El proceso de ejecución y el derecho a la vivienda

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas185-208
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EL PROCESO DE EJECUCIÓN
Y EL DERECHO A LA VIVIENDA
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Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA
HABITUAL CUANDO CONCURRAN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
2.1. La regulación estatal. 2.2. La constitucionalidad de la regulación estatal
y el carácter básico de la Ley 1/2013. 2.3. La doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sobre la suspensión legal del proceso de ejecución. 2.4. El
plazo de la suspensión del lanzamiento y el derecho a la tutela judicial efectiva.
2.5. Los requisitos para suspender el lanzamiento en el proceso de ejecución
hipotecaria por concurrir una situación de vulnerabilidad. 2.6. Aspectos
procesales. El momento procesal en que debe solicitarse, tramitación y recursos.
2.7. La posibilidad de realizar alegaciones sobre la abusividad de la cláusula en
los procesos suspendidos por la aplicación de la Ley 1/2013. 3. EL DESAHUCIO
DE PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE. 3.1. Regulación. 3.2. Efectos
procesales. 4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Una de las manifestaciones procesales de la relación entre el derecho a la vi-
vienda y el derecho a la tutela judicial efectiva es la ejecución de los lanzamientos
de bienes inmuebles cuando es la vivienda habitual de los afectados y estos son vul-
nerables. El incremento de lanzamientos que se ha producido desde el año 2008
hasta la actualidad ha tensionado la relación entre el derecho a la tutela judicial
efectiva y el derecho a la vivienda digna. El primero es un derecho fundamental
reconocido en el artículo 24 CE y el segundo un principio rector de la política
social y económica recogido en el artículo 47 CE. El Tribunal Constitucional ha
negado la posibilidad de reclamar el primero judicialmente y ha declarado que es
el legislador el que debe ponderar los intereses en juego a través de las leyes apro-
badas. Si embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido la incidencia del de-
recho a la vivienda en el derecho a la tutela judicial efectiva de manera indirecta
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al estimar un recurso de amparo en que la recurrente había sido desalojada de su
vivienda habitual a pesar de alegar la existencia de personas vulnerables, en este
caso de hijos menores de edad, sin que el órgano jurisdiccional se pronunciase
sobre la proporcionalidad de la medida alegando que no era una de las causas de
oposición previstas en la LEC 1.
Esta relación se ha puesto de manifiesto concretamente en dos leyes, que es
la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deu-
dores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y el Real Decreto
Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vi-
vienda se ha visualizado con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19.
La paralización de la actividad productiva decretada en España mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la ges-
tión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye,
entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación. Por los efectos
que ha tenido en trabajadores, empresas y ciudadanos se aprobó el Real Decreto-
Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes comple-
mentarias. en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Al realizarse el lanzamiento de la vivienda habitual se produce una injerencia
en el derecho a la vivienda digna. Está debe responder a una causa legítima, como
puede ser el impago de una renta arrendaticia. Además, debe darse al afectado la
oportunidad de defenderse ante un Tribunal en un proceso judicial y cuando esté
en situación de vulnerabilidad debe ofrecerse una alternativa habitacional.
El problema de fondo que existe es que en España hay un problema estruc-
tural y es que no existe suficiente vivienda social para que el Estado ofrezca una
alternativa habitacional, lo que ha provocado que se tensione el derecho sustan-
tivo y procesal 2. Las soluciones legislativas sólo serán eficaces cuando las adminis-
traciones puedan adoptar las medidas adecuadas para responder a la situación de
emergencia habitacional, lo que exige realizar un esfuerzo presupuestario. Hasta
que no se resuelva este déficit estructural España no estará en condiciones de
cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 11.1. del PIDESC, sin afectar a
otros derechos como la propiedad privada y el derecho a la tutela judicial efectiva,
1 STC 161/2021, de 7 de julio,, afirmando en el FJ 3.b.i que “Un listado cerrado o tasado de opo-
sición previsto en una norma procesal, que responde a unos fines legítimos muy concretos, no exime del
deber de motivación reforzada que incumbe al órgano judicial cuando puede estar afectada la protección
de los menores, de las personas con discapacidad y de las familias dispensada por la Constitución y los ins-
trumentos normativos del derecho regional e internacional de derechos humanos suscritos por España”.
2 En el Obser vatorio de Vivienda y Suelo, Boletín especial Vivienda Social 2020, del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se informa que en España existe un 2,5% de vivienda social, cuan-
do la media en la Unión Europea es de 9,3% y que el gasto en protección de vivienda del año 2007 a 2017
en España fue de 35,4 € por habitante, cuando en la Unión Europea es de 148,2 €, advirtiendo que en este
periodo disminuyó un 39% el gasto en protección en vivienda en España.

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