Hogar, no tan dulce hogar: el 'blockbusting', acoso o 'mobbing' inmobiliario en la vivienda familiar

AutorAraceli Donado Vara
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas135-160
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HOGAR, NO TAN DULCE HOGAR:
EL “BLOCKBUSTING”, ACOSO O “MOBBING”
INMOBILIARIO EN LA VIVIENDA FAMILIAR
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN: ALTERACIONES Y PERTURBACIONES EN EL DISFRUTE
DE LA VIVIENDA QUE AFECTAN A LA VIDA FAMILIAR Y VECINAL: 1.1. Del
reproche moral al reproche penal: actuaciones, intimidaciones y presiones
contra el legítimo disfrute de la vivienda normalmente con fines especulativos;
1.2. Prácticas ilegales y el Blockbusting en los EEUU; 2. EL DELITO DE ACOSO
INMOBILIARIO EN EL CÓDIGO PENAL, LOS ARTÍCULOS 172.1 PÁRRAFO
TERCERO Y 173.1 PÁRRAFO TERCERO: DESDE LAS COACCIONES AL ACOSO
INMOBILIARIO 3. EL ACOSO INMOBILIARIO EN NUESTROS TRIBUNALES:
SENTENCIAS MÁS RELEVANTES Y LAS DISTINTAS TÁCTICAS UTILIZADAS
POR LOS ACOSADORES: CUANDO LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN; 3.1.
Resoluciones estimatorias y resoluciones desestimatorias, en algunos casos, por la
dificultad de probar los hechos y tácticas de hostigamiento; 4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN: ALTERACIONES Y PERTURBACIONES EN LA
VIVIENDA FAMILIAR QUE AFECTAN A LA VIDA FAMILIAR Y VECINAL
1.1. Del reproche moral al reproche penal: actuaciones y presiones
contra el legítimo disfrute de la vivienda normalmente con fines
especulativos
En estas líneas 1 prestamos atención a un fenómeno que se está dando con
cierta frecuencia en España y en otros países, y que tiene que ver con actuaciones
1 Este trabajo se enmarca en una línea de investigación de la autora que comenzó con un artículo
titulado “Acoso u hostigamiento inmobiliario y responsabilidad civil: consecuencias de la nueva tipificación
penal propia y la actual previsión de delitos o faltas contra las personas o el patrimonio”, en Revista Crítica de
Derecho Inmobiliario, Año nº 89, Nº 738, 2013, págs. 2691-2715.
Araceli Donado Vara
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y conductas que pretenden atacar, humillar, denigrar, asustar a personas que le-
gítimante son propietarias o poseedoras de algunos inmuebles en los que otros
están interesados. Se ejerce una presión sobre los titulares o poseedores de los
inmuebles con la finalidad –en muchos casos– de que los abandonen; de que los
vendan a un precio inferior al del mercado, en beneficio de terceros o de los
sujetos activos de esas conductas y tácticas, o de que acepten subidas despropor-
cionadas del alquiler. Los casos frecuentes suelen afectar a colectivos vulnerables,
como personas ancianas y mayores que pagan una renta antigua a sus arrendado-
res, o también que son propietarios, y por motivos especulativos, a una persona le
interesa que vendan o, mejor dicho, malvendan y que desalojen la vivienda para
poder construir un edificio nuevo a un mayor precio.
Durante estos años, tanto el legislador como los tribunales han actuado con-
tra este tipo de actuaciones perturbadoras del disfrute legítimo de la vivienda 2.
Las actuaciones procedían en algunos casos del propietario o arrendador del in-
mueble, pero no necesariamente, ya que en otros casos, era un tercero el que
acosaba y hostigaba de manera reiterada, pero sin ánimo de apoderarse del in-
mueble. Eso sí, la finalidad última en la gran mayoría de las ocasiones era que las
víctimas al final cambiaran de opinión y se mudaran de vivienda o aceptaran la
subida de la renta. Pensemos en el caso típico del inquilino o arrendatario (pon-
gamos de edad avanzada) de renta antigua, poco cuantiosa, y residente en un in-
mueble en el casco histórico de cualquiera de nuestras ciudades o pueblos al que
se le hace la vida incómoda e insoportable por parte de su casero o de otro vecino
y al final termina mudándose y alejándose del “infierno” vivido. El cine también
ha reflejado el tema del acoso inmobiliario con fines especulativos en diversas
ocasiones, y, a modo de ejemplo, podemos recordar “Los Goonies” escrita y pro-
ducida por Steven Spielberg, película clásica de aventuras de finales de los 80, en
la que todo lo que ocurre tiene como origen el acoso inmobiliario.
Como vemos, la paz vecinal se podrá ver alterada o perturbada de distintas
maneras 3, siendo una de ellas la que actualmente calificamos como “acoso in-
2 Para mi Maestro, el Profesor LASARTE, el domicilio regulado en el artículo 18 de la CE se iden-
tifica con la vivienda –lugar de residencia–, para garantizar que nadie podrá entrar en ella a excepción de
que exista una autorización judicial o lo autorice el interesado, salvo en caso de flagrante delito (artículo
569 Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el Código Civil, el domicilio de las personas físicas es el lugar de
su residencia habitual, donde ejercitan sus derechos y cumplen sus obligaciones (vid. artículo 40 CC), vid.
LASARTE ALVAREZ, C., Principios de Derecho Civil, I, Parte General y Derecho de la Persona, Marcial Pons, 2021,
26ª ed. págs. 271 y sigs. Sobre la vivienda y el domicilio, pueden consultarse, entre otras obras, las siguien-
tes: ALVAREZ ÁLVAREZ, H., Régimen jurídico del domicilio de las personas físicas, Valladolid, 2005 y RAMS
ALBESA, J., Uso, habitación y vivienda familiar, Madrid, 1987, y MORETÓN SANZ, M. Fª., “Responsabilidad
civil extracontractual e inmisiones medioambientales: los daños causados por inmisiones sonoras y electro-
magnéticas”, en RCDI, núm. 722, pág. 2959.
3 La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre 2012,
así lo reconoció. Resolvió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia de 27 de junio 2011). En este
caso condenó por un delito continuado de incendio con la atenuante de “alteración psíquica” y un delito
de amenazas, a un vecino por “la reiteración de actos de hostigamiento, la efectiva materialización de las
amenazas, lo que avala su apariencia de seriedad ex ante, haber conseguido torcer la voluntad de los vecinos

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