Fragmentos de interior: protección del domicilio

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas41-56
41
FRAGMENTOS DE INTERIOR:
PROTECCIÓN DEL DOMICILIO 1
S C L
Catedrática de Derecho procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia
A mi querida amiga de la infancia, Fátima Yáñez Vivero, poetisa, artista y jurista,
por la construcción, desde su cátedra de Derecho Civil, de una Universidad más
prestigiosa, amigable y resiliente: Ella es la belleza, la delicadeza, la dignidad y la
intelectualidad.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO. 2.1. Concepto,
fundamento y finalidad de la entrada y registro en domicilio. 2.2. Otras modali-
dades de entrada y registro en domicilio. 2.3. Sujetos. 2.4. Procedimiento. 3.
BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El domicilio es un concepto amplio, refractario y comprensivo de un buen
número de lugares físicos –domicilio familiar, domicilio habitual, domicilio fiscal,
domicilio profesional, domicilio comercial, domicilio social–; y electrónicos –do-
micilio virtual–, dónde tienen cabida, como se sabe, muy distintas manifestaciones
tanto de la vida de las personas físicas, como de la vigencia de las personas jurídicas.
Sin embargo, el domicilio, desde siempre, se ha identificado con esos frag-
mentos de interior de cada persona, con ese reducto íntimo del ser humano dón-
de se ejercitan, cada día, los derechos fundamentales más cotizados de nuestra
CE: así, entre otros, la libertad, la intimidad, el honor, la imagen y, sobre todo,
el libre desarrollo de la personalidad. Pero el domicilio no precisa, para dotar
de solvencia jurídica a las pretensiones judiciales que pretenden restablecer la
intimidad personal y/o familiar, devastada y/o amenazada en ese fragmento de
interior, de ningún apoyo constitucional adicional: el propio art. 18.2 de la CE de-
fiende de forma prácticamente incondicionada– la inviolabilidad del domicilio.
1 El título de este trabajo se inspira en el libro de Carmen Martín Gaite, “Fragmentos de interior”,
Ed. Siruela, Madrid, 1976.
Sonia Calaza López
42
En este breve estudio, se analiza la única fórmula legalmente estipulada para
que, no mediando la voluntad de la persona investigada, ni encontrándose ésta
ante un “flagrante delito”, pueden sortearse tan cruciales derechos fundamenta-
les mediante un auto judicial motivado en un proceso penal determinado.
La entrada y registro constituye, pues, un acto de investigación, regulado en
la LECrim., en virtud del cual el Juez autoriza a la policía, a acceder a un lugar
cerrado, contra la voluntad de sus ocupantes, y a registrarlo con la finalidad de
obtener una certeza, fiabilidad y, al término, nueva realidad de los hechos, con la
única excepción del flagrante delito, que no precisará, por razón de su inmedia-
tez, como veremos, esta autorización judicial previa y expresa.
De este segundo concepto –ahora– procesal –“entrada y registro”–, e indi-
sociable del sustantivo –domicilio–; se infieren, ya en sede procedimental, las si-
guientes notas: primera y segunda, los ejes vertebradores sobre los que pivota la
“jurisdiccionalidad” de este acto de investigación, los principios de legalidad y de
proporcionalidad; tercera, los derechos fundamentales concreta y específicamen-
te afectados; cuarta, la contrariedad del sujeto investigado; quinta, la protección
del lugar físico o electrónico susceptible de ser inspeccionado; sexta, la excepción
a la regla, el flagrante delito; séptima, distinción entre “entrada” y “registro”; oc-
tava, la finalidad de este acto de investigación: localización del investigado, de un
lado; esclarecimiento de los hechos y determinación de la autoría, de otro; nove-
na, la levedad –u omisión de toda intromisión no justificada– con que debe prac-
ticarse la invasión en la intimidad; y, al fin, décima, los tipos de entrada y registro
según cual sea el lugar inspeccionado.
Antes de adentrarnos en el estudio de todas y cada una de estas notas, hemos
de partir de un presupuesto estructural del acto de entrada y registro: su jurisdic-
cionalidad. La adopción de una medida tan radical, lesiva e invasiva de derechos
fundamentales, como la que se analiza en este breve ensayo, tan sólo puede ser
decretada por nuestros Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función juris-
diccional del enjuiciamiento que tienen constitucionalmente encomendada, en
imbatible régimen de exclusividad. Una vez advertida la sólida base jurisdiccional
de la estructura global sobre la que se asienta la “entrada y registro”, procedemos,
a continuación, a señalar, muy brevemente, sus notas esenciales.
Primera, la entrada y registro es un acto de investigación anclado, como los
restantes actos de esta naturaleza, en el más estricto principio de legalidad, de
dónde se infiere que tan sólo podrá practicarse dicha medida en los casos y bajo
los requisitos legalmente estipulados, en cada momento, por nuestra legislación
–en este caso, procesal penal– al respecto.
En el proceso penal, a diferencia de lo que pueda llegar a acontecer en otros
órdenes jurisdiccionales 2, dónde sea factible –y hasta deseable– cierto margen de
2 Vid., YÁÑEZ VIVERO, F., cuando, de forma tan expresiva como aguda y acertada, señala, respecto
del proceso –ahora concursal– lo siguiente: “La escasa sensibilidad del legislador concursal español en la tute-
la de la vivienda habitual de un deudor sobreendeudado e insolvente ha tratado de compensarse, en nuestro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR