MANTENIMIENTO
O REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO FUERA DEL
CONCURSO.
1. LA VIVIENDA COMO SOPORTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES: EL DERECHO A UNA “HABITACIÓN” EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
Que la vivienda es un bien fundamental de la familia por lo que supone de techo
frente a las inclemencias de la vida es algo tan evidente que, a veces, nos hace perder
de vista que tener una casa no supone solo un soporte físico sino el más elemental
escenario donde desarrollar el resto de los derechos fundamentales de la persona.
En efecto, la necesidad de disponer de una vivienda o de un espacio habita-
cional en sentido amplio es, además de básico por lo que supone de soporte físico
y psicológico para el ser humano, fundamental para el desarrollo de sus derechos
de la personalidad. No se pueden tutelar derechos como el de la intimidad perso-
1 El origen de este trabajo reside en un estudio más extenso elaborado por la autora, titulado “La
exclusión de la vivienda habitual hipotecada en el plan de liquidación. Una creación judicial al margen de
la ley y la necesidad de reactivar un derecho paraconcursal”, publicado en la Revista Derecho Civil, abril-ju-
nio, 2021. Disponible en https://www.nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/642
Fátima Yáñez Vivero
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nal y familiar sin un techo bajo el que cobijarse, pero también un derecho, como
el de la libertad de expresión o de creación artística, requiere una “habitación
propia” para poder ser cultivado.
El gran filósofo y humanista francés, Michel de Montaigne, en su Libro III de
los ensayos decía que su “torre”, esa fortaleza en la que vivió toda su vida era un
lugar de escritura que él denominaba su “trastienda” porque consideraba que era
esencial disponer de un lugar propio donde “establecemos nuestra verdadera li-
bertad” y constituye principal retiro y soledad. En otros términos: para Montaigne
si no hay casa no hay libertad.
Y la gran Virginia Woolf tituló como Una habitación propia dos de las confe-
rencias que impartió en octubre de 1928 en la Sociedad Literaria de Newham y
la Odtaa de Girton, de las que destila el leitmotiv de que «una mujer debe tener
dinero y una habitación propia para poder escribir novelas (…)» 2. Según Woolf,
uno de los factores que pudieron influir notablemente en la discriminación y des-
igualdad histórica entre hombres y mujeres fue el hecho de que las mujeres no
contaban con un espacio propio, con una habitación que, mucho más allá del
techo o cobijo que suponga, implica el reconocimiento de una libertad individual
necesaria para el libre desarrollo de su personalidad 3. Esta idea, de la necesi-
dad de reconocimiento de un “derecho” a disponer de una habitación propia,
puede extrapolarse a todas las personas y, en especial, a aquellos colectivos más
vulnerables.
De hecho, la historiadora Lynn HUNT explicaba el proceso por el que los
derechos humanos se han ido expandiendo a toda la humanidad de la mano de
pequeños cambios domésticos, como el aseo privado o los dormitorios individua-
les 4. La autonomía e individualidad ganadas tiene mucho que ver con los espacios
físicos, como contar con una mesa, una habitación o un rincón propio y ello no
solo para los escritores sino para el desarrollo de cualquier tarea, profesión u ofi-
2 La edición que se ha consultado de Una habitación propia es la de Seix Barral, duodécima impre-
sión, septiembre de 2019, en la traducción de Laura Pujol. Cuenta Virginia Woolf que su tía, Mary Beton,
murió de una caída de caballo un día que salió a tomar el aire en Bombay y la noticia de su herencia le
llegó una noche, en la época en la que se aprobaba una ley que les concedía el voto a las mujeres. Cuando
Virginia abrió la carta del notario que cayó en su buzón se encontró con que su tía le había dejado quinien-
tas libras al año hasta el resto de sus días. «De las dos cosas –el voto y el dinero– el dinero, lo confieso, me
pareció de mucho la más importante», pp. 52-53 de la edición citada.
3 Por ello, resulta especialmente llamativo que algunas autoras, como Jane Austen, pudieran lle-
var a cabo una intensa producción literaria, porque, como reconoce su sobrino, no contaba con un des-
pacho propio donde retirarse y la mayor parte de su trabajo debió de hacerlo en la sala de estar común,
expuesta a toda clase de interrupciones. Así se refleja en Una habitación propia, cit., p. 93.
4 Considera HUNT que la arquitectura doméstica reforzó el sentido de la separación y de la auto-
nomía personal a través, por ejemplo, de la “chambre” en las casas francesas de la segunda mitad del Siglo
XVIII. Lo que en el pasado había sido una “habitación para todos” se convirtió en el “dormitorio”, e incluso
la élite de la sociedad parisina disponía de un “boudoir” (“bouder”, en francés, significa “enfurruñarse”),
es decir de una habitación donde uno podía enfurruñarse en privado. Vid. H, Lynn La invención de los
derechos humanos. Historia, Tiempo de Memoria. Tusquets Editores, Barcelona, 2009, pp. 85 y 86.

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